Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General

Que, al respecto, mediante comunicacion GL-00712013, recibida el 12 de febrero de 2013, Gilat presento la informacion de las condiciones economicas de su empresa, solicitada por el OSIPTEL; Que, MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI de Gilat, y a fin que las condiciones tecnicas, legales y economicas; asi como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 19 de marzo de 2013, remitio a Gilat la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante comunicaciones GL-185-2013 y GL192-2013, recibidas el 08 y 10 de MORDAZA de 2013, Gilat, luego de revisar la documentacion remitida por el OSIPTEL y de hacer las modificaciones correspondientes, presento su propuesta de OBI para el servicio de telefonia fija; Que, sobre la base de las modificaciones realizadas por esta empresa a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonia fija de Gilat, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Gilat que se aprueba contiene, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del MORDAZA de interconexion; Que, en ese sentido, de la revision del Registro de Contratos de Interconexion del OSIPTEL, se verifica que Gilat no brinda el servicio de facturacion y recaudacion; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el X -Provision del Servicio de Facturacion y Recaudacion; sin perjuicio de que posteriormente este servicio sea incorporado; Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, en la medida que Gilat no brinda el servicio de facturacion y recaudacion, se esta senalando que la empresa operadora solicitante cobrara al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Gilat provea el servicio de facturacion y recaudacion cobrara por la prestacion del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexion correspondiente; Que, teniendo en cuenta que Gilat no ha incluido el monto de la garantia por los servicios de interconexion que prestaria, en la Clausula MORDAZA de las Condiciones Generales de la Interconexion de la OBI que se aprueba, se incluye el referido monto, considerando lo establecido en el articulo 98° del TUO de las Normas de Interconexion; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Gilat To Home Peru S.A., formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Gilat To Home Peru S.A.; y se publicara en la pagina en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

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"Articulo 1.(...) En el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la propuesta de Oferta Basica Interconexion por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles remitiran las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL"

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Exceptuan cumplimiento del requisito 4 del Literal c) del Numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento del Regimen de Contratacion de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2013-OEFA/CD MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD se aprobo el Reglamento del Regimen de Contratacion de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA; Que, el acapite 4 del Literal c) del Numeral 9.1 del Articulo 9° del Reglamento MORDAZA mencionado establece que toda persona natural que solicite su inscripcion en el Registro debera presentar MORDAZA de la MORDAZA de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo; Que, a la fecha, se ha evidenciado que existe un numero reducido de personas que pueden acceder al Registro de Terceros Supervisores, Evaluadores y Fiscalizadores debido a que no cumplen con el requisito senalado en el considerando anterior; Que, si bien resulta necesario que los Terceros cuenten con conocimientos acreditados en seguridad y salud en el trabajo, dicho requisito sera exigible al Tercero Evaluador, Supervisor o Fiscalizador como condicion previa para el desarrollo de sus funciones como tal, sin que ello represente obstaculo alguno para su acceso al referido Registro; Que, con la finalidad de lograr una mayor convocatoria de Terceros Supervisores, Evaluadores y Fiscalizadores, mediante Acuerdo N° 029-2013 adoptado en Sesion Ordinario N° 014-2013 del 28 de MORDAZA de 2013, el Consejo Directivo decidio exceptuar por unica vez el cumplimiento del requisito 4 del Literal c) del Numeral 9.1 del Articulo 9°

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