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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490925 2011, Anexos 2 y 3 del Acuerdo para la prestación del servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Copia simple de los comunicados registrados en el Sistema de Registros de Tarifas (SIRT) del OSIPTEL sobre los planes tarifarios del servicio de Internet móvil– no es posible considerar que dichos documentos descarten el hecho que AMÉRICA MÓVIL incumplió con lo dispuesto en el artículo 6º de las Condiciones de Uso, por cuanto a través de las acciones de supervisión realizadas los días 23 y 28 de marzo, 25 de mayo y 20 de junio de 2011 se pudo determinar el incumplimiento de AMÉRICA MÓVIL de informar sobre las limitaciones del servicio de Internet móvil mediante MODEM inalámbrico y equipos Blackberry. No obstante, por las consideraciones expuestas en el numeral iv), corresponde declarar fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por AMÉRICA MÓVIL, y en consecuencia reformar la multa impuesta mediante Resolución Nº 414-2012-GG/OSIPTEL. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., en consecuencia REFORMAR la multa impuesta a dicha empresa operadora en la Resolución Nº 414-2012-GG/OSIPTEL de fecha 15 de agosto de 2012 modifi cándola a cincuenta y un (51) UIT, confi rmándose los demás extremos de la misma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Regístrese y comuníquese. MARIO GALLO GALLO Gerente General 912031-2 Sancionan con multa de 70 UIT a la empresa América Móvil Perú S.A.C. (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, mediante Carta 217-GCC/2013, recibida el 14 de marzo de 2013) RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 414-2012-GG/OSIPTEL Lima, 15 de agosto de 2012 EXPEDIENTE Nº : 00033-2011-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTO el Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 054-GFS/2012, por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracción iniciado a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C (AMÉRICA MÓVIL), por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias (Condiciones de Uso), al haber incumplido con lo dispuesto por el artículo 6º de la referida norma. I. ANTECEDENTES 1. El OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, creado y regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM publicado el 2 de febrero de 2001 (Reglamento del OSIPTEL), dicho Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidió el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), publicado el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resoluciones números 048-2001- CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente que modifi can diversos artículos del RGIS. 4. AMÉRICA MÓVIL es una empresa concesionaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y como tal está obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente y en sus respectivos contratos, encontrándose dentro del ámbito de la función supervisora del OSIPTEL. II. HECHOS 1. El 25 de julio de 2011, la GFS emitió el Informe de Supervisión Nº 547-GFS/2011 (Informe de supervisión), en el cual concluyó lo siguiente: IV.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN 4.1 CONCLUSIONES 4.1.1 AMÉRICA MÓVIL S.A.C. habría incumplido con lo dispuesto por el artículo 6º de las Condiciones de Uso, al no garantizar el derecho de toda persona de recibir la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada para la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones; al no brindar información clara, veraz, detallada y precisa sobre las características, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet Móvil mediante MODEM inalámbrico y equipos Blackberry; así como al no informar sobre la velocidad mínima garantizada en Kbps, para el servicio de acceso a Internet móvil mediante MODEM inalámbrico. 4.1.2 Dado que el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de las Condiciones de Uso constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, corresponde proceder a iniciar un procedimiento administrativo sancionador en tal extremo. Por lo expuesto, corresponde dar por concluida la presente supervisión y proceder al cierre del expediente. 2. Mediante carta C. 1095-GFS/2011, notifi cada el 8 de agosto de 2011, se comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción tipifi cada como grave en el artículo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la norma mencionada, al no haber cumplido con el derecho de toda persona de recibir la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada para la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, puesto que no brindó a sus usuarios información clara, veraz, detallada y precisa sobre las características, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet móvil mediante