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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498268 Velarde Koechlin, funcionaria del OSIPTEL, para conocer y pronunciarse respecto del presente PAS. 5. A través de la Resolución Nº 001-2013-GOD/ OSIPTEL3, la primera instancia consideró sancionar a TELEFÓNICA con ciento treinta (130) UIT por la aplicación de tarifas mayores a las establecidas mediante Resolución Nº 009-2009-CD/OSIPTEL a través de las promociones Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local. 6. El 28 de febrero de 2013, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 001- 2013-GOD/OSIPTEL, y adjuntando medios probatorios adicionales a fi n de acreditar que la correcta aplicación de la tarifa establecida del Plan Plus al Segundo y la diferencia con las promociones Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local. 7. Mediante Resolución Nº 002-2013-GOD/OSIPTEL4, la primera instancia denegó el recurso de reconsideración presentado por TELEFÓNICA, en consecuencia, confi rmó la Resolución Nº 001-2013-GOD/OSIPTEL de fecha 31 de enero de 2013. 8. El 14 de mayo de 2013, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 002-2013- GOD/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: De conformidad con el artículo 57º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones5 y los artículos 207º y 209º de la LPAG, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: Los principales argumentos de TELEFÓNICA son los siguientes: 3.1. Las promociones Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local tienen un valor total agregado, y califi can como un producto distinto al plan tarifario Plan Plus al Segundo. 3.2. La forma de presentar la promoción, es decir, con un solo precio, no es contraria a las disposiciones del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.6 (en adelante, Instructivo de Tarifas), toda vez que corresponde a un producto estructurado con base a la aplicación de una tarifa plana. 3.3. Si bien las promociones Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local se presentan con un precio único, dicha tarifa contiene conceptos distintos a la renta mensual del Plan Plus al Segundo, los cuales representan un benefi cio a los usuarios. 3.4. Se ha vulnerado el principio de legalidad, toda vez que la evaluación que realiza la primera instancia se ha basado en la equiparación de productos que tienen una naturaleza distinta, como es el caso de las promociones Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local y el Plan Plus al Segundo. 3.5. El artículo 43º del RGT no describe qué signifi ca superar la tarifa tope ni qué conductas califi can o están inmersas en el tipo sancionador, lo cual contraviene el principio de tipicidad establecido en el numeral 4) del artículo 230º de la LPAG. 3.6. La sanción que le ha sido impuesta contraviene el principio de razonabilidad y proporcionalidad, dado que no se ha producido ningún daño al interés público y/o al bien jurídico protegido, en la medida que los usuarios que se afi liaron a las promociones, lo hicieron en forma voluntaria, en la medida que dicho producto contenía prestaciones adicionales que, a su entender, reportaban una ventaja respecto del plan tarifario Plan Plus al Segundo. 3.7. La resolución apelada contiene un vicio de nulidad, toda vez que no han sido valorado los argumentos señalados en el presente PAS. IV. ANÁLISIS: Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, este Colegiado considera lo siguiente: 4.1. Las promociones Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local no aplican tarifas superiores a las establecidas mediante Resolución Nº 009-2009-CD/ OSIPTEL TELEFÓNICA sostiene que las promociones Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local tienen un valor total agregado, y califi can como un producto distinto al plan tarifario Plan Plus al Segundo (tarifa establecida o regulada), por lo que no se puede afi rmar que habría aplicado tarifas mayores a las establecidas por el OSIPTEL. Al respecto, el menú de planes tarifarios de telefonía fi ja local de TELEFÓNICA no puede alterarse o modifi carse sin previa aprobación, tal y como lo señala el artículo 21º del RGT: “La introducción de nuevos planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local, sujetas al régimen tarifario regulado, requerirá, previamente a su difusión, la aprobación de OSIPTEL emitida mediante carta de su Gerencia General, sujetándose a la normativa vigente.” Además, si bien en el artículo 23º del RGT se señala que las promociones son ofertas en condiciones económicas más ventajosas, debe entenderse que la condición más ventajosa se realiza en la relación: tarifa establecida - tarifa promocional. A partir de estos artículos se puede concluir que, es contradictorio afi rmar al mismo tiempo el carácter promocional de una oferta y su desvinculación del plan tarifario establecido. En este caso, se advierte que TELEFÓNICA registró en el Sistema de Información y Registro de Tarifas –SIRT- las denominadas promociones Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local, como una promoción del plan tarifario establecido, Plan Plus al Segundo. En este caso en particular, la tarifa tope para cada uno de los elementos del plan tarifario Plan Plus al Segundo correspondiente al periodo marzo – mayo del año 2009, aprobada mediante Resolución Nº 009-2009-CD/OSIPTEL y el Informe Nº 060-GPR/2009, es la siguiente: Plan Renta Mensual Segundos Incluidos (para realizar llamadas de fi jo-fi jo local) Precio de llamadas adicionales Horario normal Horario reducido Por segundo Por iniciación de llamada Por segundo Por iniciación de llamada Plan Plus al Segundo S/. 70.00 22,800 segundos S/. 0.00117 - 0.0081 - -Los valores indicados incluyen los servicios adicionales (Servicios de Valor Agregado SVA), declarados por la empresa a Junio del 2008- Cabe precisar que la renta mensual de este plan tarifario regulado, está conformado por tres partes: (i) Parte regulada por el esquema de Ajuste Trimestral: El servicio de suscripción mensual a servicios de voz local (on net y off net), cuyo valor es de S/. 47.12 sin impuesto general a las ventas. (ii) Parte regulada por tarifas máximas fi jas: Incluye la suscripción mensual a cuatro servicios de valor agregado (desvío por ocupado, desvío por ausencia, marcación abreviada y línea directa). (iii) Parte no regulada: La suscripción mensual al servicio de Casilla de Voz. Respecto a las partes (ii) y (iii) el Instructivo de Tarifas ha dejado instrucciones precisas sobre la forma de incluirlas en la renta mensual regulada del plan tarifario: 3 Notifi cada el 7 de febrero de 2013, a través de la comunicación C.095- GCC/2013. 4 Notifi cada el 22 de abril de 2013, a través de la comunicación C.383-GCC/2013. 5 Aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y normas que la modifi can. 6 Aprobado mediante Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias.