Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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contempladas en el Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades y de las demas obligaciones ambientales aplicables a dicha terminacion, conforme a su programacion interna. Articulo 9º.- Del interes del administrado para solicitar la verificacion final 9.1 En caso de que el administrado considere que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones establecidas en su Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades, podra solicitar a la Autoridad de Supervision Directa que priorice la verificacion final respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido instrumento. 9.2 Sin perjuicio de los hallazgos identificados en la supervision efectuada y de la presunta responsabilidad administrativa vinculada a dichos hallazgos, el administrado podra solicitar nuevamente la priorizacion de la verificacion del cumplimiento del referido Instrumento solo si cumplio con implementar las recomendaciones que hubiere formulado la Autoridad de Supervision Directa. CAPITULO IV DE LOS RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISION DIRECTA PARA LA TERMINACION DE ACTIVIDADES Articulo 10º.- De la MORDAZA de cumplimiento 10.1 La MORDAZA de cumplimiento se otorgara al administrado luego de realizada la verificacion final. La Autoridad de Supervision Directa evaluara los Informes de Supervision correspondientes y los Informes Trimestrales Periodicos presentados por el administrado, entre otros medios probatorios, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el respectivo Instrumento de Gestion Ambiental y demas obligaciones ambientales aplicables a la terminacion de actividades. 10.2 Tambien se podra otorgar la MORDAZA de cumplimiento en caso que el administrado acredite la ejecucion de las actividades comprendidas en su Instrumento de Gestion Ambiental y el cumplimiento de las demas obligaciones ambientales aplicables, aunque ello MORDAZA sido ejecutado o cumplido fuera de plazo, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion a que hubiere lugar. Articulo 11º.- De los hallazgos de infracciones administrativas detectados 11.1 En caso de que la Autoridad de Supervision Directa, en la verificacion del cumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades, encontrase hallazgos de presuntas infracciones administrativas, procedera de acuerdo a las reglas establecidas en el Reglamento de Supervision Directa del OEFA. 11.2 En caso de que el titular de la actividad MORDAZA realizado actividades diferentes a las programadas en el Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades, correspondera a la autoridad de certificacion competente la aprobacion de la modificacion de dicho instrumento o de su cronograma, de ser el caso. 11.3 La Autoridad de Supervision Directa tendra en consideracion lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, MORDAZA que aprueba disposiciones especiales para ejecucion de procedimientos administrativos. 11.4 El OEFA remitira al administrado los hallazgos de menor trascendencia que MORDAZA detectado durante las supervisiones con sus correspondientes recomendaciones. El administrado dispondra de un plazo razonable para implementar dichas recomendaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Regla de supletoriedad Para todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Supervision

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

Directa del OEFA aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2013-OEFA/CD. Segunda.- Incumplimiento de disposiciones reglamentarias El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento sera considerado como infraccion sancionable. La imposicion de las sanciones no exceptua a los administrados de cumplir lo establecido en el respectivo Instrumento de Gestion Ambiental y demas obligaciones ambientales correspondientes a la terminacion de actividades. Tercera.- Aplicacion de Ley Nº 28090 y normas complementarias Para las acciones de cierre en el Sector Mineria seran aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28090 - Ley de Cierre de Minas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM y las normas que las modifiquen o las sustituyan, asi como las disposiciones del presente Reglamento, con excepcion de los Articulos 4º, 5º y 10º. Cuarta.- Cumplimiento de la remision de IGA al OEFA Respecto de la obligacion establecida en el Numeral 5.2 del Articulo 5º del presente Reglamento, en caso de que los administrados hayan cumplido con remitir al OEFA sus Instrumentos de Gestion Ambiental que regulan la terminacion de actividades en el MORDAZA de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Supervision Directa del OEFA, dichos administrados deberan presentar el cargo de recepcion correspondiente. Quinta.- De la vigencia de las conformidades emitidas por OSINERGMIN Mantiene su vigencia toda conformidad de cumplimiento de los Instrumentos de Gestion Ambiental referida a la terminacion de actividades que MORDAZA sido emitida por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Deber de informar terminacion de actividades en ejecucion o por ejecutar En caso de que los administrados se encuentren ejecutando o por ejecutar la terminacion de actividades sin haber comunicado MORDAZA su correspondiente inicio, estos deberan remitir al OEFA, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, un informe detallado de la ejecucion de las obligaciones comprendidas en su respectivo Instrumento de Gestion Ambiental, sustentando el cumplimiento de los compromisos establecidos con los medios probatorios correspondientes. En base a dicha informacion, la Autoridad de Supervision Directa evaluara si corresponde emitir la MORDAZA de cumplimiento correspondiente, sin perjuicio de las acciones de supervision que corresponda realizar. 944341-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Notifican a los contribuyentes mediante publicacion en la pagina web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano
INTENDENCIA MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 024-024-0029114/SUNAT MORDAZA MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2013

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