Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

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defensa, ni mucho menos el MORDAZA de congruencia procesal pueden ser considerados como derechos absolutos. En ese sentido, el grado de intensidad y el nivel de optimizacion del MORDAZA de congruencia procesal estara en funcion de la naturaleza y fines que persigan los procesos jurisdiccionales en el MORDAZA de los cuales se invoca el respeto del MORDAZA de congruencia procesal". 10. En el presente caso, el recurrente sostiene que la resolucion recurrida carece de veracidad, logicidad, legalidad y de congruencia, toda vez que no se ha resuelto de acuerdo a los terminos planteados. Al respecto, es pertinente senalar que la resolucion apelada se pronuncio sobre cada uno de los extremos de la nulidad deducida, de acuerdo a las pruebas obrantes en autos, existiendo plena congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, por lo que no se aprecia vulneracion de dicho MORDAZA, correspondiendo declarar infundado el recurso de apelacion en dicho extremo. 11. Por las consideraciones expuestas, este colegiado estima que el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 005-2013-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, debe ser desestimado, y reformandola corresponde declarar improcedente la solicitud de nulidad parcial de las elecciones realizadas en el distrito de Cachicadan. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes, contra la Resolucion Nº 0052013-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, y REFORMANDOLA, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad parcial de las elecciones realizadas en el distrito de Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 967744-1

esencial del derecho a la tutela procesal efectiva. El derecho a la motivacion debida constituye una garantia fundamental en los supuestos en que, con la decision emitida, se afecta de manera negativa la esfera o situacion juridica de las personas. Asi, toda decision que carezca de una motivacion adecuada, suficiente y congruente, constituira una decision arbitraria y, en consecuencia, sera inconstitucional. 7. De la revision de la resolucion impugnada se tiene que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA al momento de resolver ha tomado en cuenta los Informes de fiscalizacion Nº 009-2013-JMHZ-FD-CACHICADAN-JEETRUJILLO-NEM2013, de fecha 11 de MORDAZA de 2013 y Nº 01-2013-GKRB-JEE de MORDAZA, requeridos por dicho organo jurisdiccional, y las respectivas actas electorales, a fin de evaluar la solicitud de nulidad presentada, y por el contrario, que el nulidicente no adjunto prueba suficiente que acredite los hechos que alega. En este sentido, el inferior en grado motivo su decision en base a lo actuado en autos, por lo que corresponde declarar infundada la apelacion en dicho extremo. Sobre el incumplimiento de las formalidades de las actas electorales 8. Respecto del incumplimiento de formalidades en las actas electorales debido a que las horas consignadas en las actas de instalacion sufragio y escrutinio no son continuas, cabe precisar que ello no se contempla como causal de nulidad en el articulo 363 de la LOE y que, evidentemente, durante el transcurso del MORDAZA electoral se pueden producir pequenos recesos entre etapa y etapa debido a lo largo de la jornada, lo que no incide en modo alguno en la validez del resultado obtenido. Por otro lado, el articulo 185 de la Constitucion Politica del Peru hace referencia a que el acto de escrutinio (conteo de votos) debe realizarse en acto publico e ininterrumpido, no apreciandose que el acto de escrutinio MORDAZA incumplido dicha formalidad, tanto mas si en todos los casos dicho acto se realizo en presencia de los personeros de mesa de las organizaciones politicas participantes, los que en ningun momento presentaron cuestionamientos al respecto. Asimismo, respecto de los cuestionamientos a las firmas de algunos de los miembros de las Mesas de Sufragio Nº 098368, Nº 098369 y Nº 098367, no aparece ninguna observacion en el acta o reporte de incidencia que lleve a pensar que alguno de ellos abandono la mesa o que existio algun supuesto de suplantacion de identidad, tanto mas si a lo largo de la jornada electoral se observo la presencia de los personeros de local de votacion y de los personeros de mesa, quienes necesariamente habrian advertido dicha irregularidad, dando cuenta oportuna a los representantes de los organismos electorales sobre tales hechos, deviniendo en improcedente por extemporaneo dicho cuestionamiento. El MORDAZA de congruencia 9. Finalmente sobre el MORDAZA de congruencia, el Tribunal Constitucional ha senalado que el MORDAZA o deber de congruencia procesal constituye un elemento intrinseco de los derechos constitucionales a la debida motivacion de las resoluciones judiciales y a la defensa, ambos comprendidos en el derecho al debido proceso. Efectivamente, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 3151-2006-PA/TC, el supremo interprete de la Constitucion ha senalado que: "La motivacion de las resoluciones judiciales constituye una garantia que asegura que quien adopta la decision no lo hace por capricho, con apoyo insuficiente en un Estado de Derecho, sino que tiene datos objetivos para respaldarla. Ese `dato objetivo' tradicionalmente se ha entendido como referido a las normas juridicas. Existen razones, sin embargo, para extender este razonamiento a las alegaciones de las partes, los hechos acreditados en el expediente y las pruebas. En lo que aqui importa, un organo judicial no podria sustentar su decision en hechos que no hayan sido alegados por las partes, ni resolver sobre pretensiones que no hayan sido formuladas (congruencia)". "No obstante, cabe mencionar que como todo derecho fundamental, ni el derecho a la debida motivacion y a la

Confirman la Res. Nº 005-2013-JEET/ JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanchaco, que declaro infundado pedido de nulidad de consulta popular de revocatoria de autoridad
RESOLUCION Nº 705-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00904 JEE MORDAZA (00070-2013-020) HUANCHACO - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece.

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