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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2013 (16/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494902 de una debida motivación y vulneraron los principios de impulso de ofi cio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del Artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que dichos acuerdos han incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fi n de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por Eliseo Álava Portocarrero, requiera la documentación necesaria señalada en el fundamento 4 de la presente resolución, y la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos y debidamente motivada. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 208-2012-MDS y Nº 241-2012-MDS, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Soritor, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 208-2012-MDS y Nº 241-2012-MDS, emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra Carlos Montoya Valera, José Carlos Altamirano Fernández y Dalith Álvarez Montoya, regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por las causales establecidas en los artículos 11, 22, numerales 8 y 9, y 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Soritor, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por Eliseo Álava Portocarrero, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, y del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso contrario, de ser denunciados por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales tipifi cado en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 937772-2 Declaran nulo acuerdo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, y devuelven los actuados RESOLUCIÓN Nº 0380-2013-JNE Expediente Nº J-2013-022 PARINARI - LORETO - LORETO Lima, dos de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 2 de mayo de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Antonio Ijuma Cuachi en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2012, por la cual el Concejo Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, rechazó la solicitud de vacancia de Víctor Manuel García Acosta en el cargo de alcalde del mencionado concejo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Miguel Antonio Ijuma Cuachi solicitó la vacancia de Víctor Manuel García Acosta, alegando que el referido alcalde incurrió en actos de nepotismo, puesto que se aprovechó de su cargo para lograr que sus sobrinos Gómer Panaifo Vicerra y Guillermo Hauxwell Saavedra, sean contratados como trabajadores de la Municipalidad Distrital de Parinari para que laboren en la motonave Parinari I, de propiedad del referido municipio, durante los meses de setiembre y octubre de 2011, y de mayo a julio de 2012. Descargos del alcalde En su escrito de absolución Víctor Manuel García Acosta reconoció que Gómer Panaifo Vicerra y Guillermo Hauxwell Saavedra son sus sobrinos, al ser hijos de sus hermanas maternas María Rubí Vicerra Acosta y Nancy Saavedra Acosta, respectivamente, pero negó haber incurrido en nepotismo, pues el concejo distrital autorizó que se arriende la motonave Parinari I a la empresa Matrix Construcciones y Servicios S.R.L., lo que se efectuó mediante contrato suscrito el 6 de mayo de 2011, que luego de sucesivas renovaciones, concluyó el 6 de julio de 2012, siendo obligación de dicho arrendatario y no del municipio contratar y pagar al personal de la motonave, tal como acordaron las partes. Señala que desconocía que el arrendatario había contratado a sus sobrinos como parte de la tripulación de la motonave. Posición del Concejo Distrital de Parinari En la sesión extraordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Parinari rechazó la solicitud de vacancia por dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra. Sobre el recurso de apelación Con fecha 4 de diciembre de 2012, Miguel Antonio Ijuma Cuachi interpuso recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo antes mencionada, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar si Víctor Manuel García Acosta incurrió la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que este Supremo Tribunal Electoral deberá determinar si es que el aludido alcalde ejerció injerencia en la contratación de sus supuestos parientes para que laboren en la motonave Parinari I, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Parinari. CONSIDERANDOS 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento).