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El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496153 pliegos respectivos, incluida la atención de los derechos a los que hace referencia el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. La eliminación del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 se produce de manera gradual a partir del año 2013, con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil. Para tal efecto, en las leyes anuales de presupuesto del sector público se establecerán los porcentajes de ingreso para el nuevo Régimen del Servicio Civil. SEGUNDA. Para efecto de la aplicación de las medidas contenidas en la presente norma, el Contrato Administrativo de Servicios como modalidad especial de contratación laboral privativa del Estado, precísese que no se consideran servicios personales para efectos de las medidas de austeridad en materia de personal contenidas en las leyes anuales de presupuesto. Asimismo, no se encuentra comprendido en las medidas presupuestarias sobre gasto en ingresos de personal que establezcan las leyes anuales de presupuesto; sujetándose a las normas que regulan el Contrato Administrativo de Servicios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Con fecha 6 de setiembre de 2012, el Ilustre Colegio de Abogados de Puno, representado por su Decano, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29849, que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, alegando la vulneración de los siguientes artículos de la Constitución: 2.2º (igualdad ante la ley); 22º (el trabajo como deber y derecho); 23º (el trabajo como objeto de atención prioritaria por el Estado); 24º (derecho a una remuneración equitativa y suficiente) y 26.1º (respeto al principio de igualdad de oportunidades). Luego de hacer referencia al contenido de diversos proyectos de ley tramitados ante el Congreso de la República, dirigidos a derogar el Decreto Legislativo Nº 1057, que legisla el Contrato Administrativo de Servicios, expone como argumentos de su demanda, los siguientes: a. Violación del artículo 2.2º de la Constitución, que consagra el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley Considera que el legislador no puede establecer regímenes de trabajo en el Sector Público que impliquen que un grupo de trabajadores tienen todos los derechos laborales y otros, no. En relación al CAS, que si bien formalmente no hay una relación laboral, en términos reales dichos trabajadores cumplen con los requisitos típicos de una relación laboral; y que, la desigualdad de los derechos entre los trabajadores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, comparados con los del Decreto Legislativo Nº 1057, ya no es tanta, pues la Ley Nº 29849 otorga más derechos a los servidores de este último y equipara sus beneficios laborales con los primeros regímenes laborales citados. Agrega que el problema de la desigualdad se presenta porque los nuevos derechos otorgados a los servidores CAS no son efectivos; están librados a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad pública (artículo 6º in fine del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 29849). La norma glosada otorga doce nuevos derechos a los trabajadores CAS: remuneración no menor a la mínima; aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad; vacaciones remuneradas; licencias con goce de haber por maternidad y paternidad; afiliación al régimen de pensiones; etc. Pero sostiene que el último párrafo del artículo 6º citado desnaturaliza la concreción de esta exigibilidad, pues los convierte en derechos expectaticios o condicionales, pues su pago está librado a los recursos propios de cada entidad, de modo que allí radica el trato discriminatorio, pues el pago de estos derechos laborales está supeditado a la disponibilidad presupuestaria; se trata de un pago incierto. Refiere que el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 0004-2006-PI/TC ha expresado que el derecho a la igualdad se constituye en aquel derecho que obliga tanto a los poderes públicos como a los particulares a encontrar un actuar paritario con respecto a las personas que se encuentran en las mismas condiciones o situaciones, así como a tratar de manera desigual a las personas que estén en situaciones desiguales, debiendo dicho trato dispar tener un fin legítimo, el que debe ser conseguido mediante la adopción de la medida más idónea, necesaria y proporcional (fundamento 118). Asimismo, que en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00002-2010-PI/TC, el Tribunal Constitucional expuso en relación a los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, comparados con el Decreto Legislativo Nº 1057, que no era posible realizar un análisis bajo el principio- derecho a la igualdad, pues se trataba de regímenes laborales que no tenían la misma naturaleza, por lo que se justifica un trato diferenciado (f. 33); sin embargo, el demandante considera que este análisis no se aplica a la Ley 29849, por las razones siguientes: - El ingreso al CAS es por concurso público, como lo establece el régimen del Decreto Legislativo Nº 276. - Las plazas del CAS se financian con el presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, por lo que formalmente cuentan con un presupuesto general previamente aprobado. - Los derechos otorgados por el CAS luego de la modificación de la Ley Nº 29849, son equiparables a los de los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nºs 276 y 728. - El Tribunal Constitucional en la sentencia del Exp. Nº 00002-2010-PI reconoce que el CAS es un régimen laboral y regula un contrato de trabajo; por ello, este régimen, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29849, configura un contrato de trabajo a plazo determinado, lo que lo acerca a una de las modalidades del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, la de los contratos sujetos a modalidad. - El Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por la Ley Nº 29849, concede el derecho a una indemnización por despido arbitrario. - Tanto el CAS como el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 establecen un periodo de prueba. - En el CAS se aplica la subordinación, que es una característica de la relación laboral regida por el Decreto Legislativo Nº 276 y es normada por el Decreto Legislativo Nº 728, pues es una nota típica del contrato de trabajo. Para el demandante, nos encontramos frente a tres regímenes similares, por lo que el CAS modificado por la Ley Nº 29849 puede ser calificado como un régimen complementario al del Decreto Legislativo Nº 728, porque podría ser una nueva modalidad de trabajo a plazo fijo. Por ello considera necesaria la aplicación del test de igualdad, que demostraría el trato discriminatorio que otorga el CAS respecto del trato otorgado a los trabajadores de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728. Aduce finalmente que el artículo 7º de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas prescribe que todos son iguales ante la ley y tienen igual protección ante ella; sin embargo, esto se incumple en el caso del CAS, pues el régimen que debe reemplazar a este a partir del 2013, no existe. b. Violación del artículo 26.1º de la Constitución, que dispone el respeto al principio de igualdad de oportunidades sin discriminación Refiere que el Decreto Ley Nº 276 es el régimen general del sector público, mientras que el Decreto Ley Nº