Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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embargo, en la seccion del acta de fundacion donde se consignan a los directivos nacionales se distingue a la "Secretaria de Juventudes" y a la secretaria de Desarrollo como organos separados. i. En el articulo 25 no se indica la composicion del consejo consultivo. j. En el articulo 26 no se regula la figura del tesorero alterno contemplada en el acta de fundacion, ni se especifica quien designa al tesorero titular y suplente. k. En el articulo 27, que regula al Tribunal de Etica y Disciplina, se senala que sus miembros son elegidos por el Congreso Ejecutivo Nacional, organo no contemplado en su estructura interna. l. El articulo 27 dispone que el Tribunal de Etica y Disciplina esta integrado por tres miembros y un suplente, por lo que no resulta MORDAZA si es un solo suplente o un suplente por cada miembro. Ademas, se contradice con lo dispuesto en el articulo 65, que dispone que el organo MORDAZA mencionado esta conformado por cinco miembros. m. En el articulo 38, que regula al Tribunal Nacional Electoral, no se precisa si la restriccion de la candidatura de sus miembros, salvo previa renuncia, es solo para postular como candidatos a cargos directivos en el partido politico o tambien para cargos de eleccion popular. Entre las competencias del citado organo se indica que designa al Comite Electoral Nacional, organo no contemplado en la estructura organizativa del partido politico. n. El articulo 46 establece que las elecciones de la dirigencia nacional se realizan en el Congreso Ordinario; en el mismo sentido, el articulo 16 senala que dicho organo elige los cargos directivos de caracter nacional. Sin embargo, la mencion de cargos directivos de caracter nacional resulta imprecisa, toda vez que algunos organos nacionales no son elegidos por el Congreso Nacional. o. En el articulo 52 existe contradiccion sobre la instancia y miembros facultados para la eleccion de presidente, vicepresidente y consejeros regionales, pues se dispone que la eleccion de candidatos esta a cargo de "los delegados de los comites, sea esta distrital o provincial", sin embargo, los articulos 16 y 50 senalan que es el Congreso Nacional el organo que elige las candidaturas. p. Lo previsto en el articulo 541, respecto de que el candidato a la Presidencia de la Republica propone una lista completa equivalente al 80% del numero de congresistas de cada circunscripcion, podria afectar la eleccion democratica de dichas candidaturas de acuerdo a ley, pues podria restringir el derecho de los afiliados para ser elegidos. q. El articulo 56 remite al articulo 50, pese a que no hay concordancia entre MORDAZA disposiciones. r. En la redaccion del articulo 63 se menciona, indistintamente, Tribunales Regionales de Etica y Disciplina, asi como Tribunal Departamental de Etica y Disciplina, siendo que ambos tendrian el mismo ambito de accion y competencia. s. En el MORDAZA parrafo del articulo 65, referido al procedimiento de sancion por faltas de los dirigentes nacionales, existe una remision al articulo 32; sin embargo, este ultimo esta referido al Comite Ejecutivo Regional. A su vez, el citado articulo 65 alude a un numero de miembros del Tribunal Nacional de Etica y Disciplina que difiere al previsto en el articulo 27. t. El articulo 66 regula el procedimiento para la suspension de funciones de autoridades nacionales y regionales, mas no respecto de las autoridades provinciales y distritales, y de los afiliados. Igualmente, hace referencia al Tribunal "Departamental". Asimismo, existe contradiccion, toda vez que primero se menciona que el Tribunal Nacional de Etica y Disciplina resuelve en primera instancia; sin embargo, en el mismo parrafo se indica que dicho organo resuelve en MORDAZA instancia. u. En el articulo 67 se advierte incongruencia entre las cantidades en letras y en digitos. v. El articulo 68 senala que el estatuto solo puede ser modificado de conformidad con el articulo 16 y con la "normatividad establecida para la realizacion del Congreso Estatutario del Partido". Si bien el articulo 16 deja abierta la posibilidad que en este se aborden "otros asuntos que MORDAZA sometidos en la convocatoria" (no senala expresamente "Congreso Estatutario"), no queda claramente definida cual es la "normativa establecida aplicable". Con fecha 18 de octubre de 2012, el partido politico Orden presento escrito con el objeto de subsanar las

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

observaciones advertidas por el ROP (fojas 2051 al 2056). Para ello, adjunta MORDAZA legalizada del acta de fundacion completa, debidamente firmada por los fundadores del partido. Asimismo, adjunta diversas actas de fecha anterior con la finalidad de convalidar y otorgar validez a las fechas de creacion de las actas de los comites observados. Si bien procura levantar las observaciones relativas a la aceptacion expresa al cargo de los directivos de la organizacion politica, solicita que se MORDAZA en consideracion el criterio establecido en la Resolucion N° 1307-2006-JNE, del 14 de agosto de 2006, que indica que la consignacion de la firma como MORDAZA de aceptacion del cargo de personero o apoderado no constituye en si un requisito para la validez del acta de fundacion, ni mucho menos para la procedencia de la inscripcion de una organizacion politica. Con relacion a las observaciones realizadas a los comites provinciales, el partido politico Orden procura subsanarlas, presentando incluso para evaluacion catorce nuevos comites; sin embargo, no cuestiona en dicha oportunidad los criterios de analisis utilizados, como el ubigeo de los afiliados. Por su parte, el partido politico Orden solicita que se le conceda un plazo adicional, toda vez que al concederse el plazo de cinco dias para la subsanacion de comites, el ROP omitio agregar el termino de la distancia en provincias en la que los comites provinciales se ubican. En concreto, entre otros documentos, el partido politico Orden presenta los siguientes: a. Carta remitida por MORDAZA Garrido MORDAZA, de fecha 10 de octubre de 2012, al Partido Popular MORDAZA - PPC, en la que reitera su renuncia a la citada organizacion politica, conforme a la carta presentada el mes de setiembre de 2007 (foja 2073). Al respecto, cabe mencionar que no se aprecia cargo de recibo de la misma por parte de la organizacion politica en cuestion, asi como tampoco se acompana la referida carta de renuncia del 2007. b. Carta suscrita por MORDAZA Garrido MORDAZA, de fecha 12 de octubre de 2012, dirigida al ROP, en la que indica que no pertenece ni ha tenido la condicion de afiliado al Partido Popular MORDAZA - PPC, debido a que dejo de tener tal condicion hace varios anos por renuncia expresa (foja 2074). c. Carta remitida por MORDAZA MORDAZA Aspillaga Temple, MORDAZA MORDAZA Bonifaz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Flores-Araoz Cedron e MORDAZA MORDAZA FloresAraoz Cedron, el 3 de octubre de 2007, al Partido Popular MORDAZA - PPC, mediante la cual comunican su renuncia a la citada organizacion politica (foja 2075). d. Carta remitida por MORDAZA Tacchino del MORDAZA, el 12 de octubre de 2012, al ROP, mediante la cual expresa nuevamente que se ha incorporado al partido politico Orden y que no pertenece a ninguna otra organizacion politica (foja 2076). e. Carta remitida el 19 de marzo de 2007, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Partido Popular MORDAZA - PPC, mediante la cual comunica su renuncia a su afiliacion a la citada organizacion politica (foja 2077). f. Carta remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 12 de octubre de 2012, al ROP, mediante la cual menciona que renuncio hace varios anos al Partido Popular MORDAZA - PPC; sin embargo, no se acompana carta de renuncia alguna (foja 2079). g. Carta remitida por MORDAZA Pigati MORDAZA, el 12 de octubre de 2012, al ROP, mediante la cual menciona que nunca ha firmado su afiliacion al Partido Popular MORDAZA ­ PPC, manifestando, en todo caso, su voluntad de no pertenecer a la citada organizacion politica (foja 2080). h. Acta inicial suscrita por MORDAZA Flores-Araoz Esparza, MORDAZA Garrido MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 9 de agosto de 2007, mediante la cual se alude a la conveniencia de constituir una organizacion politica y se autoriza al MORDAZA de los ciudadanos mencionados para adquirir el kit electoral correspondiente (foja 2084). i. Acta fundacional, del 7 de marzo de 2009, suscrita por MORDAZA Flores-Araoz Esparza, MORDAZA Garrido MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual se acuerda la fecha MORDAZA mencionada como la fecha formal de fundacion del partido politico Orden (foja 2085). j. Relacion de fundadores que aparecen de fojas 2135 a 2143, de la que se aprecia que estos son 46. k. Se adjuntan las modificaciones al estatuto, siendo que la nueva redaccion del articulo 54 es la siguiente:

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