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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507970 transitorios, siendo que la redistribución de todos aquellos expedientes para sentenciar (137) deberán ser remitidos al 2° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio y de los 396 restantes se remitirán 233 expedientes al 2° Juzgado Contencioso Administrativos Transitorio y únicamente 100 al 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, con la fi nalidad que la carga de expedientes con que cuente cada Juzgado Transitorio sea un aproximado de 739 y 739 expedientes respectivamente. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012- CE-PJ; artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que del 1° al 17° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanentes de Lima cumplan con efectuar la remisión de 450 expedientes en trámite y para resolver al Centro de Distribución General del Edifi cio Alzamora Valdez en coordinación con las Administraciones de sus sedes judiciales respectivas, conforme se detalla a continuación: En Trámite 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Total JECA JECA JECA JECA JECA JECA JECA JECA JECA JECA JECA JECA JECA JECA JECA JECA JECA Para Sentenciar 0 2 7 16 0 0 3 3 0 0 20 0 19 24 21 20 2 137 En Trámite 27 9 0 32 0 12 0 28 0 3 63 4 14 100 68 8 28 396 Total 27 11 7 48 0 12 3 31 0 3 83 4 33 124 89 28 30 533 Artículo Segundo.- DISPONER que el personal del Centro de Distribución General del Edifi cio Alzamora Valdez cumplan con redistribuir la cantidad de 533 expedientes recepcionados de los 17 Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Permanentes de Lima hacia el 1° y 2° Juzgados Contencioso Administrativo Transitorios, siendo que la redistribución de todos aquellos expedientes en materia previsional para sentenciar (137) deberán ser remitidos al 2° Juzgado Contencioso Administrativos Transitorio, y los 396 restantes en la forma que se detalla a continuación: OO.JJ. Para Sentenciar En Trámite Carga en Trámite a Redistribuir 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio 0 140 140 2° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio 137 256 393 Artículo Tercero.- La redistribución comprende los procesos expeditos para ser sentenciados y en trámite en las cantidades indicadas señaladas precedentemente, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente y/o de menor complejidad a mayor complejidad. Para tal fi n, no están comprendidos en la presente redistribución: - Los expedientes en etapa de ejecución. - Los expedientes con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. - Los expedientes en reserva. - Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Esta redistribución de expedientes se efectuará en el plazo de 5 (CINCO) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces de los Juzgados Permanentes remitir por lo menos el 20% (veinte por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente al Centro de Distribución General correspondiente; Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente remisión y redistribución de expedientes de todos los Juzgados Contencioso Administrativos Permanentes y Transitorios de Lima, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Octavo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Noveno.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las coordinaciones pertinentes con los Jefes de Mesas de Partes respectivos e informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del avance en la recepción y redistribución de expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales. Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de