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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2013 (15/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490922 con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 7. Mediante Memorandos números 418-GG/2012, 449- GG/2012 y 471-GG/2012 de fechas 26 de noviembre, 7 y 20 de diciembre de 2012, respectivamente, la Gerencia General del OSIPTEL requirió información a la GFS relativas a las acciones de supervisión efectuadas en relación al presente PAS. 8. Mediante Informes números 1164-GFS/2012, 1192- GFS/2012, 1248-GFS/2012 de fechas 30 de noviembre, 10 y 30 de diciembre de 2012, respectivamente, la GFS dio respuesta a los requerimientos formulados por la Gerencia General. II. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de reconsideración, mediante escrito de fecha 11 de setiembre de 2012, dentro del plazo establecido por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), para ejercer el derecho de contradicción administrativa contra la mencionada Resolución Nº 414-2012-GG/OSIPTEL (Resolución de Gerencia General) que resolvió imponerle una (1) multa de setenta (70) UIT. En dicho recurso de reconsideración, AMÉRICA MÓVIL solicita se revoque lo resuelto por la Gerencia General en el artículo 1° de la mencionada Resolución Nº 414-2012-GG/ OSIPTEL, declarándose que no corresponde imponerle sanción alguna, en base a las siguientes consideraciones: (i) Sobre la base del análisis del contenido del artículo 6° de las Condiciones de Uso, AMÉRICA MÓVIL analiza la información proporcionada por sus Asesores de Atención al Cliente en cada una de las acciones de supervisión en las cuales se le imputó la comisión de la infracción, las mismas que fueron realizadas los días 23 y 28 de marzo de 2011, 25 de mayo y 20 de junio de 2011, concluyendo que brindó información conforme a la normativa. (ii) Requiere se declare la invalidez de la acción de supervisión efectuada el 28 de marzo de 2011. (iii) Solicita se revise la información que se brinda al momento de la contratación del servicio y se pone a disposición de sus clientes. (iv) Alega que existiría violación a los Principios de Tipicidad, Razonabilidad y Proporcionalidad. En cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos por la LPAG, AMÉRICA MÓVIL ofrece como nueva prueba la siguiente información: (i) Copia simple de la carta C.133-GG.GPSU.GPRC. GAL/2011 de fecha 14 de febrero de 2011 (Anexo A). (ii) Copia simple de los Anexos 2 y 3 del Acuerdo para la prestación del servicio de Comunicaciones Personales (PCS) (Anexo B). (iii) Copia simple de los comunicados registrados en el Sistema de Registros de Tarifas (SIRT) del OSIPTEL sobre los planes tarifarios del servicio de Internet móvil (Anexo C). III. ANÁLISIS 1. Análisis de la nueva prueba presentada por AMÉRICA MÓVIL El artículo 208º de la LPAG establece lo siguiente: Artículo 208º.- Recurso de Reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Conforme se aprecia del artículo glosado, la interposición del recurso de reconsideración se efectúa ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, es decir, es el recurso que puede interponer el administrado ante la misma autoridad emisora de una decisión controvertida, a fi n de que evalúe la nueva prueba aportada, y por acto de contrario imperio, proceda a modifi carlo o revocarlo. Asimismo, se debe tener en cuenta que la exigencia de nueva prueba para interponer un recurso de reconsideración está referida a la presentación de un nuevo medio probatorio, que justifi que la revisión del análisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia(1). En el presente caso, conforme se ha indicado, la empresa AMÉRICA MÓVIL considera que esta instancia debe revocar su decisión emitida en la Resolución de Gerencia General, en consideración a los siguientes fundamentos, y a los medios probatorios que alcanza como nueva prueba: i) Sobre la base del análisis del contenido del artículo 6° de las Condiciones de Uso, AMÉRICA MÓVIL analiza la información proporcionada por sus Asesores de Atención al Cliente en cada una de las acciones de supervisión en las cuales se le imputó la comisión de la infracción, las mismas que fueron realizadas los días 23 y 28 de marzo de 2011, 25 de mayo y 20 de junio de 2011, concluyendo que brindó información conforme a la normativa. Sobre el particular, AMÉRICA MÓVIL se reafi rma en sus argumentos señalados en los descargos presentados a través de su comunicación DMR/CE/N°959/11(2) , los cuales fueron materia de análisis de la Resolución de Gerencia General. El artículo 6° de las Condiciones de Uso dispone lo siguiente: Artículo 6°.- Información básica a ser proporcionada por la empresa operadora Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora está obligada a brindar, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, información, clara, veraz, detallada y precisa, como mínimo sobre: (iv) Las características, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido; (…) (ix) La velocidad de transmisión contratada y la velocidad de transmisión mínima garantizada en Kilobits por segundo (Kbps), para el servicio de acceso a Internet; (…) En cuanto a la acción de supervisión efectuada el 23 de marzo de 2011, AMÉRICA MÓVIL señala que la información relacionada con las características y limitaciones del servicio de Internet móvil brindada por su Asesor de Atención al Cliente se encuentra referida a los planes de Internet Limitado, toda vez que el funcionario del OSIPTEL durante el desarrollo de la acción de supervisión no mostró interés en los planes de Internet Ilimitado, mas aún cuando la Resolución de Gerencia General señala que el Supervisor consultó de manera general sobre los planes del servicio de Internet. Asimismo, AMÉRICA MÓVIL refi ere que no se ha analizado el contenido del folleto informativo mencionado en cuanto a la información garantizada en Kbps por segundo para el servicio de acceso a Internet; precisa que dicho folleto contenía información únicamente respecto de los planes de Internet Limitado. Respecto a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, no existe contradicción en el pronunciamiento contenido en la Resolución de la Gerencia General, puesto que la referencia a la información solicitada en un primer momento de manera general por el Supervisor, se complementa con lo señalado respecto a la consulta específi ca que efectuó posteriormente dicho Supervisor en cuanto a los planes de Internet Ilimitado, luego que la propia Asesora de AMÉRICA MÓVIL informara sobre la existencia de estos últimos. 1 MORÓN Urbina, Juan Carlos. Comentarios Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Octava Edición. Diciembre, 2009. Páginas 612 y 614. 2 En respuesta a la imputación de cargos contenida en la carta C.1095- GFS/2011.