Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

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de 2009), v) San MORDAZA (no se precisa que MORDAZA del mes de MORDAZA del 2009, se constituyo), vi) Tacna (6 de marzo de 2009), vii) MORDAZA (22 de MORDAZA de 2009), viii) MORDAZA (no se precisa ni dia ni mes de constitucion del comite), ix) Chupaca, (12 de MORDAZA de 2009), y x) Jauja (15 de MORDAZA de 2009), no habiendo sido subsanadas las observaciones advertidas. e. La adhesion al acta de fundacion, en los casos de los comites provinciales de Jauja, Chupaca, MORDAZA y MORDAZA, no se encuentra suscrita por todos los dirigentes del comite, por lo que no resulta valida. f. Los siguientes ciudadanos, a la fecha, figuran como afiliados al Partido Popular MORDAZA - PPC: MORDAZA MORDAZA Garrido MORDAZA (apoderado y representante legal), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (presidente consejo consultivo) y MORDAZA Pigati MORDAZA (tesorero titular). Al respecto, se indica que los documentos anexados por el Partido Politico Orden no cumplen con las formalidades del articulo 18 de la LPP para la MORDAZA de una renuncia a una organizacion politica, por lo que la observacion no fue levantada. Asi, en el caso de MORDAZA MORDAZA Garrido MORDAZA se adjunta MORDAZA de la carta del 10 de octubre de 2012, remitida por via notarial al domicilio del Partido Popular MORDAZA - PPC, pero no se remite la MORDAZA de recibo, por parte de la organizacion politica, de la citada carta de renuncia. Por su parte, con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presenta un documento del 12 de octubre de 2012, dirigido al ROP, en la que se manifiesta que renuncio hace varios anos al Partido Popular MORDAZA - PPC, pero no se adjunta MORDAZA del cargo de recibo, por parte de la citada organizacion politica, de la carta de renuncia respectiva. Finalmente, respecto de MORDAZA Pigati MORDAZA se presenta un documento del 12 de octubre de 2012, dirigido al ROP, en el que el aludido indica no haberse afiliado al Partido Popular MORDAZA - PPC, manifestando no solo que no pertenece a dicho partido, sino reafirmando su adhesion al partido politico Orden. g. De todos los dirigentes observados se advierte que el ciudadano MORDAZA Choy MORDAZA (personero legal alterno) no ha suscrito el acta de la asamblea general de fundadores, del 13 de octubre de 2012, en la que se senala, entre otros, que los firmantes designados en cargos directivos expresan su aceptacion a los respectivos cargos, por lo que no existe MORDAZA de la aceptacion expresa del cargo por parte del citado ciudadano. h. No se ha subsanado la observacion relativa a la doble afiliacion de los siguientes fundadores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bedoya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brignardello Cedron, MORDAZA MORDAZA Garrido MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pigati MORDAZA, toda vez que no se han presentado los documentos de renuncia respectivos, segun las formalidades establecidas en el articulo 18 de la LPP. i. No se ha levantado la observacion efectuada respecto al articulo 54 del estatuto, debido a que la referencia al articulo 24 de la LPP es errada, por cuanto esta alude al MORDAZA del numero total de candidaturas sujetas a libre designacion que no son sometidas a eleccion interna. Por tal motivo, el citado articulo del estatuto no respeta la representacion proporcional. Consideraciones del apelante Con fecha 13 de diciembre de 2013, Rommel MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica de alcance nacional Orden, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.° 099-2012-ROP/ JNE, solicitando lo siguiente: a. Que no se les aplique, por considerarlos inconstitucionales, el articulo 18 y el articulo 24, inciso c, del Reglamento del ROP, aprobado mediante Resolucion N° 0123-2012-JNE, del 5 de marzo de 2012. b. Que se declare la nulidad de los Informes N° 0592009-YCC-DNFPE/JNE y N.° 0051-2012-LAA/JNE, que sustentan la resolucion impugnada. c. Que se ordene al ROP que continue con el procedimiento de inscripcion del partido politico Orden, dando por concluido satisfactoriamente el mismo y, en consecuencia, se tengan por superadas todas las observaciones formuladas por dicho organo. Con relacion a su solicitud de que se efectue un control concreto de constitucionalidad del Reglamento del ROP, el recurrente senala lo siguiente:

"Articulo 54.- Presidente, Vice Presidentes y Representantes al Congreso La eleccion de los candidatos para Presidente, Vicepresidente, Representantes al Congreso y Representantes al Parlamento MORDAZA se realiza mediante MORDAZA universal directo y secreto de todos los delegados del Partido, debiendo cumplirse el requisito de genero en los porcentajes que establezca la ley de la materia. De conformidad con lo dispuesto expresamente por el art. 24, tercer parrafo de la Ley de Partidos Politicos, el candidato a la Presidencia de la Republica propone una lista completa equivalente al 80% del numero de congresistas de cada circunscripcion y los delegados votan por la lista de su preferencia, en el orden propuesto. Un mismo candidato al Congreso puede ser propuesto por dos o mas candidatos a la Presidencia; de la misma forma puede presentarse lista completa por circunscripcion" (fojas 2155). El pronunciamiento del ROP Mediante Resolucion N° 099-2012-ROP/JNE, del 4 de diciembre de 2012, el ROP denego la solicitud de inscripcion como partido politico de la organizacion politica Orden, presentada el 4 de setiembre de 2009 por el ciudadano Rommel MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la citada organizacion politica. Dicha decision se sustento en lo siguiente: a. El partido politico Orden no cumplio con el requisito exigido en el articulo 5, inciso c, y en el articulo 8 de la LPP, ya que solo llegaron a acreditar 55 comites partidarios en 20 departamentos, integrados por una cantidad minima de afiliados prevista en dichas normas, es decir, de cincuenta afiliados por cada comite, siendo que debio de haber acreditado la constitucion de 65 comites en al menos dieciseis departamentos del pais. Del consolidado de todas las entregas se aprecia que no superan el total de afiliados validos MORDAZA mencionados, los comites provinciales de Chachapoyas, MORDAZA, Pallasca, Recuay, MORDAZA, Abancay, Chincheros, MORDAZA, Chota, Hualgayoc, Acobamba, Dos de MORDAZA, MORDAZA, Yarowilca, MORDAZA, Ascope, San MORDAZA, Huarmey, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Canchis, Huaura, Maynas y Moyobamba. Al respecto, es preciso mencionar que el ROP senala que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) efectuo su analisis, comite por comite, afiliado por afiliado, de: i) la concordancia entre los nombres y los numeros de DNI de cada afiliado, ii) la existencia y validez de los DNI de cada uno de los afiliados, c) la validez de las firmas de cada uno de los afiliados, y iii) el ubigeo de cada uno de los firmantes de los comites presentados, siendo que dichos resultados fueron complementados con la informacion contenida en el Sistema de Registro de Organizaciones Politicas (SROP), sobre aquellas personas que contaban con afiliacion previa a otras organizaciones politicas inscritas o en MORDAZA de inscripcion cuyo tramite se MORDAZA presentado MORDAZA que el partido politico Orden. b. Si bien el personero del partido politico Orden presento pedidos sobre reproceso y liberacion de firmas de organizaciones politicas canceladas, tanto para el MORDAZA de verificacion de firmas de adherentes de Orden ante la ONPE (solicitud de agosto de 2012), como para la verificacion de listas de comites ante el Reniec (noviembre de 2012), dichos pedidos, al no resultar materias de competencia del ROP, fueron remitidos a los organismos electorales correspondientes. c. Se constato el no funcionamiento de los comites provinciales de Mariscal Luzuriaga, Chincheros, MORDAZA MORDAZA, Cajabamba, Contumaza, Canchis, Angaraes, Huamalies, Yarowilca, MORDAZA, MORDAZA, Tarma, Otuzco, Barranca, Huaura, Ayabaca, Sechura, MORDAZA, Bellavista, Moyobamba, San MORDAZA, Tacna y Zarumilla. d. Tomando en consideracion que la fundacion del partido politico Orden se produjo el 23 de MORDAZA de 2009, segun el acta de fundacion presentada por la citada organizacion politica, y que no resultan admisibles las actas del 9 de agosto de 2007 y del 7 de marzo de 2009, suscritas solo por tres ciudadanos iniciales promotores del partido politico Orden, presentadas con el escrito de subsanacion, se aprecia que existen irregularidades en torno a la fecha de constitucion de los siguientes comites provinciales: i) Yungay (no se consigno el dia ni mes de su instauracion), ii) Hualgayoc (21 de marzo de 2009), iii) Acobamba (12 de MORDAZA de 2009), iv) Angaraes (11 de MORDAZA

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