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El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497204 Sistemas de Transmisión”, para fi jar la remuneración del SST San Juan, por lo que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes se procederá a realizar el recalculo correspondiente, debiendo declararse fundado este extremo del recurso de reconsideración de Kallpa; Que, de otro lado, en relación al pedido de nulidad formulado por la recurrente, es necesario precisar que se ha verifi cado, que la remuneración correspondiente al SST San Juan fi jada en la Resolución 054 si ha sido debidamente motivado por el Regulador en el en el numeral 6.4 del Informe 0075-2013-GART, que formó parte de la Resolución OSINERGMIN Nº 019-2013-OS/CD “Proyecto de Resolución que fi ja las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, para el periodo 2013 – 2017”, habiéndose cumplido con el requisito de validez del acto administrativo establecido en el inciso 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), no correspondiendo declarar la nulidad de la Resolución 054; Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que en caso, el análisis realizado en el presente informe, amerite una modifi cación o cambio en el criterio empleado para la fi jación de la remuneración del referido SST San Juan, ello resultaría plenamente válido de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo VI del Título Preliminar de la LPAG, según el cual “Los criterios interpretativos establecidos por las entidades , podrán ser modifi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior…”. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 254-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 250-2013- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 16-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Kallpa Generación S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, en el extremo relacionado a modifi car los Generadores Relevantes sin considerar la restricción del despacho de las centrales termoeléctricas que operan con gas natural de Camisea, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Kallpa Generación S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, en el extremo relacionado con la modifi cación de la remuneración del SST San Juan, por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Las modificaciones que motive la presente decisión en la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 254-2013-GART y N° 250- 2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 950870-5 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo del año 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2013-INGEMMET/SG-OAJ Lima, 12 de junio de 2013 VISTO, el Memorando N° 360-2013-INGEMMET/ DCM, de fecha 12 de Junio de 2013 formulado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Mayo del año 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la facultad de autorizar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Mayo del año 2013, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen