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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495751 “Artículo 5°.- EXCEPCIONES Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar y presentar el estudio técnico de precios de transferencia: (…)” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- APROBACIÓN Y USO DE LA NUEVA VERSIÒN DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA – FORMULARIO VIRTUAL Nº 3560 Apruébase la versión 1.3 del PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual Nº 3560, la cual estará a disposición de los interesados, a partir del 1 de junio de 2013, en SUNAT Virtual y será utilizada a partir de dicha fecha, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias, independientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. Tercera.- UTILIZACIÓN DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA – FORMULARIO VIRTUAL Nº 3560 – VERSIÓN 1.2 El PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual Nº 3560 – versión 1.2 sólo podrá ser utilizado hasta el 31 de mayo de 2013. Cuarta.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012 Por excepción, la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia correspondientes al ejercicio 2012 serán presentados por los contribuyentes obligados, de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del período tributario setiembre de 2013, establecido en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT. A tal efecto, los contribuyentes a que se refi ere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar la fecha que corresponda a dicho régimen. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DERÓGUESE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2006-SUNAT Deróguese la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006- SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 943830-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen permanencia de magistrados y reconforman órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 576-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de mayo del 2013 VISTOS: Los ingresos 41482 -2013, 42381-2013 y 42382-2013, de fecha 29 de mayo del presente año; y, CONSIDERANDOS: Artículo Primero: Mediante el ingreso anterior N° 41482-2013 el doctor Julian Genaro Jerí Cisneros Presidente de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima solicita se deje sin efecto la licencia solicitada por motivos de salud por los días del 29 al 31 de mayo del presente año, con la fi nalidad de continuar con las audiencias programadas que corren peligro de quiebre. Artículo Segundo: Mediante ingreso N° 42381-2013, el referido doctor, solicita se reconsidere la reconformación realizada mediante Resolución Administrativa N° 570- 2013-P-CSJLI/PJ, ya que dicho cambio generaría la imposibilidad de la presencia de la Doctora Donayre Mavila en los juicios que se vienen realizando en más de setenta y un procesos, que en más de la mitad se han generado el máximo de cambios de magistrados permitidos por ley, existiendo un peligro de quiebre en los juicios orales, debido a que la señora doctora Donayre Mavila tendría que atender dos colegiados, ambos con Reos en Cárcel, motivo por el cual solicita se disponga la permanencia de la doctora Donayre Mavila en la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima. Artículo Tercero: Con ingreso N° 42382-2013, el referido doctor, pone en conocimiento que la doctora Mariela Yolanda Rodríguez Vega, Magistrada integrante de la referida Sala, ha comunicado su imposibilidad de concurrir a laborar en la fecha al encontrarse con licencia, motivo por el cual solicita la permanencia por el día de hoy del doctor Falconí Robles, para completar Colegiado, toda vez que para el día de hoy tienen programadas diecinueve vistas de causa, las cuales ante la ausencia de la señora doctora Rodríguez Vega necesariamente tendrían que reprogramarse, lo cual atentaría contra el Principio de Celeridad Procesal. Artículo Cuarto: El señor Presidente de la el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Artículo Quinto: Por las facultades expuestas en el considerando anterior, y siendo un argumento sufi cientemente válido el expresado por el señor Presidente de la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima, los cuales se detallan en los ingresos de la referencia es que esta Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá tomar las medidas del caso. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER la permanencia del doctor CARLOS HUGO FALCONÍ ROBLES, Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, por el día 29 de mayo del año en curso, por la licencia de la doctora Rodríguez Vega, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima: Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros Presidente Dra. Victoria Teresa Montoya Peraldo (T) Dr. Carlos Hugo Falconi Robles (P) Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles (P) Dr. Cayo Alberto Rivera Vásquez (P) Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez (P) Artículo Segundo: DISPONER la permanencia de la doctora CORINA TRUJILLO PERALTA, como Juez