Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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MORDAZA Koechlin, funcionaria del OSIPTEL, para conocer y pronunciarse respecto del presente PAS. 5. A traves de la Resolucion Nº 001-2013-GOD/ OSIPTEL3, la primera instancia considero sancionar a TELEFONICA con ciento treinta (130) UIT por la aplicacion de tarifas mayores a las establecidas mediante Resolucion Nº 009-2009-CD/OSIPTEL a traves de las promociones Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local. 6. El 28 de febrero de 2013, TELEFONICA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 0012013-GOD/OSIPTEL, y adjuntando medios probatorios adicionales a fin de acreditar que la correcta aplicacion de la tarifa establecida del Plan Plus al MORDAZA y la diferencia con las promociones Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local. 7. Mediante Resolucion Nº 002-2013-GOD/OSIPTEL4, la primera instancia denego el recurso de reconsideracion presentado por TELEFONICA, en consecuencia, confirmo la Resolucion Nº 001-2013-GOD/OSIPTEL de fecha 31 de enero de 2013. 8. El 14 de MORDAZA de 2013, TELEFONICA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 002-2013GOD/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: DE

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

4.1. Las promociones Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local no aplican tarifas superiores a las establecidas mediante Resolucion Nº 009-2009-CD/ OSIPTEL TELEFONICA sostiene que las promociones Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local tienen un valor total agregado, y califican como un producto distinto al plan tarifario Plan Plus al MORDAZA (tarifa establecida o regulada), por lo que no se puede afirmar que habria aplicado tarifas mayores a las establecidas por el OSIPTEL. Al respecto, el menu de planes tarifarios de telefonia fija local de TELEFONICA no puede alterarse o modificarse sin previa aprobacion, tal y como lo senala el articulo 21º del RGT: "La introduccion de nuevos planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, sujetas al regimen tarifario regulado, requerira, previamente a su difusion, la aprobacion de OSIPTEL emitida mediante carta de su Gerencia General, sujetandose a la normativa vigente." Ademas, si bien en el articulo 23º del RGT se senala que las promociones son ofertas en condiciones economicas mas ventajosas, debe entenderse que la condicion mas ventajosa se realiza en la relacion: tarifa establecida - tarifa promocional. A partir de estos articulos se puede concluir que, es contradictorio afirmar al mismo tiempo el caracter promocional de una oferta y su desvinculacion del plan tarifario establecido. En este caso, se advierte que TELEFONICA registro en el Sistema de Informacion y Registro de Tarifas ­SIRTlas denominadas promociones Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local, como una promocion del plan tarifario establecido, Plan Plus al Segundo. En este caso en particular, la tarifa tope para cada uno de los elementos del plan tarifario Plan Plus al MORDAZA correspondiente al periodo marzo ­ MORDAZA del ano 2009, aprobada mediante Resolucion Nº 009-2009-CD/OSIPTEL y el Informe Nº 060-GPR/2009, es la siguiente:
Segundos Incluidos Renta (para realizar Mensual llamadas de fijo-fijo local) Precio de llamadas adicionales Horario normal Horario reducido Por Por Por Por iniciacion iniciacion MORDAZA MORDAZA de llamada de llamada S/. 0.00117 0.0081 -

De conformidad con el articulo 57º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones5 y los articulos 207º y 209º de la LPAG, corresponde admitir y dar tramite al Recurso de Apelacion presentado por TELEFONICA al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS APELACION: DEL RECURSO DE

Los principales argumentos de TELEFONICA son los siguientes: 3.1. Las promociones Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local tienen un valor total agregado, y califican como un producto distinto al plan tarifario Plan Plus al Segundo. 3.2. La forma de presentar la promocion, es decir, con un solo precio, no es contraria a las disposiciones del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A.6 (en adelante, Instructivo de Tarifas), toda vez que corresponde a un producto estructurado con base a la aplicacion de una tarifa plana. 3.3. Si bien las promociones Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local se presentan con un precio unico, dicha tarifa contiene conceptos distintos a la renta mensual del Plan Plus al MORDAZA, los cuales representan un beneficio a los usuarios. 3.4. Se ha vulnerado el MORDAZA de legalidad, toda vez que la evaluacion que realiza la primera instancia se ha basado en la equiparacion de productos que tienen una naturaleza distinta, como es el caso de las promociones Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local y el Plan Plus al Segundo. 3.5. El articulo 43º del RGT no describe que significa superar la tarifa tope ni que conductas califican o estan inmersas en el MORDAZA sancionador, lo cual contraviene el MORDAZA de tipicidad establecido en el numeral 4) del articulo 230º de la LPAG. 3.6. La sancion que le ha sido impuesta contraviene el MORDAZA de razonabilidad y proporcionalidad, dado que no se ha producido ningun dano al interes publico y/o al bien juridico protegido, en la medida que los usuarios que se afiliaron a las promociones, lo hicieron en forma voluntaria, en la medida que dicho producto contenia prestaciones adicionales que, a su entender, reportaban una ventaja respecto del plan tarifario Plan Plus al Segundo. 3.7. La resolucion apelada contiene un vicio de nulidad, toda vez que no han sido valorado los argumentos senalados en el presente PAS. IV. ANALISIS: Respecto a los argumentos de TELEFONICA, este Colegiado considera lo siguiente:

Plan

Plan Plus al S/. 70.00 MORDAZA

22,800 segundos

-Los valores indicados incluyen los servicios adicionales (Servicios de Valor Agregado SVA), declarados por la empresa a Junio del 2008-

Cabe precisar que la renta mensual de este plan tarifario regulado, esta conformado por tres partes: (i) Parte regulada por el esquema de Ajuste Trimestral: El servicio de suscripcion mensual a servicios de voz local (on net y off net), cuyo valor es de S/. 47.12 sin impuesto general a las ventas. (ii) Parte regulada por tarifas maximas fijas: Incluye la suscripcion mensual a cuatro servicios de valor agregado (desvio por ocupado, desvio por ausencia, marcacion abreviada y linea directa). (iii) Parte no regulada: La suscripcion mensual al servicio de MORDAZA de Voz. Respecto a las partes (ii) y (iii) el Instructivo de Tarifas ha dejado instrucciones precisas sobre la forma de incluirlas en la renta mensual regulada del plan tarifario:

3

4 5

6

Notificada el 7 de febrero de 2013, a traves de la comunicacion C.095GCC/2013. Notificada el 22 de MORDAZA de 2013, a traves de la comunicacion C.383-GCC/2013. Aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL y normas que la modifican. Aprobado mediante Resolucion Nº 048-2006-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

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