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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497208 necesarias para su puesta en funcionamiento en el menor tiempo posible. Sexto. Que el desarrollo de los procesos judiciales en asuntos de Tránsito y Seguridad Vial deben guiarse por los principios procesales de economía, celeridad y concentración, así como de predictibilidad de los fallos judiciales, en benefi cio de un acceso de justicia a los ciudadanos; en tal sentido, corresponde que el conocimiento de todos los procesos de naturaleza civil, penal y contenciosa administrativa derivados de un mismo accidente de tránsito sean competencia de un mismo Juez. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 416-2013 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar y convertir, a partir del 18 de junio de 2013, los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme al siguiente detalle y en el mismo Distrito Judicial: a) El 59º Juzgado Especializado en lo Penal Permanente de Lima, en el 1º Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente. b)El 13º Juzgado Especializado en lo Civil Permanente, en el 2º Juzgado Especializado en Tránsito y Seguridad Vial Permanente. c) El 2º Juzgado de Paz Letrado de Lima, en el 1º Juzgado de Paz Letrado - Tránsito y Seguridad Vial Permanente. d) El 5º Juzgado de Paz Letrado de Lima, en el 2º Juzgado de Paz Letrado - Tránsito y Seguridad Permanente. A partir del 18 de junio del presente año, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispondrá las acciones pertinentes para el cierre de ingreso de expedientes a los juzgados materia de conversión; así como la redistribución de la carga procesal que se encuentre a cargo de los mismos. Para tal efecto, se dispondrá el apoyo del Grupo Itinerante del referido Distrito Judicial. Los citados órganos jurisdiccionales funcionarán a partir del 1 de julio de 2013. Artículo Segundo.- Los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial conocerán: a) En materia civil: 1. Las pretensiones relativas a responsabilidad civil vinculados al ámbito de tránsito vehicular que, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, por la cuantía, territorio y grado correspondan a los Juzgados Especializados de Lima. 2. En grado de apelación, los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgado de Paz Letrados. 3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley. b) En materia penal: 1. Los delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular que sean con detenidos, conocidos y califi cados por denuncias remitidas a la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente. Los delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular sin detenidos y conocidos por denuncias remitidas a la Mesa de Partes los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial. En el caso de concurso de delitos con hechos no relacionados con tránsito vehicular, si éstos fueran más graves que los delitos materia de competencia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, se remitirá al Juzgado Penal competente. 2. En grado de apelación, las faltas vinculadas a accidentes de tránsito que resuelven los Juzgados de Paz Letrados. 3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley. c) En materia contenciosa administrativa: 1. El silencio o acto administrativo que agote la vía, en los casos que se cuestione la imposición de una sanción y/o multa, como consecuencia de una infracción al Reglamento de Tránsito surgida por accidentes de tránsito, de acuerdo a los parámetros procesales del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo correspondan a los Juzgados Especializados. 2. El silencio o acto administrativo que agote la vía, en aquellos casos en que se cuestionen los actos administrativos expedidos por el Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -INDECOPI; en los asuntos en que formen parte la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito de Lima - Callao y las Compañías de Seguros, referidos a la responsabilidad surgida por accidentes de tránsito. 3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley. Artículo Tercero.- Los Juzgados de Paz Letrado - Tránsito y Seguridad Vial conocerán: a) En materia civil: 1. Las pretensiones relativas a responsabilidad civil vinculados al ámbito de tránsito vehicular que, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, por la cuantía, territorio y grado correspondan a los Juzgados de Paz Letrado de Lima. 2. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley. b) En materia penal: 1. Las faltas vinculadas al ámbito de tránsito vehicular que sean conocidas por denuncias remitidas por la Policía Nacional del Perú. 2. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley. Artículo Cuarto.- Los mencionados órganos jurisdiccionales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, con excepción de la Provincia de Huarochirí y la competencia territorial de las Salas Mixtas Descentralizadas de Ate y San Juan de Lurigancho. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes acciones: a) Los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial iniciarán funciones con “carga cero”. b) Los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial dependerán orgánicamente de la Corte Superior de Justicia de Lima y su seguimiento y monitoreo estará a cargo de la Comisión designada por la Presidencia del Poder Judicial. De ser necesario, dicha Comisión coordinará con la Municipalidad Metropolitana de Lima la implementación de más juzgados de esta especialidad en el territorio de los Distritos Judiciales de Lima Norte y Lima Sur; o atendiendo a la carga procesal sustentada estadísticamente, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. c) A efectos de optimizar el servicio de notifi caciones en dichos juzgados, se implementará una Mini Central a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima. d) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, coordinará con la Gerencia General del Poder Judicial y la Municipalidad Metropolitana de Lima para la capacitación de Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos en el funcionamiento de este tipo de juzgados. e) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima suspenderá temporalmente toda solicitud de traslado, rotación y/o permuta del personal de los órganos jurisdiccionales reubicados y convertidos. f) Cursar ofi cios al Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derecho Humanos y al Ministerio del