Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505021 consiste en la modi¿ cación del agente estructurador de Banco de Crédito del Perú por Credicorp Capital Servicios Financieros S.A. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O¿ cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- Las emisiones y las ofertas públicas de valores a realizarse en el marco del programa al que se re¿ ere el artículo 1º de la presente Resolución, estarán condicionadas a que toda la información contenida en los documentos del programa se mantenga actualizada, así como a la presentación y registro de los respectivos documentos complementarios para cada emisión y deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y por el artículo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se re¿ eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. De haber vencido el plazo de vigencia del trámite anticipado sin que existan emisiones vigentes a dicha fecha, la Superintendencia del Mercado de Valores podrá declarar de o¿ cio la exclusión del programa. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., en su calidad de emisor; a Credicorp Capital Servicios Financieros S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 990706-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan auxiliar coactivo de la Intendencia Lima INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000249 /SUNAT Lima, 01 de Octubre del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modi¿ catorias; se establece los requisitos que deben reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, resulta necesaria la designación de un Auxiliar Coactivo para la consecución de los objetivos institucionales vinculados a la recuperación de la deuda tributaria por la Sección de Control de la Deuda y Cobranza de la O.Z. Huacho; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como auxiliar coactivo de la Intendencia Lima, a la funcionaria que se indica a continuación: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 7709 PEREZ GONZALES, BELISA YANINA Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Intendente Intendencia Lima 1000564-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan supresión de la Oficina Receptora de Cabana, en el distrito de Cabana, provincia de Pallasca, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 276-2013-SUNARP/SN Lima, 16 de octubre de 2013 VISTOS, el O¿ cio Nº 290-2013-SUNARP-ZRNºVII/JEF de fecha 29 de agosto de 2013, por el cual el Jefe (e) de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, solicita la supresión de la O¿ cina Receptora de Cabana, y el Informe Nº 651- 2013-SUNARP/GPD de fecha 01 de octubre de 2013; y el Informe Nº 684-2013-SUNARP/GL de fecha 03 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos; Que, la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos tiene ámbito geográ¿ co y competencia registral en el departamento de Ancash; Que, el numeral 7 de la Directiva N° 002-2008- SUNARP-GPD/SN, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional N° 139-2008-SUNARP/SN – en el caso de supresión de O¿ cinas Receptoras o traslado de o¿ cinas receptoras se seguirá en lo que corresponda, el procedimiento detallado en la Directiva y de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, de acuerdo al O¿ cio de Vistos, la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, solicita se declare la supresión de la O¿ cina Receptora de Cabana. Que, mediante Informe Nº 651-2013-SUNARP/GPD de fecha 01 de octubre de 2013, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, opina favorablemente respecto a la propuesta de supresión de la O¿ cina Receptora en el distrito de Cabana; y la Gerencia Legal en su Informe de Vistos, opina favorablemente a la supresión de la O¿ cina Receptora de Cabana; De conformidad al Acuerdo adoptado en Sesión de Directorio Nº 290, del 05 de febrero de 2013, se delegó en el Superintendente Nacional la facultad de crear, trasladar y suprimir las O¿ cinas Receptoras de la SUNARP; y a lo previsto en el literal v), del artículo 7° del Estatuto de la