Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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El administrado esta obligado a reportar al OEFA la ejecucion de las medidas establecidas en el Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º del presente reglamento. Articulo 4º.- Aviso de inicio de ejecucion de la terminacion de actividades 4.1 Con no menos de treinta (30) dias habiles con anterioridad al inicio de las acciones de terminacion de actividades comprendidas en un Instrumento de Gestion Ambiental, el administrado debera comunicar tal decision al OEFA, adjuntando el respectivo cronograma de implementacion. En el supuesto de que dicho cronograma MORDAZA sufrido modificaciones, estas deben haber sido previamente aprobadas por la autoridad de certificacion competente. 4.2 El administrado remitira MORDAZA digital del mencionado Instrumento de Gestion Ambiental, incluyendo sus modificaciones, observaciones, respuestas a observaciones, informes y resoluciones emitidas en el procedimiento de aprobacion respectivo. Articulo 5º.- De los Informes Trimestrales

Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la MORDAZA aprobada en su Articulo 1º en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos del Reglamento aprobado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la entidad durante el periodo de prepublicacion del proyecto normativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO ESPECIAL DE SUPERVISION DIRECTA PARA LA TERMINACION DE ACTIVIDADES BAJO COMPETENCIA DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Del objeto El presente Reglamento establece reglas especiales para el ejercicio de la funcion de supervision directa en la terminacion de actividades bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA. Articulo 2º.- De las definiciones Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: a) Autoridad de Supervision Directa: La Direccion de Supervision del OEFA. b) MORDAZA de cumplimiento: Informe de conformidad emitido por la Autoridad de Supervision Directa sobre el cumplimiento del administrado de las obligaciones contempladas en el Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades y de las demas obligaciones ambientales aplicables a dicha terminacion. c) Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades: Plan de Abandono, Plan de Cese definitivo, Plan de Cierre o instrumentos similares que resulten aplicables a la terminacion de actividades bajo el ambito de competencia del OEFA. d) Terminacion de Actividades: Es la etapa de la actividad economica en la cual el administrado ejecuta lo dispuesto en el Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades y que se encuentra aprobado por la autoridad de certificacion competente, con la finalidad de rehabilitar las areas utilizadas o perturbadas por el desarrollo de la actividad a su cargo, e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el area a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su uso. e) Verificacion final: Constatacion del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades y de las demas obligaciones ambientales aplicables a dicha terminacion, realizada por la Autoridad de Supervision Directa al termino del cronograma de ejecucion de actividades. CAPITULO II DE LA FASE PREVIA A LAS ACCIONES DE SUPERVISION DIRECTA PARA LA TERMINACION DE ACTIVIDADES Articulo 3º.- Del reporte de ejecucion del Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades

5.1 El administrado debera presentar al OEFA un Informe Trimestral Periodico, con caracter de declaracion jurada, que de cuenta del avance de las acciones senaladas en el Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades. El administrado debera presentar informes periodicos en un periodo de tiempo menor si el OEFA asi lo determina en atencion a la naturaleza de la actividad o las circunstancias del caso. La MORDAZA extemporanea de los informes trimestrales solo podra justificarse si su MORDAZA tardia es consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero, debiendose adjuntar los medios probatorios que sustentan dicha circunstancia. 5.2 El Informe Trimestral Periodico sera presentado dentro de los primeros cinco (05) dias habiles del mes posterior al trimestre reportable y debera estar acompanado del sustento probatorio que respalde el cumplimiento del Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades. 5.3 El Informe Trimestral Periodico contendra, adicionalmente, informacion detallada respecto de las medidas a ser desarrolladas en el trimestre inmediato siguiente al del periodo reportable. Articulo 6º.- De la MORDAZA de los informes periodicos como obligacion ambiental La MORDAZA de los Informes Trimestrales, en la forma, oportunidad y modo indicados en el presente Reglamento, constituye obligacion ambiental cuyo incumplimiento constituye infraccion administrativa. Articulo 7º.- Criterios de priorizacion La Autoridad de Supervision Directa priorizara la supervision directa de los Instrumentos de Gestion Ambiental que regulan la terminacion de actividades, conforme a los siguientes criterios: a) Fecha en la que el administrado solicita la verificacion. b) Existencia de conflictos socioambientales en la zona. c) Fragilidad de los ecosistemas involucrados. d) Otorgamiento de carta fianza a favor de la autoridad de certificacion que aprobo el Instrumento de Gestion Ambiental. e) Dificultad para la accesibilidad de las zonas. CAPITULO III DE LA EJECUCION DE ACCIONES DE SUPERVISION DIRECTA PARA LA TERMINACION DE ACTIVIDADES Articulo 8º.- De las acciones de supervision directa La Autoridad de Supervision Directa realiza de oficio la verificacion del cumplimiento de las obligaciones

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