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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494220 se llegara a registrar su conversión en inscripción, dichas anotaciones caducarán de pleno derecho. Producida la caducidad, se cerrarán las partidas preindependizadas. Artículo 76.- Anotación preventiva de compraventa en las partidas preindependizadas La compraventa u otros actos análogos por los cuales el propietario se obligue a transferir la propiedad de las futuras secciones de propiedad exclusiva, se anotarán preventivamente en las partidas preindependizadas. La inscripción defi nitiva de dichos actos se efectuará simultáneamente con la inscripción de la declaratoria de fábrica y reglamento interno. Las anotaciones preventivas de los actos a que se refi ere el párrafo anterior caducan de pleno derecho al operar la caducidad de la anotación preventiva de las respectivas preindependizaciones. Artículo 77.- Conversión en inscripción de la predeclaratoria de fábrica, el prereglamento interno y las preindependizaciones Cuando la edifi cación se hubiera efectuado conforme a la predeclaratoria anotada preventivamente, para su conversión en inscripción deben presentarse los documentos que den mérito a la inscripción de la fábrica. En este caso, al inscribir la declaratoria de fábrica, el Registrador procederá a convertir en inscripción el prereglamento interno y las preindependizaciones, incluyendo las transferencias y demás actos anotados preventivamente. Cuando no exista conformidad con la predeclaratoria de fábrica y dicha circunstancia implique modifi caciones al prereglamento interno, a las preindependizaciones o demás actos anotados preventivamente, se presentarán, además, los documentos aclaratorios o modifi catorios correspondientes. Artículo 78.- Inscripción de la declaratoria de fábrica o demolición La declaratoria de fábrica de una edifi cación, así como su demolición total o parcial, su ampliación, su modifi cación o remodelación, se inscribirá en mérito a alguno de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edifi caciones (FUE) a que se refi ere la Ley Nº 29090; b) Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Único de Edifi caciones (FUE) o los documentos exigidos según la normativa aplicable al caso concreto; c) Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el caso de regularización de edifi caciones a que se refi ere la Ley Nº 27157. d) Otros señalados en las normas especiales. Cualquiera de los instrumentos señalados debe acompañarse de los anexos que la normativa aplicable requiera, así como del plano de ubicación y localización, y del plano de distribución, autorizados por profesional competente. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución. En los casos de remodelación, ampliación y modifi cación de fábrica debe adjuntarse, además, la memoria descriptiva de la edifi cación resultante, el plano de distribución en el que se visualicen los elementos eliminados o modifi cados y el plano de distribución de la edifi cación resultante. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica cuando la fábrica ha sido aprobada por autoridad municipal. En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y los respectivos planos, el Registrador consignará en el asiento de inscripción los que aparecen en estos últimos. Artículo 79.- Contenido del asiento de declaratoria de fábrica El asiento de inscripción debe contener la distribución de ambientes, el área techada por cada piso, el área libre del primer piso, la fecha de fi nalización de la obra, la valorización, el nombre del profesional que interviene en la declaratoria y demás datos relevantes. Si en el instrumento que da mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica se hubiera omitido la fecha de fi nalización de la obra, para subsanar dicha omisión podrá presentarse declaración jurada del propietario, con fi rma certifi cada notarialmente. Cuando se encuentre pendiente la emisión del informe de verifi cación ad hoc se extenderá, en el rubro de cargas y gravámenes, una anotación en la que se deje constancia de tal circunstancia, la que se cancelará con la presentación de dicho informe al Registro. En los casos en los que en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edifi cada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior debe acompañarse la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por Notario. Artículo 80.- Inscripción de carga técnica Con la regularización de la declaratoria de fábrica se inscribirán simultáneamente, en el rubro de cargas y gravámenes, las cargas constituidas por transgresiones a los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al predio y otras cargas reguladas en la normativa vigente, en virtud al mismo instrumento que da mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica. Sólo se inscribirán como carga las observaciones contenidas en el Informe Técnico de Verifi cación. No corresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos técnicos de dicho informe. Las observaciones contenidas en el Informe de Verifi cación Ad hoc remitido al Registro de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se inscribirán de ofi cio. Artículo 81.- Traslado de carga técnica Al independizar las distintas unidades inmobiliarias en partidas individuales, se trasladarán las cargas técnicas que afecten a la totalidad de la edifi cación. Cuando se acredite que la carga afecta sólo algunas de las unidades que se independizan, ésta se trasladará a la partida independizada que corresponda. En el caso de la regularización de la declaratoria de fábrica de secciones de propiedad exclusiva construidas con posterioridad a la declaratoria de fábrica inscrita, la carga que afecte a la totalidad de la edifi cación se registrará sólo en la partida correspondiente a la unidad inmobiliaria materia de regularización. Artículo 82.- Levantamiento de carga técnica Las cargas técnicas serán canceladas en virtud de un nuevo Informe Técnico emitido por el verifi cador competente, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación, acompañado, de ser necesario, de los planos replanteados. No corresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos técnicos de dicho informe. Capítulo VIII Reglamento Interno Artículo 83.- Inscripción de acto previo al reglamento interno Para la inscripción del Reglamento Interno deberá inscribirse previamente la respectiva declaratoria de fábrica, salvo disposición expresa en contrario. Artículo 84.- Ámbito de aplicación de la propiedad exclusiva y propiedad común De conformidad con el artículo 128 del Decreto Supremo No. 035-2006-VIVIENDA, el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común es obligatorio en todos los casos en que existan unidades inmobiliarias superpuestas en el plano vertical. En caso contrario puede optarse por el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o el de independización y copropiedad.