Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Sistemas de Transmision", para fijar la remuneracion del SST San MORDAZA, por lo que en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes se procedera a realizar el recalculo correspondiente, debiendo declararse fundado este extremo del recurso de reconsideracion de Kallpa; Que, de otro lado, en relacion al pedido de nulidad formulado por la recurrente, es necesario precisar que se ha verificado, que la remuneracion correspondiente al SST San MORDAZA fijada en la Resolucion 054 si ha sido debidamente motivado por el Regulador en el en el numeral 6.4 del Informe 0075-2013-GART, que formo parte de la Resolucion OSINERGMIN Nº 019-2013-OS/CD "Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, para el periodo 2013 ­ 2017", habiendose cumplido con el requisito de validez del acto administrativo establecido en el inciso 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), no correspondiendo declarar la nulidad de la Resolucion 054; Que, sin perjuicio de lo senalado, cabe precisar que en caso, el analisis realizado en el presente informe, amerite una modificacion o cambio en el criterio empleado para la fijacion de la remuneracion del referido SST San MORDAZA, ello resultaria plenamente valido de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Articulo VI del Titulo Preliminar de la LPAG, segun el cual "Los criterios interpretativos establecidos por las entidades , podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior...". Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico N° 254-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal N° 250-2013GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 16-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Kallpa Generacion S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, en el extremo relacionado a modificar los Generadores Relevantes sin considerar la restriccion del despacho de las centrales termoelectricas que operan con gas natural de Camisea, por las razones senaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Kallpa Generacion S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, en el extremo relacionado con la modificacion de la remuneracion del SST San MORDAZA, por las razones senaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Las modificaciones que motive la presente decision en la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

junto con los Informes N° 254-2013-GART y N° 2502013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 950870-5

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Disponen la publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del ano 2013
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2013-INGEMMET/SG-OAJ MORDAZA, 12 de junio de 2013 VISTO, el Memorando N° 360-2013-INGEMMET/ DCM, de fecha 12 de Junio de 2013 formulado por la Direccion de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del ano 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Publico de Mineria, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, actualmente INGEMMET, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 1082012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de MORDAZA de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, la facultad de autorizar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos se encuentren aprobados, segun lo dispuesto en los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, correspondiendole al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del ano 2013, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen

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