Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

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4. Comites provinciales constituidos con anterioridad a la fundacion del partido politico Orden Los comites provinciales de Yungay (cuya constitucion no precisa dia ni mes), MORDAZA (17 de MORDAZA de 2009), Hualgayoc (21 de marzo de 2009), Acobamba (12 de MORDAZA de 2009), Angaraes (11 de MORDAZA de 2009), MORDAZA (no se precisa dia ni mes), Chupaca (12 de MORDAZA de 2009), Jauja (15 de MORDAZA de 2009), MORDAZA (22 de MORDAZA de 2009), San MORDAZA (se indica que se constituyo a las 28 horas (sic) del dia MORDAZA del mes de MORDAZA de 2009) y Tacna (6 de marzo de 2009), fueron, en su totalidad, constituidos con anterioridad a la fundacion del partido politico Orden, que data del 23 de MORDAZA de 2009. Al respecto, senala que la apertura del Libro de actas de la citada organizacion politica fue legalizada el 22 de MORDAZA de 2009. 5. Numero minimo de afiliados a los comites provinciales El ROP, con relacion a dicho requisito para la inscripcion de los partidos politicos senala, entre otras cosas que,"[...], teniendo en cuenta el Memorando N° 303-2012-ROP/JNE, los Memorandos N° 0692 y 07012012-DRET-DGCI/JNE, y el Informe 008-2012-JBCDRET-DGID/JNE, de fecha 04 de octubre de 2012, los tres ultimos documentos elaborados por la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico (DRET) del JNE, segun los cuales se ha considerado como afiliados validos de ORDEN a aquellos que previamente tenian afiliacion a otra organizacion politica pero esta ultima: a) ha sido cancelada, o b) no concluyo su inscripcion, o su solicitud fue rechazada o se desistio, o c) el ciudadano renuncio a la misma, se ha obtenido que, a la fecha, 61 comites no cumplen con el requisito legal [...]" (foja 2036). 6. Existencia y funcionamiento de los comites provinciales Los comites provinciales de Utcubamba, Carhuaz, Andahuaylas, Chincheros, MORDAZA MORDAZA, Cajabamba, Celendin, Contumaza, Acobamba, Angaraes, Ambo, Dos de MORDAZA, Huamalies, MORDAZA, Pachitea, Yarowilca, Ica, MORDAZA, Chupaca, Huancayo, Jauja, MORDAZA, Otuzco, Barranca, Ayabaca, Sechura, MORDAZA, Bellavista, San MORDAZA, Tacna y Zarumilla, cuentan con direcciones inexistentes, que se encuentran incompletas o, habiendose ubicado la direccion consignada por el partido politico Orden, se concluyo que no funcionaba el comite provincial en la direccion senalada. 7. Observaciones al estatuto a. El articulo 2 no describe detalladamente el simbolo ni se especifican los MORDAZA del mismo. b. El articulo 12 contempla la figura del pro tesorero, la misma que no esta considerada entre los cargos senalados en el acta de fundacion ni en el articulo 26, que regula lo correspondiente al tesorero nacional. c. El articulo 14, inciso b, hace mencion a tres organos de nivel nacional adscritos a la presidencia del partido politico, sin embargo, no se incluye a la Oficina de Administracion, que si figura en dicho grupo, en el listado del acta de fundacion. d. El articulo 16 no establece la forma de acreditar la convocatoria al Congreso Nacional ni la anticipacion con la cual se convoca a dicho congreso. e. El articulo 16, en el extremo de la eleccion de cargos nacionales o de candidaturas al cargo de Congreso Nacional, presenta imprecision respecto del quorum de instalacion que se requiere para ello, asi como el quorum para la adopcion de acuerdos validos sobre la materia. f. El articulo 18 no precisa la forma de acreditar la convocatoria, el quorum de instalacion ni el quorum necesario para la toma de decisiones validas del Comite Ejecutivo Nacional. g. En el acta de fundacion consta la designacion de los directivos de la organizacion politica y se nombra a un vicepresidente, no obstante, en el articulo 20 se indica que la presidencia esta conformada por dos vicepresidentes y de la lectura del articulo 22 se entenderia que solo habria uno. h. En el listado de las secretarias senalado en el articulo 24, se menciona la de Juventud y Desarrollo. Sin

de inscripcion Orden presento la solicitud de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) (fojas 0002 y 0003). Mediante Resolucion N° 0322-2011-JNE, del 5 de MORDAZA de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el partido politico Orden contra la Resolucion N° 0160-2011-JNE y, en consecuencia, le otorgo un plazo de 447 dias naturales para la subsanacion del requisito del numero de firmas validas de adherentes para lograr su inscripcion (fojas 1432 al 1435). Con fecha 14 de agosto de 2012, el partido politico Orden solicita al ROP que se curse oficio a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) comunicando el universo de firmas que pueden ser y deberan ser declaradas liberadas, en atencion a los partidos politicos cuyos procesos de inscripcion han sido declarados cancelados, improcedentes, rechazados, anulados, concluidos, a efectos de que la ONPE proceda a iniciar un MORDAZA de reproceso de firmas solicitadas (foja 1704). Mediante Oficio N° 1384-2012-ROP/JNE, del 14 de agosto de 2012, el ROP traslada a la ONPE la solicitud de reproceso de firmas presentada por el partido politico Orden (fojas 1705 y 1706). Ello fue notificado al citado partido politico mediante Oficio N° 1385-2012-ROP/JNE, el 15 de agosto de 2012 (fojas 1707 y 1708). Por Oficio N° 1636-2012-ROP/JNE, del 5 de octubre de 2012, el ROP comunica al partido politico Orden, las observaciones a la solicitud de inscripcion (foja 2034 al 2043). 1. Observaciones al acta de fundacion a. No se habria presentado un acta de fundacion completa, ya que no se senala o incluye al final del acta, tal como se indica en esta, el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de las personas que han sido elegidas para desempenar cargos directivos ni el diseno del simbolo. b. No se precisa con claridad quienes son los fundadores de la organizacion politica, ya que en la primera parte del acta de fundacion se senala en su primer parrafo que se reunieron en el domicilio de la organizacion politica las personas que se indican al final de dicha acta, siendo que al final del acta en cuestion no se senala a ninguna persona como fundadora, ya que solo se indican los nombres de las personas que en ese acto de fundacion fueron elegidas para ocupar cargos dirigenciales. Asimismo, se aprecia que solo constan firmas de tres fundadores: MORDAZA Flores-Araoz Esparza, MORDAZA Garrido MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vilchez. c. No se ha incluido en el acta de fundacion la representacion grafica del simbolo de la organizacion politica ni se han especificado los MORDAZA del mismo. 2. Aceptacion de los cargos directivos La mayoria de los directivos del partido politico Orden no han manifestado su aceptacion para ejercer los cargos en que han sido designados, ya que salvo las tres personas que suscriben el acta de fundacion, asi como el personero legal titular, cuya aceptacion del cargo se acredita con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, habrian aceptado el cargo. 3. Doble afiliacion de directivos La referencia en el acta de fundacion de que la simple suscripcion de la misma implicaba su renuncia a cualquier organizacion politica a la que hubiesen pertenecido, resulta contraria a lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). Atendiendo a ello, se advierte que MORDAZA MORDAZA Garrido MORDAZA, apoderado y representante legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del consejo ejecutivo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretaria de formacion, MORDAZA MORDAZA Aspillaga Temple, secretario de asuntos electorales, y MORDAZA Pigati MORDAZA, tesorero titular, se encuentran afiliados a la organizacion politica Partido Popular MORDAZA - PPC.

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