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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504299 de inscripción Orden presentó la solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) (fojas 0002 y 0003). Mediante Resolución N° 0322-2011-JNE, del 5 de mayo de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el partido político Orden contra la Resolución N° 0160-2011-JNE y, en consecuencia, le otorgó un plazo de 447 días naturales para la subsanación del requisito del número de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción (fojas 1432 al 1435). Con fecha 14 de agosto de 2012, el partido político Orden solicita al ROP que se curse ofi cio a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) comunicando el universo de fi rmas que pueden ser y deberán ser declaradas liberadas, en atención a los partidos políticos cuyos procesos de inscripción han sido declarados cancelados, improcedentes, rechazados, anulados, concluidos, a efectos de que la ONPE proceda a iniciar un proceso de reproceso de fi rmas solicitadas (foja 1704). Mediante Ofi cio N° 1384-2012-ROP/JNE, del 14 de agosto de 2012, el ROP traslada a la ONPE la solicitud de reproceso de fi rmas presentada por el partido político Orden (fojas 1705 y 1706). Ello fue notifi cado al citado partido político mediante Ofi cio N° 1385-2012-ROP/JNE, el 15 de agosto de 2012 (fojas 1707 y 1708). Por Ofi cio N° 1636-2012-ROP/JNE, del 5 de octubre de 2012, el ROP comunica al partido político Orden, las observaciones a la solicitud de inscripción (foja 2034 al 2043). 1. Observaciones al acta de fundación a. No se habría presentado un acta de fundación completa, ya que no se señala o incluye al fi nal del acta, tal como se indica en esta, el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de las personas que han sido elegidas para desempeñar cargos directivos ni el diseño del símbolo. b. No se precisa con claridad quienes son los fundadores de la organización política, ya que en la primera parte del acta de fundación se señala en su primer párrafo que se reunieron en el domicilio de la organización política las personas que se indican al fi nal de dicha acta, siendo que al fi nal del acta en cuestión no se señala a ninguna persona como fundadora, ya que solo se indican los nombres de las personas que en ese acto de fundación fueron elegidas para ocupar cargos dirigenciales. Asimismo, se aprecia que solo constan fi rmas de tres fundadores: Ántero Flores-Araoz Esparza, Eduardo Garrido Miranda y Wálter Rivera Vílchez. c. No se ha incluido en el acta de fundación la representación gráfica del símbolo de la organización política ni se han especificado los colores del mismo. 2. Aceptación de los cargos directivos La mayoría de los directivos del partido político Orden no han manifestado su aceptación para ejercer los cargos en que han sido designados, ya que salvo las tres personas que suscriben el acta de fundación, así como el personero legal titular, cuya aceptación del cargo se acredita con la presentación de la solicitud de inscripción, habrían aceptado el cargo. 3. Doble afi liación de directivos La referencia en el acta de fundación de que la simple suscripción de la misma implicaba su renuncia a cualquier organización política a la que hubiesen pertenecido, resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP). Atendiendo a ello, se advierte que Eduardo Manuel Garrido Miranda, apoderado y representante legal, Luis Morante Alvarado, presidente del consejo ejecutivo, Carolina Javier García, secretaria de formación, Víctor Eulogio Aspíllaga Temple, secretario de asuntos electorales, y Luis Pigati Prado, tesorero titular, se encuentran afi liados a la organización política Partido Popular Cristiano - PPC. 4. Comités provinciales constituidos con anterioridad a la fundación del partido político Orden Los comités provinciales de Yungay (cuya constitución no precisa día ni mes), Arequipa (17 de abril de 2009), Hualgayoc (21 de marzo de 2009), Acobamba (12 de abril de 2009), Angaraes (11 de abril de 2009), Huánuco (no se precisa día ni mes), Chupaca (12 de abril de 2009), Jauja (15 de abril de 2009), Puno (22 de abril de 2009), San Román (se indica que se constituyó a las 28 horas (sic) del día domingo del mes de abril de 2009) y Tacna (6 de marzo de 2009), fueron, en su totalidad, constituidos con anterioridad a la fundación del partido político Orden, que data del 23 de abril de 2009. Al respecto, señala que la apertura del Libro de actas de la citada organización política fue legalizada el 22 de abril de 2009. 5. Número mínimo de afi liados a los comités provinciales El ROP, con relación a dicho requisito para la inscripción de los partidos políticos señala, entre otras cosas que,“[…], teniendo en cuenta el Memorando N° 303-2012-ROP/JNE, los Memorandos N° 0692 y 0701- 2012-DRET-DGCI/JNE, y el Informe 008-2012-JBC- DRET-DGID/JNE, de fecha 04 de octubre de 2012, los tres últimos documentos elaborados por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) del JNE, según los cuales se ha considerado como afi liados válidos de ORDEN a aquellos que previamente tenían afi liación a otra organización política pero esta última: a) ha sido cancelada, o b) no concluyó su inscripción, o su solicitud fue rechazada o se desistió, o c) el ciudadano renunció a la misma, se ha obtenido que, a la fecha, 61 comités no cumplen con el requisito legal […]” (foja 2036). 6. Existencia y funcionamiento de los comités provinciales Los comités provinciales de Utcubamba, Carhuaz, Andahuaylas, Chincheros, Víctor Fajardo, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Acobamba, Angaraes, Ambo, Dos de Mayo, Huamalíes, Huánuco, Pachitea, Yarowilca, Ica, Pisco, Chupaca, Huancayo, Jauja, Junín, Otuzco, Barranca, Ayabaca, Sechura, Puno, Bellavista, San Martín, Tacna y Zarumilla, cuentan con direcciones inexistentes, que se encuentran incompletas o, habiéndose ubicado la dirección consignada por el partido político Orden, se concluyó que no funcionaba el comité provincial en la dirección señalada. 7. Observaciones al estatuto a. El artículo 2 no describe detalladamente el símbolo ni se especifi can los colores del mismo. b. El artículo 12 contempla la fi gura del pro tesorero, la misma que no está considerada entre los cargos señalados en el acta de fundación ni en el artículo 26, que regula lo correspondiente al tesorero nacional. c. El artículo 14, inciso b, hace mención a tres órganos de nivel nacional adscritos a la presidencia del partido político, sin embargo, no se incluye a la Ofi cina de Administración, que sí fi gura en dicho grupo, en el listado del acta de fundación. d. El artículo 16 no establece la forma de acreditar la convocatoria al Congreso Nacional ni la anticipación con la cual se convoca a dicho congreso. e. El artículo 16, en el extremo de la elección de cargos nacionales o de candidaturas al cargo de Congreso Nacional, presenta imprecisión respecto del quórum de instalación que se requiere para ello, así como el quórum para la adopción de acuerdos válidos sobre la materia. f. El artículo 18 no precisa la forma de acreditar la convocatoria, el quórum de instalación ni el quórum necesario para la toma de decisiones válidas del Comité Ejecutivo Nacional. g. En el acta de fundación consta la designación de los directivos de la organización política y se nombra a un vicepresidente, no obstante, en el artículo 20 se indica que la presidencia está conformada por dos vicepresidentes y de la lectura del artículo 22 se entendería que solo habría uno. h. En el listado de las secretarías señalado en el artículo 24, se menciona la de Juventud y Desarrollo. Sin