Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

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: Al Decreto Supremo Nº 098-2004-EF que aprobo las normas reglamentarias del Decreto Legislativo. f) Entidad de : A la persona juridica publica o privada Certifique presta indistintamente servicios cacion de produccion, emision, gestion, cancelacion u otros servicios inherentes a la certificacion digital. Asimismo, en el caso de los certificados digitales de servidor asume las funciones de registro o verificacion. g) Entidad de : A la persona juridica encargada del Registro o levantamiento de datos, la comprobacion Verifide estos respecto a un solicitante de cacion un certificado digital, la aceptacion y autorizacion de las solicitudes para la emision de un certificado digital, asi como de la aceptacion y autorizacion de las solicitudes de cancelacion de certificados digitales. h) Firma : A la firma electronica que utilizando Digital una tecnica de criptografia asimetrica basada en el uso de un par de claves unico, asociadas una clave privada y una clave publica relacionadas matematicamente entre si, brinda seguridad en las transacciones cifradas entre el servidor web de la SUNAT y navegadores clientes, ademas de garantizar la identificacion del signatario y la integridad del contenido, asi como detectar cualquier modificacion ulterior. i) Resolucion : A la resolucion que emite el Ejecutor Coactiva Coactivo a fin de trabar el embargo en forma de retencion u ordenar acciones relacionadas a dicho embargo. j) Sistema de : Al sistema WEB que permite la Intermetransmision y almacenamiento de diacion informacion, garantizando el no Digital repudio, confidencialidad e integridad de las transacciones a traves del uso de componentes de firma digital, autenticacion y MORDAZA seguros. k) SUNAT : Al sistema informatico, disponible Operaen Internet, que permite realizar ciones en operaciones en forma telematica, entre Linea el Usuario y la SUNAT. Cuando se haga mencion a un articulo o anexo sin senalar el dispositivo a que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion. TITULO II DEL MORDAZA SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMATICOS ­ MORDAZA SEMT Articulo 2°.- MORDAZA SEMT La presente resolucion regula el MORDAZA SEMT que utilizaran la SUNAT y las Empresas del Sistema Financiero al MORDAZA del Decreto Legislativo. Articulo 3°.- COMPONENTES DEL MORDAZA SEMT El MORDAZA SEMT esta compuesto por: a) El Modulo de Notificacion Electronica desarrollado para notificar las Resoluciones Coactivas. b) El Modulo de Comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener, el cual es un aplicativo disponible en SUNAT Operaciones en Linea que permite a la Empresa del Sistema Financiero comunicar a la SUNAT el o los montos retenidos al deudor tributario en cobranza coactiva o la imposibilidad de efectuar la retencion, asi como otras comunicaciones que disponga la SUNAT. El MORDAZA SEMT tendra opciones de consulta para las Empresas del Sistema Financiero a fin de facilitar el cumplimiento y seguimiento de las obligaciones emanadas del mismo. e) Decreto Supremo

Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT y normas modificatorias, se dictaron las normas necesarias para implementar el Sistema de comunicacion por via electronica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retencion y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; Que resulta necesario modificar el embargo en forma de retencion a traves del SEMT, a fin de facilitar a las Empresas del Sistema Financiero Nacional el cumplir con efectuar la comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener y la entrega del monto retenido; asi como permitir que el acto de enviar las notificaciones de las resoluciones coactivas emitidas por el Ejecutor Coactivo no tenga que ser realizado por dicho funcionario; Que por otra parte, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, se regula la notificacion de actos administrativos por el medio electronico Notificaciones SOL; Que resulta necesario modificar el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, para incorporar como MORDAZA acto administrativo que podra ser notificado al deudor tributario a traves de Notificaciones SOL, a las resoluciones coactivas que dan por concluido el procedimiento de cobranza coactiva en los supuestos previstos en el inciso b) del articulo 119° del TUO del Codigo Tributario; Que adicionalmente, se considera conveniente extender el uso de Notificaciones SOL a efecto de hacer de conocimiento de los deudores tributarios algunas de las resoluciones coactivas que son notificadas a las Empresas del Sistema Financiero; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del articulo 1° y el articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 932, el inciso b) del articulo 104° y el articulo 114° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: TITULO I ASPECTOS PRELIMINARES Articulo 1°.- DEFINICIONES A la presente resolucion se le aplicaran las definiciones previstas en el articulo 1° del Decreto Legislativo Nº 932, en adelante el Decreto Legislativo, asi como las siguientes: a) Certificado : Al documento credencial electronico Digital generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificacion que vincula un par de claves con una persona natural o juridica confirmando su identidad, pudiendo ser utilizado para asegurar que la comunicacion entre un cliente y un servidor web permanezca MORDAZA, cifrando la informacion que se transmite e identificando al firmante. b) Comuni- : A la emitida por la Empresa del Sistema cacion Financiero, mediante el Modulo de Comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener. Su finalidad es informar a la SUNAT las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se dispongan. c) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. d) Codigo de : Al texto conformado por numeros y Usuario letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea.

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