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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500189 mm = Es el mes del periodo que se está importando. ########### = Es el RUC de la empresa Estructura del archivo de texto: Nro Descripción Tipo Longitud máxima Observaciones 1 Tipo de documento del trabajador Texto 2 Ver tabla 3. Sólo tipo 01, 04, 07 y 09. 2 Número de documento del trabajador Texto 15 3 Indicador de aporte a Asegura tu Pensión Texto 1 1: Aporta / 0: No aporta 4 Indicador de aporte a +Vida Seguro de Accidentes Texto 1 1: Aporta / 0: No aporta 5 Indicador de aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista (FDSA) o de retención de Régimen Pensionario -Ley 29903. Texto 1 Si Tipo de trabajador es “56”(Artista), dato obligatorio con indicadores: 1: CTS, vacaciones y gratifi caciones. 2: Sólo gratifi caciones. Si Tipo de trabajador es 98: (Persona que genera ingresos de 4ta- 5ta cat.). dato obligatorio con indicadores: 0: No retiene. 1: Sí retiene. 6 Domiciliado Texto 1 1: Domiciliado / 2: No domiciliado Importante: - Los campos deben estar separados por el carácter “|” - El indicador de aporte a Asegura tu Pensión podrá ser “1” si el Régimen Pensionario del período es “2” (SNP-ONP) (Tabla 11). - El indicador de aporte a + Vida Seguro de Accidentes podrá ser “1” si el Régimen de Salud es 00, 01, 02, 03 y 04 de la Tabla 32. - De no registrar datos de otras condiciones del trabajador, por defecto se consideran valores “0” (No aporta) en el Indicador de aporte a Asegura tu Pensión y +Vida Seguro de Accidentes, y el valor “1” en los indicadores de Domiciliado y del Tipo de aporte al FDSA, cuando el tipo de trabajador sea 56 (Artista) de la Tabla 8. 968163-1 Aprueban Procedimiento General “Acciones de Control Aduanero” INPCFA-PG.01 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00187-2013/SUNAT/300000 Callao, 26 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 164º del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo N° 259-2012-EF se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y se estableció una nueva estructura orgánica, creándose como órgano de línea dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, que asumió las funciones de la ex Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de la ex Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera; Que por Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADF/2000-000628, se aprobó el Procedimiento General “Fiscalización Posterior mediante Inspecciones y Auditorías” – INFA-PG.01, recodifi cado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00170-2013/SUNAT/300000 a INPCFA- PG.01; Que en vista de las modifi caciones señaladas, resulta necesario efectuar el reordenamiento y adecuación de las normas procedimentales internas sobre acciones de control aduanero, en armonía con los cambios establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; ciñéndose a los parámetros establecidos en el Procedimiento General de “Elaboración, Modifi cación y Precisión de Procedimientos” – STC- PG.04; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establecen disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 08 de abril de 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT y Memorándum N° 188-2013- SUNAT/100000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento General “Acciones de Control Aduanero” INPCFA-PG.01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjase sin efecto el Procedimiento General “Fiscalización Posterior Mediante Inspecciones y Auditorías” aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADF/2000-000628, y su codifi cación aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00170-2013/SUNAT/300000. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Superintendente Nacional (e) ACCIONES DE CONTROL ADUANERO I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para realizar la programación y ejecución de las acciones de control, empleando principalmente técnicas de gestión de riesgo. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA) e intendencias de aduana de la República. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo previsto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional, gerentes, jefes y supervisores de la INPCFA, intendentes de aduana, jefes de ofi ciales y personal autorizado de las citadas dependencias involucrado en la ejecución del presente procedimiento. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: - Acción de Control Aduanero.- Acto y/o actuación de la autoridad aduanera con relación a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones y formalidades que se