Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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y paternidad; afiliacion al regimen de pensiones; etc. Pero sostiene que el ultimo parrafo del articulo 6º citado desnaturaliza la concrecion de esta exigibilidad, pues los convierte en derechos expectaticios o condicionales, pues su pago esta librado a los recursos propios de cada entidad, de modo que alli radica el trato discriminatorio, pues el pago de estos derechos laborales esta supeditado a la disponibilidad presupuestaria; se trata de un pago incierto. Refiere que el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 0004-2006-PI/TC ha expresado que el derecho a la igualdad se constituye en aquel derecho que obliga tanto a los poderes publicos como a los particulares a encontrar un actuar paritario con respecto a las personas que se encuentran en las mismas condiciones o situaciones, asi como a tratar de manera desigual a las personas que esten en situaciones desiguales, debiendo dicho trato dispar tener un fin legitimo, el que debe ser conseguido mediante la adopcion de la medida mas idonea, necesaria y proporcional (fundamento 118). Asimismo, que en la sentencia recaida en el Exp. Nº 00002-2010-PI/TC, el Tribunal Constitucional expuso en relacion a los regimenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, comparados con el Decreto Legislativo Nº 1057, que no era posible realizar un analisis bajo el principioderecho a la igualdad, pues se trataba de regimenes laborales que no tenian la misma naturaleza, por lo que se justifica un trato diferenciado (f. 33); sin embargo, el demandante considera que este analisis no se aplica a la Ley 29849, por las razones siguientes: - El ingreso al CAS es por concurso publico, como lo establece el regimen del Decreto Legislativo Nº 276. - Las plazas del CAS se financian con el presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro publico, por lo que formalmente cuentan con un presupuesto general previamente aprobado. - Los derechos otorgados por el CAS luego de la modificacion de la Ley Nº 29849, son equiparables a los de los regimenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nºs 276 y 728. - El Tribunal Constitucional en la sentencia del Exp. Nº 00002-2010-PI reconoce que el CAS es un regimen laboral y regula un contrato de trabajo; por ello, este regimen, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29849, configura un contrato de trabajo a plazo determinado, lo que lo acerca a una de las modalidades del regimen del Decreto Legislativo Nº 728, la de los contratos sujetos a modalidad. - El Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por la Ley Nº 29849, concede el derecho a una indemnizacion por despido arbitrario. - Tanto el CAS como el regimen del Decreto Legislativo Nº 728 establecen un periodo de prueba. - En el CAS se aplica la subordinacion, que es una caracteristica de la relacion laboral regida por el Decreto Legislativo Nº 276 y es normada por el Decreto Legislativo Nº 728, pues es una nota tipica del contrato de trabajo. Para el demandante, nos encontramos frente a tres regimenes similares, por lo que el CAS modificado por la Ley Nº 29849 puede ser calificado como un regimen complementario al del Decreto Legislativo Nº 728, porque podria ser una nueva modalidad de trabajo a plazo fijo. Por ello considera necesaria la aplicacion del test de igualdad, que demostraria el trato discriminatorio que otorga el CAS respecto del trato otorgado a los trabajadores de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728. Aduce finalmente que el articulo 7º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas prescribe que todos son iguales ante la ley y tienen igual proteccion ante ella; sin embargo, esto se incumple en el caso del CAS, pues el regimen que debe reemplazar a este a partir del 2013, no existe. b. Violacion del articulo 26.1º de la Constitucion, que dispone el respeto al MORDAZA de igualdad de oportunidades sin discriminacion Refiere que el Decreto Ley Nº 276 es el regimen general del sector publico, mientras que el Decreto Ley Nº

pliegos respectivos, incluida la atencion de los derechos a los que hace referencia el articulo 6 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. La eliminacion del Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 se produce de manera gradual a partir del ano 2013, con la implementacion del MORDAZA Regimen del Servicio Civil. Para tal efecto, en las leyes anuales de presupuesto del sector publico se estableceran los porcentajes de ingreso para el MORDAZA Regimen del Servicio Civil. SEGUNDA. Para efecto de la aplicacion de las medidas contenidas en la presente MORDAZA, el Contrato Administrativo de Servicios como modalidad especial de contratacion laboral privativa del Estado, precisese que no se consideran servicios personales para efectos de las medidas de austeridad en materia de personal contenidas en las leyes anuales de presupuesto. Asimismo, no se encuentra comprendido en las medidas presupuestarias sobre gasto en ingresos de personal que establezcan las leyes anuales de presupuesto; sujetandose a las normas que regulan el Contrato Administrativo de Servicios. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogacion Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Con fecha 6 de setiembre de 2012, el Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, representado por su Decano, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29849, que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, alegando la vulneracion de los siguientes articulos de la Constitucion: 2.2º (igualdad ante la ley); 22º (el trabajo como deber y derecho); 23º (el trabajo como objeto de atencion prioritaria por el Estado); 24º (derecho a una remuneracion equitativa y suficiente) y 26.1º (respeto al MORDAZA de igualdad de oportunidades). Luego de hacer referencia al contenido de diversos proyectos de ley tramitados ante el Congreso de la Republica, dirigidos a derogar el Decreto Legislativo Nº 1057, que legisla el Contrato Administrativo de Servicios, expone como argumentos de su demanda, los siguientes: a. Violacion del articulo 2.2º de la Constitucion, que consagra el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley Considera que el legislador no puede establecer regimenes de trabajo en el Sector Publico que impliquen que un grupo de trabajadores tienen todos los derechos laborales y otros, no. En relacion al CAS, que si bien formalmente no hay una relacion laboral, en terminos reales dichos trabajadores cumplen con los requisitos tipicos de una relacion laboral; y que, la desigualdad de los derechos entre los trabajadores de los regimenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, comparados con los del Decreto Legislativo Nº 1057, ya no es MORDAZA, pues la Ley Nº 29849 otorga mas derechos a los servidores de este ultimo y equipara sus beneficios laborales con los primeros regimenes laborales citados. Agrega que el problema de la desigualdad se presenta porque los nuevos derechos otorgados a los servidores CAS no son efectivos; estan librados a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad publica (articulo 6º in fine del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 29849). La MORDAZA glosada otorga doce nuevos derechos a los trabajadores CAS: remuneracion no menor a la minima; aguinaldo por MORDAZA Patrias y Navidad; vacaciones remuneradas; licencias con goce de haber por maternidad

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