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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497207 Miembros de la APEC; conocer los avances alcanzados en materia de liberalización y facilitación del comercio, de innovación tecnológica y desarrollo del recurso humano; así como reforzar los mecanismos de cooperación y asistencia técnica que coadyuven a facilitar y asegurar el comercio internacional; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, mediante Memorándum N.° 92-2013- SUNAT/300000, el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, designó al trabajador Carlos Alfredo Palacios García, Ofi cial Aduanero II de la División de Procesos de Carga y Tránsito de la Gerencia de Procesos de Carga, Tránsito e Ingreso de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para que participe en los citados eventos; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del citado trabajador del 15 al 23 de junio de 2013, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Carlos Alfredo Palacios García, Ofi cial Aduanero II de la División de Procesos de Carga y Tránsito de la Gerencia de Procesos de Carga, Tránsito e Ingreso de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 15 al 23 de junio de 2013, para participar en el Diálogo Aduanas - Sector Privado y en la Segunda Reunión del Sub-Comité de Procedimientos Aduaneros de APEC, a realizarse en la ciudad de Medan, Sumatra del Norte, República de Indonesia. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Carlos Alfredo Palacios García Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 5 206,65 Viáticos US$ 3 000,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 950500-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reubican y convierten diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen otras acciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 101-2013-CE-PJ Lima, 12 de junio de 2013 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 470-2012-P-PJ y Nº 089-2013-P-PJ, de fechas 28 de noviembre de 2012 y 8 de marzo del presente año; los Convenios Marco y Específi co de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Poder Judicial, la Ley Nº 29391; y el Informe Nº 098-2013-GA-P-PJ, del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Ley Nº 29391 se incorpora el numeral 6) al artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para establecer el Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial. Segundo. Que en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima se evaluó la necesidad de coadyuvar al funcionamiento de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, para la competencia territorial de Lima Metropolitana. Tercero. Que el Poder Ejecutivo desde la fecha de vigencia de la Ley Nº 29391 no asignó recursos fi nancieros para la implementación de este tipo de juzgados, por lo que los procesos derivados de accidentes de tránsito y acciones afi nes se vienen conociendo por órganos jurisdiccionales de acuerdo a sus competencias en forma separada, tanto en la vía penal, civil o contenciosa administrativa; lo que no contribuye a un mejor servicio de administración de justicia y atención oportuna a los justiciables. Cuarto. Que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha otorgado al Poder Judicial el local ubicado en el Jr. Puno Nº 206, Cercado de Lima, para el funcionamiento de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial; asimismo, se ha comprometido a acondicionar el citado inmueble y a prestar mantenimiento periódico a las instalaciones donde funcionarán los referidos órganos jurisdiccionales, aunándose con ello a la necesidad de atención pronta de los familiares y víctimas de los accidentes de tránsito en su jurisdicción. Quinto. Que el Poder Judicial realizando un máximo esfuerzo en bien de la ciudadanía y para evitar una cultura de desasosiego y desatención en este tipo de hechos punibles y pretensiones procesales, a propuesta de la Comisión de Estudio designada para tal fi n, considera factible convertir órganos jurisdiccionales para que asuman las controversias jurídicas surgidas en materia de Tránsito y Seguridad Vial; así como adoptar las acciones