Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos, es el siguiente: a) Educacion Basica Regular ­ EBR: a.1. Inicial a.2. Primaria a.3. Secundaria : 30 horas pedagogicas. : 30 horas pedagogicas. : 24 horas pedagogicas.

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

Articulo 145.- Tardanzas e inasistencias 145.1. La tardanza es el ingreso del profesor al centro de trabajo despues de la hora establecida. 145.2. Se considera como inasistencia al centro de labores: a) La no concurrencia al centro de trabajo. b) No desempenar funciones habiendo concurrido al centro de trabajo. c) Retiro MORDAZA de la hora de salida sin justificacion alguna. d) No registrar el ingreso y/o salida sin justificacion. 145.3. Los descuentos por tardanza se efectuan en funcion al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo del profesor. Los descuentos por inasistencia se efectuan en funcion a la treintava parte del ingreso mensual por cada dia no laborado. 145.4. Las normas tecnicas para efectuar los descuentos de los profesores seran determinados por el MINEDU. SUB CAPITULO II DE LAS VACACIONES Articulo 146.- Periodo vacacional por areas de desempeno laboral Los periodos vacacionales de los profesores se determinan de acuerdo al area de desempeno laboral en la que presta sus servicios: a) El profesor que labora en el Area de Gestion Pedagogica goza de sesenta (60) dias anuales de vacaciones remuneradas, las que en todos los casos deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes. b) El profesor que labora en las Areas de Gestion Institucional, Formacion Docente o Innovacion e Investigacion, goza de treinta (30) dias de vacaciones anuales remuneradas. Articulo 147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares 147.1. En las vacaciones escolares de medio ano los profesores del Area de Gestion Pedagogica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institucion educativa. Sin embargo, en caso las instancias de gestion educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligacion de participar en las mismas, caso contrario se procedera con los descuentos correspondientes. 147.2. Los profesores de las otras areas de desempeno laboral estan obligados a asistir a la institucion educativa. Articulo 148.- Condiciones para el goce de vacaciones El goce de las vacaciones se rige por las condiciones siguientes: a) Las vacaciones de los profesores son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que MORDAZA se computa como tiempo de servicios. b) Para el caso de los profesores que laboran en el area de Gestion Pedagogica, tienen derecho al reconocimiento oficial del periodo vacacional como tiempo de servicios, siempre y cuando acrediten como minimo tres (03) meses de servicios en el ano lectivo o periodo promocional anterior, considerando seis (06) dias por cada mes laborado. c) Para el caso de los profesores que laboran en las Areas de Gestion Institucional, Formacion Docente o Innovacion e Investigacion Pedagogica, las vacaciones se otorgan al cumplir el profesor doce (12) meses de trabajo efectivo, incluidos los periodos de licencia con goce de remuneraciones. La Direccion de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada fija mediante resolucion el mes en que se debe hacer efectivo las vacaciones, las cuales se deben otorgar entre los meses de MORDAZA a noviembre de cada ano.

b) Educacion Basica Especial ­ EBE: b.1. Inicial b.2. Primaria : 30 horas pedagogicas. : 30 horas pedagogicas.

c) Educacion Basica Alternativa ­ EBA: c.1. Inicial/Intermedio: 30 horas pedagogicas. c.2. Avanzado : 24 horas pedagogicas. d) Educacion Tecnico Productiva ­ ETP las jornadas de trabajo son: d.1. Basico d.2. Medio : 30 horas pedagogicas. : 30 horas pedagogicas.

e) La jornada laboral del profesor coordinador de programa no escolarizado de educacion inicial y del profesor coordinador de ODEC/ONDEC, es de cuarenta (40) horas pedagogicas semanal-mensual. Articulo 140.- Jornada de Trabajo Adicional de profesores de EBR secundaria y EBA avanzado 140.1. La jornada de trabajo del profesor de EBR Secundaria y EBA Avanzado puede extenderse hasta un MORDAZA de seis (06) horas, siempre y cuando la necesidad del servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente. 140.2. Los profesores que se desempenan en el Area de Gestion Pedagogica, con jornadas de trabajo de veinticuatro (24) y treinta (30) horas, pueden ampliar su jornada de trabajo hasta alcanzar cuarenta (40) horas para asumir otros cargos, siempre que la necesidad del servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Articulo 141.- Jornada de trabajo del personal jerarquico El personal jerarquico de las instituciones educativas tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas pedagogicas semanal-mensual, distribuidas en los turnos de funcionamiento de la institucion educativa. Tienen a su cargo el dictado obligatorio de doce (12) horas de clase, las cuales forman parte de su jornada de trabajo. Articulo 142.- Jornada de trabajo del Director y subdirector 142.1. El Director y Subdirector de institucion educativa, tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronologicas semanal-mensual. 142.2 Las normas que regulen el MORDAZA de racionalizacion de plazas estableceran, de ser el caso, las horas de clase que deben asumir el personal directivo de acuerdo a las caracteristicas de la institucion educativa. Articulo 143.- Jornada de trabajo del especialista en educacion, formacion, acompanamiento, innovacion e investigacion El especialista en educacion, formacion, acompanamiento, innovacion e investigacion tienen asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronologicas semanal-mensual. Articulo 144.- Jornada de trabajo del Director de UGEL, Director o Jefe de Gestion Pedagogica El Director de UGEL, Director o Jefe de Gestion Pedagogica tienen asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronologicas semanal-mensual

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