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El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497206 Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la abogada LIZ PAOLA ATOCHE FERNÁNDEZ en el cargo de Secretaria Técnica Coordinadora del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 15 de junio de 2013. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 949924-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Autorizan conciliar a Procurador Público y Procurador Público Adjunto en procesos tramitados en el marco de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del trabajo u otro relacionado a esta materia RESOLUCIÓN Nº 128-2013-OSCE/PRE Jesús María, 10 de abril de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 212-2013/OPR, del Procurador Público del OSCE y el Informe Nº 317-2013/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Ley Nº 29497, se aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la misma que regula los aspectos procesales de los procesos laborales que se siguen ante los órganos jurisdiccionales; Que, el artículo 43º de la referida Ley señala que en el caso del proceso laboral ordinario, se lleva a cabo una Audiencia de Conciliación, la misma que se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados, precisando que en el caso que el representante o apoderado del demandado no tenga poderes sufi cientes para conciliar, se incurre en rebeldía automática, incorporándose en el estado en que se encuentre el proceso, sin posibilidad de renovar los actos previos; aplicándose las mismas reglas para el proceso laboral abreviado; Que, el artículo 23º numeral 2) de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1068º establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento, para lo cual será necesario la expedición de la Resolución Autoritativa del Titular de la Entidad, previo Informe del Procurador; Que, el artículo 38º del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, describe los supuestos, entre otros, para conciliar, para lo cual señala que será necesario contar previamente con la Resolución Autoritativa del Titular de la Entidad; Que, en virtud a lo dispuesto en el marco legal vigente, mediante el documento de vistos, el Procurador Público del OSCE solicita se emita una Resolución que le otorgue facultades sufi cientes para conciliar en los procesos laborales, a fi n que su representación no sea cuestionada en las Audiencias de Conciliación; Que, a efectos de garantizar la defensa de los intereses institucionales, resulta necesario autorizar al Procurador Público para conciliar en los procesos laborales; De conformidad con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Decreto Legislativo N° 1068 - Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el Reglamento de la Ley Sistema de Defensa Jurídica del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Resolución Nº 789-2011-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público del OSCE y al Procurador Público Adjunto del OSCE, para que en los procesos tramitados en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, puedan conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad salvaguardando los intereses de la entidad; quedando facultados sufi cientemente para decidir las conciliaciones a que haya lugar. Artículo 2°.- Disponer que en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente la Procuraduría Pública del OSCE deberá informar y coordinar previamente con los órganos competentes de la entidad la factibilidad o no de proponer un acuerdo conciliatorio total o parcial. Artículo 3°.- La Procuraduría Pública del OSCE deberá informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del OSCE respecto a las conciliaciones realizadas. Regístrese y comuníquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 949898-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Indonesia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 195-2013/SUNAT Lima, 14 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica del 13 de mayo de 2013 remitida por la Secretaría APEC, la Presidencia del Sub - Comité de Procedimientos Aduaneros 2013 (SCCP por sus siglas en inglés) de APEC, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en el Diálogo Aduanas – Sector Privado y en la Segunda Reunión del Sub-Comité de Procedimientos Aduaneros de APEC, a llevarse a cabo en la ciudad de Medan, Sumatra del Norte, República de Indonesia, del 18 al 21 de junio de 2013; Que los citados eventos tienen como fi nalidad entre otros temas, profundizar las acciones de promoción del comercio exterior para el Perú; fortalecer las relaciones entre las Administraciones Aduaneras de los Estados