Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. 7. Mediante Memorandos numeros 418-GG/2012, 449GG/2012 y 471-GG/2012 de fechas 26 de noviembre, 7 y 20 de diciembre de 2012, respectivamente, la Gerencia General del OSIPTEL requirio informacion a la GFS relativas a las acciones de supervision efectuadas en relacion al presente PAS. 8. Mediante Informes numeros 1164-GFS/2012, 1192GFS/2012, 1248-GFS/2012 de fechas 30 de noviembre, 10 y 30 de diciembre de 2012, respectivamente, la GFS dio respuesta a los requerimientos formulados por la Gerencia General. II. MORDAZA RECONSIDERACION DEL RECURSO DE

aportada, y por acto de contrario MORDAZA, proceda a modificarlo o revocarlo. Asimismo, se debe tener en cuenta que la exigencia de nueva prueba para interponer un recurso de reconsideracion esta referida a la MORDAZA de un MORDAZA medio probatorio, que justifique la revision del analisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia(1). En el presente caso, conforme se ha indicado, la empresa MORDAZA MOVIL considera que esta instancia debe revocar su decision emitida en la Resolucion de Gerencia General, en consideracion a los siguientes fundamentos, y a los medios probatorios que alcanza como nueva prueba: i) Sobre la base del analisis del contenido del articulo 6° de las Condiciones de Uso, MORDAZA MOVIL analiza la informacion proporcionada por sus Asesores de Atencion al Cliente en cada una de las acciones de supervision en las cuales se le imputo la comision de la infraccion, las mismas que fueron realizadas los dias 23 y 28 de marzo de 2011, 25 de MORDAZA y 20 de junio de 2011, concluyendo que brindo informacion conforme a la normativa. Sobre el particular, MORDAZA MOVIL se reafirma en sus argumentos senalados en los descargos presentados a traves de su comunicacion DMR/CE/N°959/11(2) , los cuales fueron materia de analisis de la Resolucion de Gerencia General. El articulo 6° de las Condiciones de Uso dispone lo siguiente: Articulo 6°.- Informacion basica a ser proporcionada por la empresa operadora Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora esta obligada a brindar, previamente a la contratacion y en cualquier momento en que le sea solicitada, informacion, MORDAZA, veraz, detallada y precisa, como minimo sobre: (iv) Las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido; (...) (ix) La velocidad de transmision contratada y la velocidad de transmision minima garantizada en Kilobits por MORDAZA (Kbps), para el servicio de acceso a Internet; (...) En cuanto a la accion de supervision efectuada el 23 de marzo de 2011, MORDAZA MOVIL senala que la informacion relacionada con las caracteristicas y limitaciones del servicio de Internet movil brindada por su Asesor de Atencion al Cliente se encuentra referida a los planes de Internet Limitado, toda vez que el funcionario del OSIPTEL durante el desarrollo de la accion de supervision no mostro interes en los planes de Internet Ilimitado, mas aun cuando la Resolucion de Gerencia General senala que el Supervisor consulto de manera general sobre los planes del servicio de Internet. Asimismo, MORDAZA MOVIL refiere que no se ha analizado el contenido del folleto informativo mencionado en cuanto a la informacion garantizada en Kbps por MORDAZA para el servicio de acceso a Internet; precisa que dicho folleto contenia informacion unicamente respecto de los planes de Internet Limitado. Respecto a lo senalado por MORDAZA MOVIL, no existe contradiccion en el pronunciamiento contenido en la Resolucion de la Gerencia General, puesto que la referencia a la informacion solicitada en un primer momento de manera general por el Supervisor, se complementa con lo senalado respecto a la consulta especifica que efectuo posteriormente dicho Supervisor en cuanto a los planes de Internet Ilimitado, luego que la propia Asesora de MORDAZA MOVIL informara sobre la existencia de estos ultimos.

MORDAZA MOVIL interpuso recurso de reconsideracion, mediante escrito de fecha 11 de setiembre de 2012, dentro del plazo establecido por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), para ejercer el derecho de contradiccion administrativa contra la mencionada Resolucion Nº 414-2012-GG/OSIPTEL (Resolucion de Gerencia General) que resolvio imponerle una (1) multa de setenta (70) UIT. En dicho recurso de reconsideracion, MORDAZA MOVIL solicita se revoque lo resuelto por la Gerencia General en el articulo 1° de la mencionada Resolucion Nº 414-2012-GG/ OSIPTEL, declarandose que no corresponde imponerle sancion alguna, en base a las siguientes consideraciones: (i) Sobre la base del analisis del contenido del articulo 6° de las Condiciones de Uso, MORDAZA MOVIL analiza la informacion proporcionada por sus Asesores de Atencion al Cliente en cada una de las acciones de supervision en las cuales se le imputo la comision de la infraccion, las mismas que fueron realizadas los dias 23 y 28 de marzo de 2011, 25 de MORDAZA y 20 de junio de 2011, concluyendo que brindo informacion conforme a la normativa. (ii) Requiere se declare la invalidez de la accion de supervision efectuada el 28 de marzo de 2011. (iii) Solicita se revise la informacion que se brinda al momento de la contratacion del servicio y se pone a disposicion de sus clientes. (iv) Alega que existiria violacion a los Principios de Tipicidad, Razonabilidad y Proporcionalidad. En cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos por la LPAG, MORDAZA MOVIL ofrece como nueva prueba la siguiente informacion: (i) MORDAZA simple de la carta C.133-GG.GPSU.GPRC. GAL/2011 de fecha 14 de febrero de 2011 (Anexo A). (ii) MORDAZA simple de los Anexos 2 y 3 del Acuerdo para la prestacion del servicio de Comunicaciones Personales (PCS) (Anexo B). (iii) MORDAZA simple de los comunicados registrados en el Sistema de Registros de Tarifas (SIRT) del OSIPTEL sobre los planes tarifarios del servicio de Internet movil (Anexo C). III. ANALISIS 1. Analisis de la nueva prueba presentada por MORDAZA MOVIL El articulo 208º de la LPAG establece lo siguiente: Articulo 208º.- Recurso de Reconsideracion El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. Conforme se aprecia del articulo glosado, la interposicion del recurso de reconsideracion se efectua ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, es decir, es el recurso que puede interponer el administrado ante la misma autoridad emisora de una decision controvertida, a fin de que evalue la nueva prueba

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Juridica. Octava Edicion. Diciembre, 2009. Paginas 612 y 614. En respuesta a la imputacion de cargos contenida en la carta C.1095GFS/2011.

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