Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490925

2011, Anexos 2 y 3 del Acuerdo para la prestacion del servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y MORDAZA simple de los comunicados registrados en el Sistema de Registros de Tarifas (SIRT) del OSIPTEL sobre los planes tarifarios del servicio de Internet movil­ no es posible considerar que dichos documentos descarten el hecho que MORDAZA MOVIL incumplio con lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, por cuanto a traves de las acciones de supervision realizadas los dias 23 y 28 de marzo, 25 de MORDAZA y 20 de junio de 2011 se pudo determinar el incumplimiento de MORDAZA MOVIL de informar sobre las limitaciones del servicio de Internet movil mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry. No obstante, por las consideraciones expuestas en el numeral iv), corresponde declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MOVIL, y en consecuencia reformar la multa impuesta mediante Resolucion Nº 414-2012-GG/OSIPTEL. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el articulo 41° del Reglamento General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MOVIL PERU S.A.C., en consecuencia REFORMAR la multa impuesta a dicha empresa operadora en la Resolucion Nº 414-2012-GG/OSIPTEL de fecha 15 de agosto de 2012 modificandola a cincuenta y un (51) UIT, confirmandose los demas extremos de la misma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. Registrese y comuniquese. MORDAZA GALLO GALLO Gerente General

Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM publicado el 2 de febrero de 2001 (Reglamento del OSIPTEL), dicho Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Asi tambien el articulo 41º del mencionado Reglamento General senala que esta funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidio el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), publicado el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resoluciones numeros 048-2001CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente que modifican diversos articulos del RGIS. 4. MORDAZA MOVIL es una empresa concesionaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, y como tal esta obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el MORDAZA normativo vigente y en sus respectivos contratos, encontrandose dentro del ambito de la funcion supervisora del OSIPTEL. II. HECHOS 1. El 25 de MORDAZA de 2011, la GFS emitio el Informe de Supervision Nº 547-GFS/2011 (Informe de supervision), en el cual concluyo lo siguiente: IV.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACION 4.1 CONCLUSIONES 4.1.1 MORDAZA MOVIL S.A.C. habria incumplido con lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso, al no garantizar el derecho de toda persona de recibir la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; al no brindar informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa sobre las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet Movil mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry; asi como al no informar sobre la velocidad minima garantizada en Kbps, para el servicio de acceso a Internet movil mediante MODEM inalambrico. 4.1.2 Dado que el incumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso constituye una infraccion a lo dispuesto en el articulo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, corresponde proceder a iniciar un procedimiento administrativo sancionador en tal extremo. Por lo expuesto, corresponde dar por concluida la presente supervision y proceder al cierre del expediente. 2. Mediante carta C. 1095-GFS/2011, notificada el 8 de agosto de 2011, se comunico a MORDAZA MOVIL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comision de la infraccion tipificada como grave en el articulo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6º de la MORDAZA mencionada, al no haber cumplido con el derecho de toda persona de recibir la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, puesto que no brindo a sus usuarios informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa sobre las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet movil mediante

912031-2

Sancionan con multa de 70 UIT a la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C.
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones, mediante Carta 217-GCC/2013, recibida el 14 de marzo de 2013)

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 414-2012-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 15 de agosto de 2012

EXPEDIENTE Nº : 00033-2011-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : MORDAZA MOVIL PERU S.A.C.
VISTO el Informe de la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL (GFS) Nº 054-GFS/2012, por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de infraccion iniciado a la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C (AMERICA MOVIL), por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el articulo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (Condiciones de Uso), al haber incumplido con lo dispuesto por el articulo 6º de la referida norma. I. ANTECEDENTES 1. El OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de

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