Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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de una debida motivacion y vulneraron los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del Articulo IV, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que dichos acuerdos han incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA Alava MORDAZA, requiera la documentacion necesaria senalada en el fundamento 4 de la presente resolucion, y la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos y debidamente motivada. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 208-2012-MDS y Nº 241-2012-MDS, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Soritor, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 208-2012-MDS y Nº 241-2012-MDS, emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalith MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, por las causales establecidas en los articulos 11, 22, numerales 8 y 9, y 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Soritor, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA Alava MORDAZA, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolucion, y del articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso contrario, de ser denunciados por omision, rehusamiento o demora de actos funcionales tipificado en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 937772-2

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

VISTO en audiencia publica, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ijuma Cuachi en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2012, por la cual el Concejo Distrital de Parinari, provincia y departamento de MORDAZA, rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del mencionado concejo, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA Ijuma Cuachi solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que el referido MORDAZA incurrio en actos de nepotismo, puesto que se aprovecho de su cargo para lograr que sus sobrinos MORDAZA Panaifo Vicerra y MORDAZA Hauxwell MORDAZA, MORDAZA contratados como trabajadores de la Municipalidad Distrital de Parinari para que laboren en la motonave Parinari I, de propiedad del referido municipio, durante los meses de setiembre y octubre de 2011, y de MORDAZA a MORDAZA de 2012. Descargos del MORDAZA En su escrito de absolucion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconocio que MORDAZA Panaifo Vicerra y MORDAZA Hauxwell MORDAZA son sus sobrinos, al ser hijos de sus hermanas maternas MORDAZA MORDAZA Vicerra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, pero nego haber incurrido en nepotismo, pues el concejo distrital autorizo que se arriende la motonave Parinari I a la empresa Matrix Construcciones y Servicios S.R.L., lo que se efectuo mediante contrato suscrito el 6 de MORDAZA de 2011, que luego de sucesivas renovaciones, concluyo el 6 de MORDAZA de 2012, siendo obligacion de dicho arrendatario y no del municipio contratar y pagar al personal de la motonave, tal como acordaron las partes. Senala que desconocia que el arrendatario habia contratado a sus sobrinos como parte de la tripulacion de la motonave. Posicion del Concejo Distrital de Parinari En la sesion extraordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Parinari rechazo la solicitud de vacancia por dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 4 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Ijuma Cuachi interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo MORDAZA mencionada, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que este Supremo Tribunal Electoral debera determinar si es que el aludido MORDAZA ejercio injerencia en la contratacion de sus supuestos parientes para que laboren en la motonave Parinari I, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Parinari. CONSIDERANDOS 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento).

Declaran nulo acuerdo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de MORDAZA, y devuelven los actuados
RESOLUCION Nº 0380-2013-JNE Expediente Nº J-2013-022 PARINARI - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil trece

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