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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494080 diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos, es el siguiente: a) Educación Básica Regular – EBR: a.1. Inicial : 30 horas pedagógicas. a.2. Primaria : 30 horas pedagógicas. a.3. Secundaria : 24 horas pedagógicas. b) Educación Básica Especial – EBE: b.1. Inicial : 30 horas pedagógicas. b.2. Primaria : 30 horas pedagógicas. c) Educación Básica Alternativa – EBA: c.1. Inicial/Intermedio: 30 horas pedagógicas. c.2. Avanzado : 24 horas pedagógicas. d) Educación Técnico Productiva – ETP las jornadas de trabajo son: d.1. Básico : 30 horas pedagógicas. d.2. Medio : 30 horas pedagógicas. e) La jornada laboral del profesor coordinador de programa no escolarizado de educación inicial y del profesor coordinador de ODEC/ONDEC, es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal-mensual. Artículo 140.- Jornada de Trabajo Adicional de profesores de EBR secundaria y EBA avanzado 140.1. La jornada de trabajo del profesor de EBR Secundaria y EBA Avanzado puede extenderse hasta un máximo de seis (06) horas, siempre y cuando la necesidad del servicio lo justifi que y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente. 140.2. Los profesores que se desempeñan en el Área de Gestión Pedagógica, con jornadas de trabajo de veinticuatro (24) y treinta (30) horas, pueden ampliar su jornada de trabajo hasta alcanzar cuarenta (40) horas para asumir otros cargos, siempre que la necesidad del servicio lo justifi que y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 141.- Jornada de trabajo del personal jerárquico El personal jerárquico de las instituciones educativas tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal-mensual, distribuidas en los turnos de funcionamiento de la institución educativa. Tienen a su cargo el dictado obligatorio de doce (12) horas de clase, las cuales forman parte de su jornada de trabajo. Artículo 142.- Jornada de trabajo del Director y subdirector 142.1. El Director y Subdirector de institución educativa, tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual. 142.2 Las normas que regulen el proceso de racionalización de plazas establecerán, de ser el caso, las horas de clase que deben asumir el personal directivo de acuerdo a las características de la institución educativa. Artículo 143.- Jornada de trabajo del especialista en educación, formación, acompañamiento, innovación e investigación El especialista en educación, formación, acompañamiento, innovación e investigación tienen asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual. Artículo 144.- Jornada de trabajo del Director de UGEL, Director o Jefe de Gestión Pedagógica El Director de UGEL, Director o Jefe de Gestión Pedagógica tienen asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual Artículo 145.- Tardanzas e inasistencias 145.1. La tardanza es el ingreso del profesor al centro de trabajo después de la hora establecida. 145.2. Se considera como inasistencia al centro de labores: a) La no concurrencia al centro de trabajo. b) No desempeñar funciones habiendo concurrido al centro de trabajo. c) Retiro antes de la hora de salida sin justifi cación alguna. d) No registrar el ingreso y/o salida sin justifi cación. 145.3. Los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo del profesor. Los descuentos por inasistencia se efectúan en función a la treintava parte del ingreso mensual por cada día no laborado. 145.4. Las normas técnicas para efectuar los descuentos de los profesores serán determinados por el MINEDU. SUB CAPÍTULO II DE LAS VACACIONES Artículo 146.- Periodo vacacional por áreas de desempeño laboral Los periodos vacacionales de los profesores se determinan de acuerdo al área de desempeño laboral en la que presta sus servicios: a) El profesor que labora en el Área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, las que en todos los casos deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes. b) El profesor que labora en las Áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o Innovación e Investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales remuneradas. Artículo 147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares 147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes. 147.2. Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa. Artículo 148.- Condiciones para el goce de vacaciones El goce de las vacaciones se rige por las condiciones siguientes: a) Las vacaciones de los profesores son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios. b) Para el caso de los profesores que laboran en el área de Gestión Pedagógica, tienen derecho al reconocimiento ofi cial del periodo vacacional como tiempo de servicios, siempre y cuando acrediten como mínimo tres (03) meses de servicios en el año lectivo o periodo promocional anterior, considerando seis (06) días por cada mes laborado. c) Para el caso de los profesores que laboran en las Áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o Innovación e Investigación Pedagógica, las vacaciones se otorgan al cumplir el profesor doce (12) meses de trabajo efectivo, incluidos los periodos de licencia con goce de remuneraciones. La Dirección de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada fi ja mediante resolución el mes en que se debe hacer efectivo las vacaciones, las cuales se deben otorgar entre los meses de abril a noviembre de cada año.