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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494178 interesado dos (02) originales debidamente suscritos de la documentación correspondiente. De haber observaciones en la Verifi cación Administrativa, se procederá según lo previsto en el respectivo Reglamento. 36.3 En caso se detecten variaciones que impliquen modifi caciones sustanciales generando la disminución de las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la licencia de habilitación urbana y que cumpla con lo establecido en el numeral 36.2.2, la municipalidad deberá declarar la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, dispondrá las acciones pertinentes. 36.4 En cualquiera de las modalidades de aprobación contempladas en la Ley, transcurrido el plazo establecido sin que se otorgue la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, se aplica el silencio administrativo positivo. Los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que confi guró dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado. 36.5 La inscripción registral de las habilitaciones urbanas se realizará posterior al otorgamiento de la recepción de obras, a excepción de las habilitaciones urbanas con construcción simultánea y venta garantizada de lotes, una vez obtenida la licencia de edifi cación se realiza la anotación preventiva de la pre-declaratoria y la pre-independización. Esta inscripción se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley. Sin embargo, el proyecto de habilitación urbana aprobado por la Municipalidad puede ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor, no autorizándose la venta de los lotes, inscribiéndose esta restricción en la partida registral. El Registrador Público no podrá exigir mayores requisitos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 37.- Recepciones Parciales El administrado podrá solicitar la recepción parcial de obras de habilitación urbana, siempre que se hayan ejecutado todas las obras proyectadas y autorizadas con la licencia para la etapa respectiva. Se podrá inscribir en el Registro de Predios la etapa recepcionada, permaneciendo el área pendiente de ejecución de obras en la Partida Registral Matriz. CAPÍTULO VI REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Artículo 38.- Ámbito de la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas 38.1 Mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley y, de ser el caso, la recepción de las obras. Sólo podrán ser regularizadas, las habilitaciones ejecutadas hasta el 25 de septiembre del 2007, debiendo acreditarse con documento de fecha cierta. 38.2 Los administrados que hubieran ejecutado obras de habilitación urbana sin contar con la autorización municipal correspondiente, podrán solicitar la regularización de la misma, siempre que cuente con: a) Obras de distribución de agua potable y recolección de desagüe, y de distribución de energía e iluminación pública, según corresponda. b) Edifi caciones permanentes con un área techada mínima de 25 m2., de las edifi caciones construidas con cimientos, muros y techos. Artículo 39.- Requisitos y procedimiento para solicitar la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas 39.1 En caso que el administrado requiera solicitar la regularización de una habilitación urbana ejecutada, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a) Certifi cado de zonifi cación y vías b) Plano de ubicación y localización del terreno; c) Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes. La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente; d) Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes. e) Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes que correspondan. Para el caso de redención de aportes, las entidades receptoras emitirán los documentos que faciliten su cancelación en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. f) Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente. g) Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos de los literales a), b) y c), debiendo presentar en su reemplazo: i. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. ii. Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder. 39.2 Presentada la solicitud de habilitación urbana en vía de regularización, el órgano competente realizará la Verifi cación Administrativa y la Verifi cación Técnica en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles; en dicha verifi cación se evaluará y/o realizará: - El cumplimiento de requisitos reglamentarios; - La autenticidad y/o veracidad de los documentos presentados; - El cumplimiento de los parámetros establecidos en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías aplicables al predio en la fecha de ejecución de la habilitación urbana o en el caso que le sea favorable, los parámetros vigentes. - En caso el predio se encuentre afectado por vías nacionales, metropolitanas y/o reservas para equipamiento urbano e intercambios viales serán de cumplimiento obligatorio los parámetros vigentes relacionados con dichas afectaciones. - La entrega y/o redención de los aportes reglamentarios; - El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el RNE; y, - La verifi cación de la ejecución de la obra la cual debe coincidir con los planos presentados. 39.3 De existir observaciones al expediente, éstas serán comunicadas expresamente y por escrito al recurrente, quien podrá subsanarlas en el plazo máximo de siete (07) días hábiles. De no ser subsanadas, se emitirá la Resolución denegatoria del trámite solicitado. 39.4 De ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación dentro de los dos (02) días hábiles siguiente, la misma que constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios. 39.5 El FUHU y su anexo “G” con el número de la Resolución de autorización, conjuntamente con los documentos técnicos respectivos, debidamente sellados y visados, serán entregados por duplicado al interesado para su inscripción en el Registro de Predios. 39.6 La Municipalidad Distrital remitirá a la Municipalidad Provincial la información correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 18.