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El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495747 Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se dictaron las normas necesarias para implementar el Sistema de comunicación por vía electrónica a fi n que la SUNAT notifi que los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; Que resulta necesario modifi car el embargo en forma de retención a través del SEMT, a fi n de facilitar a las Empresas del Sistema Financiero Nacional el cumplir con efectuar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener y la entrega del monto retenido; así como permitir que el acto de enviar las notifi caciones de las resoluciones coactivas emitidas por el Ejecutor Coactivo no tenga que ser realizado por dicho funcionario; Que por otra parte, mediante Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, se regula la notifi cación de actos administrativos por el medio electrónico Notifi caciones SOL; Que resulta necesario modifi car el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, para incorporar como nuevo acto administrativo que podrá ser notifi cado al deudor tributario a través de Notifi caciones SOL, a las resoluciones coactivas que dan por concluido el procedimiento de cobranza coactiva en los supuestos previstos en el inciso b) del artículo 119° del TUO del Código Tributario; Que adicionalmente, se considera conveniente extender el uso de Notifi caciones SOL a efecto de hacer de conocimiento de los deudores tributarios algunas de las resoluciones coactivas que son notifi cadas a las Empresas del Sistema Financiero; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° y el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 932, el inciso b) del artículo 104° y el artículo 114° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: TÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1°.- DEFINICIONES A la presente resolución se le aplicarán las defi niciones previstas en el artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 932, en adelante el Decreto Legislativo, así como las siguientes: a) Certifi cado Digital : Al documento credencial electrónico generado y fi rmado digitalmente por una Entidad de Certifi cación que vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confi rmando su identidad, pudiendo ser utilizado para asegurar que la comunicación entre un cliente y un servidor web permanezca segura, cifrando la información que se transmite e identifi cando al fi rmante. b) Comuni- cación : A la emitida por la Empresa del Sistema Financiero, mediante el Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener. Su fi nalidad es informar a la SUNAT las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se dispongan. c) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. d) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. e) Decreto Supremo : Al Decreto Supremo Nº 098-2004-EF que aprobó las normas reglamentarias del Decreto Legislativo. f) Entidad de Certifi - cación : A la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certifi cación digital. Asimismo, en el caso de los certifi cados digitales de servidor asume las funciones de registro o verifi cación. g) Entidad de Registro o Verifi - cación : A la persona jurídica encargada del levantamiento de datos, la comprobación de éstos respecto a un solicitante de un certifi cado digital, la aceptación y autorización de las solicitudes para la emisión de un certifi cado digital, así como de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certifi cados digitales. h) Firma Digital : A la fi rma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica basada en el uso de un par de claves único, asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, brinda seguridad en las transacciones cifradas entre el servidor web de la SUNAT y navegadores clientes, además de garantizar la identifi cación del signatario y la integridad del contenido, así como detectar cualquier modifi cación ulterior. i) Resolución Coactiva : A la resolución que emite el Ejecutor Coactivo a fi n de trabar el embargo en forma de retención u ordenar acciones relacionadas a dicho embargo. j) Sistema de Interme- diación Digital : Al sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, confi dencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de fi rma digital, autenticación y canales seguros. k) SUNAT Opera- ciones en Línea : Al sistema informático, disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. Cuando se haga mención a un artículo o anexo sin señalar el dispositivo a que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. TÍTULO II DEL NUEVO SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS – NUEVO SEMT Artículo 2°.- NUEVO SEMT La presente resolución regula el Nuevo SEMT que utilizarán la SUNAT y las Empresas del Sistema Financiero al amparo del Decreto Legislativo. Artículo 3°.- COMPONENTES DEL NUEVO SEMT El Nuevo SEMT está compuesto por: a) El Módulo de Notifi cación Electrónica desarrollado para notifi car las Resoluciones Coactivas. b) El Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, el cual es un aplicativo disponible en SUNAT Operaciones en Línea que permite a la Empresa del Sistema Financiero comunicar a la SUNAT el o los montos retenidos al deudor tributario en cobranza coactiva o la imposibilidad de efectuar la retención, así como otras comunicaciones que disponga la SUNAT. El Nuevo SEMT tendrá opciones de consulta para las Empresas del Sistema Financiero a fi n de facilitar el cumplimiento y seguimiento de las obligaciones emanadas del mismo.