Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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se llegara a registrar su conversion en inscripcion, dichas anotaciones caducaran de pleno derecho. Producida la caducidad, se cerraran las partidas preindependizadas. Articulo 76.- Anotacion preventiva de compraventa en las partidas preindependizadas La compraventa u otros actos analogos por los cuales el propietario se obligue a transferir la propiedad de las futuras secciones de propiedad exclusiva, se anotaran preventivamente en las partidas preindependizadas. La inscripcion definitiva de dichos actos se efectuara simultaneamente con la inscripcion de la declaratoria de fabrica y reglamento interno. Las anotaciones preventivas de los actos a que se refiere el parrafo anterior caducan de pleno derecho al operar la caducidad de la anotacion preventiva de las respectivas preindependizaciones. Articulo 77.- Conversion en inscripcion de la predeclaratoria de fabrica, el prereglamento interno y las preindependizaciones Cuando la edificacion se hubiera efectuado conforme a la predeclaratoria anotada preventivamente, para su conversion en inscripcion deben presentarse los documentos que den merito a la inscripcion de la fabrica. En este caso, al inscribir la declaratoria de fabrica, el Registrador procedera a convertir en inscripcion el prereglamento interno y las preindependizaciones, incluyendo las transferencias y demas actos anotados preventivamente. Cuando no exista conformidad con la predeclaratoria de fabrica y dicha circunstancia implique modificaciones al prereglamento interno, a las preindependizaciones o demas actos anotados preventivamente, se presentaran, ademas, los documentos aclaratorios o modificatorios correspondientes. Articulo 78.- Inscripcion de la declaratoria de fabrica o demolicion La declaratoria de fabrica de una edificacion, asi como su demolicion total o parcial, su ampliacion, su modificacion o remodelacion, se inscribira en merito a alguno de los siguientes documentos: a) Formulario Unico de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley Nº 29090; b) Escritura Publica en la que se inserte o adjunte el Formulario Unico de Edificaciones (FUE) o los documentos exigidos segun la normativa aplicable al caso concreto; c) Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en el caso de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157. d) Otros senalados en las normas especiales. Cualquiera de los instrumentos senalados debe acompanarse de los anexos que la normativa aplicable requiera, asi como del plano de ubicacion y localizacion, y del plano de distribucion, autorizados por profesional competente. En el caso de demolicion total no se requiere la MORDAZA del plano de distribucion. En los casos de remodelacion, ampliacion y modificacion de fabrica debe adjuntarse, ademas, la memoria descriptiva de la edificacion resultante, el plano de distribucion en el que se visualicen los elementos eliminados o modificados y el plano de distribucion de la edificacion resultante. Lo dispuesto en el presente articulo no se aplica cuando la fabrica ha sido aprobada por autoridad municipal. En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y los respectivos planos, el Registrador consignara en el asiento de inscripcion los que aparecen en estos ultimos. Articulo 79.- Contenido del asiento de declaratoria de fabrica El asiento de inscripcion debe contener la distribucion de ambientes, el area techada por cada piso, el area libre del primer piso, la fecha de finalizacion de la obra, la valorizacion, el nombre del profesional que interviene en la declaratoria y demas datos relevantes.

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

Si en el instrumento que da merito a la inscripcion de la declaratoria de fabrica se hubiera omitido la fecha de finalizacion de la obra, para subsanar dicha omision podra presentarse declaracion jurada del propietario, con firma certificada notarialmente. Cuando se encuentre pendiente la emision del informe de verificacion ad hoc se extendera, en el rubro de cargas y gravamenes, una anotacion en la que se deje MORDAZA de tal circunstancia, la que se cancelara con la MORDAZA de dicho informe al Registro. En los casos en los que en la declaratoria de fabrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al regimen de sociedad de gananciales y la fabrica MORDAZA sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procedera a extender simultaneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo merito de la declaratoria, salvo que se acredite que el bien mantiene la condicion de propio. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior debe acompanarse la MORDAZA certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por Notario. Articulo 80.- Inscripcion de carga tecnica Con la regularizacion de la declaratoria de fabrica se inscribiran simultaneamente, en el rubro de cargas y gravamenes, las cargas constituidas por transgresiones a los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al predio y otras cargas reguladas en la normativa vigente, en virtud al mismo instrumento que da merito a la inscripcion de la declaratoria de fabrica. Solo se inscribiran como carga las observaciones contenidas en el Informe Tecnico de Verificacion. No corresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos tecnicos de dicho informe. Las observaciones contenidas en el Informe de Verificacion Ad hoc remitido al Registro de conformidad con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se inscribiran de oficio. Articulo 81.- Traslado de carga tecnica Al independizar las distintas unidades inmobiliarias en partidas individuales, se trasladaran las cargas tecnicas que afecten a la totalidad de la edificacion. Cuando se acredite que la carga afecta solo algunas de las unidades que se independizan, esta se trasladara a la partida independizada que corresponda. En el caso de la regularizacion de la declaratoria de fabrica de secciones de propiedad exclusiva construidas con posterioridad a la declaratoria de fabrica inscrita, la carga que afecte a la totalidad de la edificacion se registrara solo en la partida correspondiente a la unidad inmobiliaria materia de regularizacion. Articulo 82.- Levantamiento de carga tecnica Las cargas tecnicas seran canceladas en virtud de un MORDAZA Informe Tecnico emitido por el verificador competente, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron merito a su anotacion, acompanado, de ser necesario, de los planos replanteados. No corresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos tecnicos de dicho informe. Capitulo VIII Reglamento Interno Articulo 83.- Inscripcion de acto previo al reglamento interno Para la inscripcion del Reglamento Interno debera inscribirse previamente la respectiva declaratoria de fabrica, salvo disposicion expresa en contrario. Articulo 84.- Ambito de aplicacion de la propiedad exclusiva y propiedad comun De conformidad con el articulo 128 del Decreto Supremo No. 035-2006-VIVIENDA, el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun es obligatorio en todos los casos en que existan unidades inmobiliarias superpuestas en el plano vertical. En caso contrario puede optarse por el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun o el de independizacion y copropiedad.

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