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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504300 embargo, en la sección del acta de fundación donde se consignan a los directivos nacionales se distingue a la “Secretaría de Juventudes” y a la secretaría de Desarrollo como órganos separados. i. En el artículo 25 no se indica la composición del consejo consultivo. j. En el artículo 26 no se regula la fi gura del tesorero alterno contemplada en el acta de fundación, ni se especifi ca quién designa al tesorero titular y suplente. k. En el artículo 27, que regula al Tribunal de Ética y Disciplina, se señala que sus miembros son elegidos por el Congreso Ejecutivo Nacional, órgano no contemplado en su estructura interna. l. El artículo 27 dispone que el Tribunal de Ética y Disciplina está integrado por tres miembros y un suplente, por lo que no resulta claro si es un solo suplente o un suplente por cada miembro. Además, se contradice con lo dispuesto en el artículo 65, que dispone que el órgano antes mencionado está conformado por cinco miembros. m. En el artículo 38, que regula al Tribunal Nacional Electoral, no se precisa si la restricción de la candidatura de sus miembros, salvo previa renuncia, es solo para postular como candidatos a cargos directivos en el partido político o también para cargos de elección popular. Entre las competencias del citado órgano se indica que designa al Comité Electoral Nacional, órgano no contemplado en la estructura organizativa del partido político. n. El artículo 46 establece que las elecciones de la dirigencia nacional se realizan en el Congreso Ordinario; en el mismo sentido, el artículo 16 señala que dicho órgano elige los cargos directivos de carácter nacional. Sin embargo, la mención de cargos directivos de carácter nacional resulta imprecisa, toda vez que algunos órganos nacionales no son elegidos por el Congreso Nacional. o. En el artículo 52 existe contradicción sobre la instancia y miembros facultados para la elección de presidente, vicepresidente y consejeros regionales, pues se dispone que la elección de candidatos está a cargo de “los delegados de los comités, sea esta distrital o provincial”, sin embargo, los artículos 16 y 50 señalan que es el Congreso Nacional el órgano que elige las candidaturas. p. Lo previsto en el artículo 541, respecto de que el candidato a la Presidencia de la República propone una lista completa equivalente al 80% del número de congresistas de cada circunscripción, podría afectar la elección democrática de dichas candidaturas de acuerdo a ley, pues podría restringir el derecho de los afi liados para ser elegidos. q. El artículo 56 remite al artículo 50, pese a que no hay concordancia entre ambas disposiciones. r. En la redacción del artículo 63 se menciona, indistintamente, Tribunales Regionales de Ética y Disciplina, así como Tribunal Departamental de Ética y Disciplina, siendo que ambos tendrían el mismo ámbito de acción y competencia. s. En el segundo párrafo del artículo 65, referido al procedimiento de sanción por faltas de los dirigentes nacionales, existe una remisión al artículo 32; sin embargo, este último está referido al Comité Ejecutivo Regional. A su vez, el citado artículo 65 alude a un número de miembros del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina que difi ere al previsto en el artículo 27. t. El artículo 66 regula el procedimiento para la suspensión de funciones de autoridades nacionales y regionales, mas no respecto de las autoridades provinciales y distritales, y de los afi liados. Igualmente, hace referencia al Tribunal “Departamental”. Asimismo, existe contradicción, toda vez que primero se menciona que el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina resuelve en primera instancia; sin embargo, en el mismo párrafo se indica que dicho órgano resuelve en última instancia. u. En el artículo 67 se advierte incongruencia entre las cantidades en letras y en dígitos. v. El artículo 68 señala que el estatuto solo puede ser modifi cado de conformidad con el artículo 16 y con la “normatividad establecida para la realización del Congreso Estatutario del Partido”. Si bien el artículo 16 deja abierta la posibilidad que en este se aborden “otros asuntos que sean sometidos en la convocatoria” (no señala expresamente “Congreso Estatutario”), no queda claramente defi nida cuál es la “normativa establecida aplicable”. Con fecha 18 de octubre de 2012, el partido político Orden presentó escrito con el objeto de subsanar las observaciones advertidas por el ROP (fojas 2051 al 2056). Para ello, adjunta copia legalizada del acta de fundación completa, debidamente fi rmada por los fundadores del partido. Asimismo, adjunta diversas actas de fecha anterior con la fi nalidad de convalidar y otorgar validez a las fechas de creación de las actas de los comités observados. Si bien procura levantar las observaciones relativas a la aceptación expresa al cargo de los directivos de la organización política, solicita que se tome en consideración el criterio establecido en la Resolución N° 1307-2006-JNE, del 14 de agosto de 2006, que indica que la consignación de la fi rma como constancia de aceptación del cargo de personero o apoderado no constituye en sí un requisito para la validez del acta de fundación, ni mucho menos para la procedencia de la inscripción de una organización política. Con relación a las observaciones realizadas a los comités provinciales, el partido político Orden procura subsanarlas, presentando incluso para evaluación catorce nuevos comités; sin embargo, no cuestiona en dicha oportunidad los criterios de análisis utilizados, como el ubigeo de los afi liados. Por su parte, el partido político Orden solicita que se le conceda un plazo adicional, toda vez que al concederse el plazo de cinco días para la subsanación de comités, el ROP omitió agregar el término de la distancia en provincias en la que los comités provinciales se ubican. En concreto, entre otros documentos, el partido político Orden presenta los siguientes: a. Carta remitida por Eduardo Garrido Miranda, de fecha 10 de octubre de 2012, al Partido Popular Cristiano - PPC, en la que reitera su renuncia a la citada organización política, conforme a la carta presentada el mes de setiembre de 2007 (foja 2073). Al respecto, cabe mencionar que no se aprecia cargo de recibo de la misma por parte de la organización política en cuestión, así como tampoco se acompaña la referida carta de renuncia del 2007. b. Carta suscrita por Eduardo Garrido Miranda, de fecha 12 de octubre de 2012, dirigida al ROP, en la que indica que no pertenece ni ha tenido la condición de afi liado al Partido Popular Cristiano - PPC, debido a que dejó de tener tal condición hace varios años por renuncia expresa (foja 2074). c. Carta remitida por Víctor Eulogio Aspíllaga Temple, Mario Ernesto Bonifaz Ojeda, Jorge Luis Ojeda Dávila, Ana María Flores-Araoz Cedrón e Inés María Flores- Araoz Cedrón, el 3 de octubre de 2007, al Partido Popular Cristiano - PPC, mediante la cual comunican su renuncia a la citada organización política (foja 2075). d. Carta remitida por Laura Tacchino del Pino, el 12 de octubre de 2012, al ROP, mediante la cual expresa nuevamente que se ha incorporado al partido político Orden y que no pertenece a ninguna otra organización política (foja 2076). e. Carta remitida el 19 de marzo de 2007, por Carolina Javier García al Partido Popular Cristiano - PPC, mediante la cual comunica su renuncia a su afi liación a la citada organización política (foja 2077). f. Carta remitida por Luis Morante Alvarado, el 12 de octubre de 2012, al ROP, mediante la cual menciona que renunció hace varios años al Partido Popular Cristiano - PPC; sin embargo, no se acompaña carta de renuncia alguna (foja 2079). g. Carta remitida por Luis Pigati Prado, el 12 de octubre de 2012, al ROP, mediante la cual menciona que nunca ha fi rmado su afi liación al Partido Popular Cristiano – PPC, manifestando, en todo caso, su voluntad de no pertenecer a la citada organización política (foja 2080). h. Acta inicial suscrita por Ántero Flores-Araoz Esparza, Eduardo Garrido Miranda y Walter Rivera Vílchez, el 9 de agosto de 2007, mediante la cual se alude a la conveniencia de constituir una organización política y se autoriza al segundo de los ciudadanos mencionados para adquirir el kit electoral correspondiente (foja 2084). i. Acta fundacional, del 7 de marzo de 2009, suscrita por Ántero Flores-Araoz Esparza, Eduardo Garrido Miranda y Wálter Rivera Vílchez, mediante la cual se acuerda la fecha antes mencionada como la fecha formal de fundación del partido político Orden (foja 2085). j. Relación de fundadores que aparecen de fojas 2135 a 2143, de la que se aprecia que estos son 46. k. Se adjuntan las modifi caciones al estatuto, siendo que la nueva redacción del artículo 54 es la siguiente: