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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496107 Que, al respecto, mediante comunicación GL-0071- 2013, recibida el 12 de febrero de 2013, Gilat presentó la información de las condiciones económicas de su empresa, solicitada por el OSIPTEL; Que, antes de que el OSIPTEL establezca la OBI de Gilat, y a fin que las condiciones técnicas, legales y económicas; así como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 19 de marzo de 2013, remitió a Gilat la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fija, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante comunicaciones GL-185-2013 y GL- 192-2013, recibidas el 08 y 10 de abril de 2013, Gilat, luego de revisar la documentación remitida por el OSIPTEL y de hacer las modificaciones correspondientes, presentó su propuesta de OBI para el servicio de telefonía fija; Que, sobre la base de las modificaciones realizadas por esta empresa a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonía fija de Gilat, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonía fija de Gilat que se aprueba contiene, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del marco de interconexión; Que, en ese sentido, de la revisión del Registro de Contratos de Interconexión del OSIPTEL, se verifica que Gilat no brinda el servicio de facturación y recaudación; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el X -Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación- ; sin perjuicio de que posteriormente este servicio sea incorporado; Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, en la medida que Gilat no brinda el servicio de facturación y recaudación, se está señalando que la empresa operadora solicitante cobrará al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Gilat provea el servicio de facturación y recaudación cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente; Que, teniendo en cuenta que Gilat no ha incluido el monto de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría, en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, se incluye el referido monto, considerando lo establecido en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Gilat To Home Perú S.A., formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notificada a Gilat To Home Perú S.A.; y se publicará en la página en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1 “Artículo 1.- (…) En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL” 943840-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Exceptúan cumplimiento del requisito 4 del Literal c) del Numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2013-OEFA/CD Lima, 28 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, el acápite 4 del Literal c) del Numeral 9.1 del Artículo 9° del Reglamento antes mencionado establece que toda persona natural que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar copia de la constancia de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo; Que, a la fecha, se ha evidenciado que existe un número reducido de personas que pueden acceder al Registro de Terceros Supervisores, Evaluadores y Fiscalizadores debido a que no cumplen con el requisito señalado en el considerando anterior; Que, si bien resulta necesario que los Terceros cuenten con conocimientos acreditados en seguridad y salud en el trabajo, dicho requisito será exigible al Tercero Evaluador, Supervisor o Fiscalizador como condición previa para el desarrollo de sus funciones como tal, sin que ello represente obstáculo alguno para su acceso al referido Registro; Que, con la finalidad de lograr una mayor convocatoria de Terceros Supervisores, Evaluadores y Fiscalizadores, mediante Acuerdo N° 029-2013 adoptado en Sesión Ordinario N° 014-2013 del 28 de mayo de 2013, el Consejo Directivo decidió exceptuar por única vez el cumplimiento del requisito 4 del Literal c) del Numeral 9.1 del Artículo 9°