Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

iii) MORDAZA MOVIL solicita se revise la informacion que se brinda al momento de la contratacion del servicio y se pone a disposicion de sus clientes. Dicha empresa operadora senala que en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 6° de las Condiciones de Uso, previamente y al momento de la contratacion de un determinado servicio brinda la totalidad de la informacion necesaria en relacion a las caracteristicas, condiciones, restricciones, tarifas y demas informacion relevante del servicio contratado, siendo que tal informacion se encontraria acorde con lo dispuesto en la normativa. Refiere MORDAZA MOVIL que las verificaciones contenidas en las acciones de supervision materia de sancion, no corresponden a los requisitos, ni al procedimiento establecido por la empresa operadora para la contratacion de los servicios. De esta manera, MORDAZA MOVIL indica que para acceder a los planes de Internet movil que comercializa se debe suscribir el Acuerdo para la Prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS) -cuya MORDAZA adjunta en calidad de nueva prueba (Anexo B)-, el cual esta conformado por tres anexos, dentro de los cuales, el Anexo 3 contiene las caracteristicas, condiciones y restricciones aplicables a cada plan tarifario o servicio contratado. Agrega MORDAZA MOVIL que tales documentos fueron aprobados por el OSIPTEL a traves de la comunicacion C.133-GG.GPSU.GPRC.GAL/2011 remitida a la Gerencia de Proteccion al Usuario del OSIPTEL (GPSU), la misma que adjunta como nueva prueba (Anexo A). Considera MORDAZA MOVIL que resulta errada la premisa a partir de la cual la Gerencia General del OSIPTEL le ha impuesto la sancion administrativa, pues en ningun momento omite entregar informacion relevante a los usuarios sobre las caracteristicas y limitaciones de los servicios de Internet movil y Blackberry, toda vez que dicha informacion se incluye expresamente dentro las clausulas del Contrato suscrito con sus clientes para la prestacion de tales servicios, y que es entregado a los contratantes MORDAZA de su suscripcion. En relacion a los argumentos de MORDAZA MOVIL, conviene precisar que el alcance del derecho a la informacion basica que preve el articulo 6° de las Condiciones de Uso comprende no solo a los abonados o usuarios de las empresas operadoras, sino tambien a cualquier persona que solicite la misma a traves de los MORDAZA de informacion que aquellas han previsto; ello, teniendo en cuenta la asimetria de informacion existente entre los proveedores y los usuarios o potenciales usuarios. En esa linea, no tendria sentido aceptar que la informacion necesaria o relevante este unicamente en el Contrato de la empresa operadora, cuando el requerimiento de la misma puede hacerse a traves de otros MORDAZA, como el telefonico, pudiendo provenir de personas que no tienen una relacion contractual con MORDAZA, o que en todo caso solicitan informacion para compararla con la que pueda ser proporcionada por otras empresas operadoras, no siendo una practica comun de las empresas operadoras que estas entreguen como material de informacion los formatos de contratos a personas que aun no expresan su voluntad de contratar. Asimismo, MORDAZA MOVIL debe ser cuidadosa de que todos sus MORDAZA de informacion cumplan con la obligacion de brindar informacion acorde con la normativa, por ello, aun cuando sus contratos para la prestacion del servicio, contengan la informacion relevante respecto de las caracteristicas y limitaciones de sus Planes tarifarios, como los que se prestan para los servicios de Internet movil y Blackberry, ello no la exime del cumplimiento de su obligacion de proporcionar informacion al momento en que se efectua el requerimiento de la misma en sus Centros de Atencion al Cliente, como los que fueron materia de supervision en el presente caso. De otro lado, MORDAZA MOVIL precisa que en aplicacion de lo previsto por la Resolucion Nº 0602000-CD/OSIPTEL, Reglamento General de Tarifas, la informacion sobre los planes tarifarios registrada en el SIRT es considerada como informacion de caracter publico encontrandose a disposicion del publico en general a traves de la pagina web del OSIPTEL, con lo cual, las condiciones, caracteristicas y limitaciones de sus planes tarifarios para el acceso a los servicios de Internet movil y Blackberry, fueron conocidas por quienes accedieron a las mismas. Como sustento de sus afirmaciones, MORDAZA MOVIL alcanza los reportes del SIRT sobre los planes de Internet movil (Anexo C).

Sobre el particular, conforme al pronunciamiento contenido en la Resolucion de Gerencia General, se determino que a traves de las acciones de supervision realizadas los dias 23 y 28 de marzo, 25 de MORDAZA y 20 de junio de 2011 se pudo determinar el incumplimiento de MORDAZA MOVIL con informar sobre las limitaciones del servicio de Internet movil mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry, pese a su obligacion de garantizar el derecho de toda persona a recibir la informacion necesaria para tomar una decision, realizar una eleccion adecuadamente informada para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. De esta manera, aun cuando MORDAZA MOVIL senala cumplir la obligacion de poner a disposicion del publico en general las condiciones, caracteristicas y limitaciones de sus planes tarifarios para el acceso a los servicios de Internet movil y Blackberry e informar sobre los servicios que presta a traves del SIRT, en las acciones de supervision realizadas en sus Centros de Atencion al Cliente no se brindo informacion conforme a lo dispuesto por el articulo 6° de las Condiciones de Uso. iv) MORDAZA MOVIL alega que existiria violacion a los Principios de Tipicidad, Razonabilidad y Proporcionalidad. MORDAZA MOVIL senala que la MORDAZA por la cual se le atribuye la comision de la infraccion, sanciona la omision consciente, voluntaria e intencional como practica, a proporcionar inadecuadamente la informacion prevista por el articulo 6° de las Condiciones de Uso; lo cual no ha sido realizado en el presente caso, con lo cual, inobservado, segun alega, el MORDAZA de Tipicidad. Considera MORDAZA MOVIL que resulta desproporcionada la multa impuesta que le ha sido impuesta, dado que no se ha acreditado fehacientemente el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 6° de las Condiciones de Uso, ni se ha demostrado la existencia de una actitud dolosa o culposa de su parte, ni los hechos revisten la significancia necesaria para imponerle una sancion, por tratarse de supuestos aislados y excepcionales. En cuanto a la supuesta vulneracion del MORDAZA de Tipicidad, corresponde a esta Instancia ratificarse en lo senalado al respecto en la Resolucion recurrida, la haberse verificado que MORDAZA MOVIL incurrio en el MORDAZA infractor previsto en el articulo 3° del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, en tanto incumplio con lo dispuesto por el articulo 6° de la citada MORDAZA, de conformidad con el analisis realizado con anterioridad. De otro lado, en cuanto a los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, es importante precisar que alegar la falta de intencionalidad, no constituye argumento suficiente para que se concluya que no se ha incurrido en infraccion; no siendo requisito para la configuracion de la misma que el incumplimiento obedezca a un hecho generalizado. Sin perjuicio de lo senalado, es necesario considerar para el presente caso el pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo del OSIPTEL traves de la Resolucion N° 153-2012-CD/OSIPTEL emitida el 18 octubre de 2012(5) en un caso similar al presente, en el cual, dicho Colegiado considero que no se advertian mayores elementos de juicio que justifiquen la imposicion de una multa superior al limite minimo que preve la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), Ley N° 27336, frente a la comision de infracciones graves, es decir cincuenta y un (51) UIT. Por tanto, en aplicacion del MORDAZA de Imparcialidad(6) previsto en la LPAG, corresponde reformar la multa impuesta mediante Resolucion 414-2012-GG/OSIPTEL reduciendola a cincuenta y un (51) UIT. En consecuencia, del analisis efectuado, asi como de los medios probatorios alcanzados por MORDAZA MOVIL como nueva prueba ­Copia simple de la carta C.133GG.GPSU.GPRC.GAL/2011 de fecha 14 de febrero de

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Expediente N° 00031-2011-GG-GFS/PAS Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.5. MORDAZA de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actuan sin ninguna clase de discriminacion entre los administrados, otorgandoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento juridico y con atencion al interes general.

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