Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

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4. Al respecto, en primer lugar, es preciso recordar que, mediante la Resolucion Nº 082-2013-JNE, este organo colegiado senalo que el incumplimiento o contravencion de la prohibicion prevista en el articulo 63 de la LOM, sobre restricciones a la contratacion, es una infraccion que reviste particular trascendencia en nuestro ordenamiento juridico, por cuanto acarrea la imposicion de la sancion mas grave que preve la LOM para las autoridades ediles, como lo es la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, dispuesta por el articulo 22 de la LOM. Por esta razon, dicha causal de vacancia debe ser interpretada en forma restrictiva, no siendo constitucionalmente legitimo que se efectue una interpretacion extensiva de la misma, a tal punto que se transgreda el MORDAZA de tipicidad y legalidad, asi como el de razonabilidad. En efecto, el MORDAZA de tipicidad que rige el derecho administrativo sancionador, obliga a realizar una aplicacion rigurosa de las normas sancionadoras. Conforme a ello, solo pueden ser sancionadas aquellas conductas que reunan todos los elementos del MORDAZA, quedando prohibida la aplicacion de la MORDAZA a supuestos distintos de los previstos por ella. Es decir, el MORDAZA de tipicidad determina la necesidad de interpretar restrictivamente los tipos, y con ello, que la MORDAZA no se aplique a hechos que no estan contemplados por la letra de esta, ni encajen en su MORDAZA y finalidad. 5. En tal sentido, cabe mencionar que mediante la Resolucion Nº 0671-2012-JNE, este Supremo Tribunal Electoral establecio que, manteniendose dentro de los parametros posibles de interpretacion del articulo 63 de la LOM, era posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que se hayan visto beneficiadas, de manera irregular, con el pago de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pactos colectivos a los que no tienen derecho. Conforme a ello, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado cino, bajo el ambito de control del MORDAZA Nacional de Elecciones, unica y exclusivamente aquellos beneficios laborales indebidamente percibidos por el MORDAZA, en razon a su origen en un convenio colectivo. Por tal motivo, teniendo en cuenta que los cuestionamientos presentados en contra del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA estan referidos, no al cobro indebido de bonificaciones y gratificaciones derivados de pactos colectivos, sino mas bien al incremento de su remuneracion mensual en contravencion de las normas presupuestales y las medidas de austeridad, en consecuencia, no resulta de aplicacion el criterio jurisprudencial establecido en la Resolucion Nº 6712012-JNE, por cuanto, como se ha expuesto, dicho pronunciamiento no considero la conducta denunciada en la presente solicitud de vacancia como plausible de control por parte de este colegiado. 6. Asi las cosas, habiendo quedado descartada la aplicacion del criterio establecido en la Resolucion Nº 6712012-JNE, a fin de determinar si la autoridad cuestionada incurrio en la causal de vacancia de infraccion a las restricciones a la contratacion, corresponde examinar si en el caso de autos los elementos que configuran la causal invocada se encuentran presentes, y de tal forma, en primer lugar, se debe verificar la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 7. Siendo ello asi, advirtiendose que el hecho cuestionado esta relacionado con el incremento de la remuneracion del MORDAZA distrital, lo cual guarda estrecha relacion con el regimen laboral de la citada entidad MORDAZA, por ende, los cuestionamientos referidos a MORDAZA, no constituyen causal de vacancia, sino que, al contrario, estamos frente al contrato de trabajo de la propia autoridad, supuesto de hecho que configura la excepcion a la causal de vacancia invocada prevista en el articulo 63 de la LOM. En efecto, los hechos cuestionados, referidos a la remuneracion del MORDAZA guardan estrecha relacion con el regimen laboral de la referida autoridad, y en consecuencia, se debe entender que dichos cuestionamientos, al estar referidos a las condiciones que rodean la relacion laboral de la propia autoridad, no configuran el primer elemento de la causal de vacancia invocada. En tal sentido, en el caso de autos, no habiendo quedado acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada no puede ser considerada como causal de

CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en tanto la actual gestion MORDAZA habria incrementado indebidamente su remuneracion mensual, por encima de la permitido por ley y, por consiguiente, habria percibido, entre el mes de marzo de 2011 y el mes de MORDAZA de 2012, por concepto de remuneracion mensual la suma de S/. 1 300,00 (mil trescientos nuevos soles con 00/100 nuevos soles), generando un grave perjuicio economico a la citada comuna. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 1. Es posicion MORDAZA de este Supremo Tribunal Electoral que el articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales, precepto de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. Asi pues, mediante la Resolucion Nº 171-2009JNE, este Supremo Tribunal Electoral establecio que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso en concreto 3. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, se le imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, haber percibido, entre el mes de marzo de 2011 y el mes de MORDAZA de 2012, por concepto de remuneracion mensual, la suma de S/. 1 300,00 (mil trescientos nuevos soles con 00/100 nuevos soles), monto que no le correspondia, por cuanto la actual gestion incremento indebidamente su remuneracion mensual, incumpliendo las normas presupuestales, tales como la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector publico para el ano fiscal 2011, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2012, la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 0382006, y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, generando un grave perjuicio economico a la citada comuna.

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