Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la citada ley; C) Presunta falta al deber de veracidad ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas por el Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del ano 2000 al 2004, puesto que de la revision de las declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas del citado magistrado ante la OCMA, al ser cotejadas con los documentos presentados por el citado magistrado, como materia de prueba ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, en el MORDAZA A.V. 07-2006, se advirtio que lo declarado ante la Oficina de Control no coincidiria con dicha documentacion presentada en el citado MORDAZA penal, infringiendo el deber de veracidad consagrado en el articulo 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la citada ley; En lo que corresponde a sus ingresos por alquileres se tiene lo siguiente: - Declaracion jurada presentada el 26 de setiembre de 2000, en la cual declaro S/. 1,080.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA, cuando en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ingresos por alquileres ascendentes a S/. 1,221.50 nuevos soles. - Declaracion jurada presentada el 25 de junio de 2001, en la cual declaro S/.1,100.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V. 07-2006, acredito ingresos por alquileres ascendentes a US$ 70.00 dolares americanos que al MORDAZA de cambio vigente a la fecha (S/. 3.50), hace un total de S/. 245.00. - Declaracion jurada presentada el 6 de diciembre de 2002, en la cual declaro S/.1,000.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V.07-2006, acredito ingresos por alquileres ascendentes a $ 70.00 dolares americanos a cuyo MORDAZA de cambio (S/. 3.50), hace un total de S/. 245.00. - Declaracion jurada presentada el 31 de enero de 2003, en el cual declaro S/.1,000.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V. 07-2006, acredito ingresos por alquileres ascendentes a $70.00 (tipo de cambio S/. 3.49), lo que hace un total de S/. 244.30. En lo que corresponde a sus ingresos por docencia universitaria se tiene lo siguiente: - Declaracion jurada presentada el 26 de setiembre de 2000, en la cual declaro S/.300.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ingresos por docencia universitaria ascendentes a S/.738.00 nuevos soles. - Declaracion jurada presentada el 25 de junio de 2001, en la cual declaro S/.700.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ingresos por docencia universitaria ascendentes a S/.1,350.00 nuevos soles. - Declaracion jurada presentada el 6 de diciembre de 2002, en la cual declaro S/.1,200.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ingresos por docencia universitaria ascendentes a S/.457.00 nuevos soles. - Declaracion jurada presentada el 31 de enero de 2003, en la cual declaro S/.1000.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ingresos por docencia universitaria ascendentes a S/.373.59 nuevos soles. - Declaracion jurada presentada el 20 de enero de 2004, en la cual declaro S/.1,200.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ingresos por docencia universitaria ascendentes a S/.1,372.50 nuevos soles. Esta conducta se encuentra agravada puesto que en la Universidad de Chimbote - UDECH (hoy Universidad Los MORDAZA de Chimbote - ULADECH) se habrian producido los siguientes hechos: El magistrado habria realizado labores extracurriculares no registradas, como el dictado cursos de extension universitaria y cursos de actualizacion. - Los pagos por labores extracurriculares, no tienen sustento contable. - Los pagos por las labores extracurriculares, se efectuaron por terceros a traves de cheque extendido por persona natural.

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

Conducta desleal y carente de probidad del magistrado al percibir ingresos irregulares. Tercero: Que, mediante el escrito correspondiente, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo la prescripcion de la potestad sancionadora, alegando que al haberse dictado la Resolucion N° 531-2011-PCNM, no se advirtio que desde la fecha en que la Oficina de Control de la Magistratura inicio la investigacion N° 279-2007-Santa, mes de noviembre de 2006, transcurrieron cinco anos, excediendose los dos anos que el reglamento de la OCMA fija como plazo de prescripcion de las investigaciones que promueve; Preciso que con posterioridad al pedido de su destitucion, efectuado mediante Resolucion N° 75, continuaron produciendose actos de investigacion, como la resolucion que se pronuncio con respecto a su alegacion de caducidad, y la que resolvio la apelacion contra esta MORDAZA resolucion, de fecha 09 de setiembre de 2011, la cual agoto la via administrativa, y se hizo de conocimiento del CNM por Oficio N° 7745-2011-CE-PJ; Asimismo, agrego que habiendo el Consejo dado inicio al MORDAZA Disciplinario N° 060-2009-CNM el 05 de agosto de 2009, porque judicialmente fue declarado nulo, volviendo a recalificar los supuestos infraccionados en base a la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior del MORDAZA, debio contemplar que habian transcurrido mas de dos anos, tiempo por el que tambien ha operado la prescripcion del MORDAZA disciplinario, conforme al articulo 43 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM; criterio que cuestiona -segun acota el juez procesado- porque incluso invoca el articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, que ha sido derogado por la Ley N° 29722; Cuarto: Que, con respecto a la prescripcion deducida, se debe observar que el articulo 233 numeral 233.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el articulo 65 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, preve que el computo del plazo de prescripcion se suspende con la iniciacion del procedimiento sancionador; de manera que, el plazo de prescripcion se encuentra efectivamente interrumpido desde la fecha en que la Oficina de Control de la Magistratura inicio el procedimiento disciplinario que derivo en el pedido de destitucion en materia, por resolucion N° 01 de 31 de octubre de 2006, de fojas 04 y 05; asimismo, siendo que la reanudacion del plazo de prescripcion solo opera cuando esta es por causa no imputable al administrado, segun lo regulado en la parte final del invocado articulo 233.2 de la Ley N° 27444, el MORDAZA constitucional de MORDAZA instaurado justamente a iniciativa del juez procesado no corresponde a este supuesto; motivos por los cuales la prescripcion deducida deviene en infundada; Quinto: Que, por otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA alego que la Resolucion Nº 531-2011-PCNM, a traves de la cual se abrio el presente MORDAZA disciplinario, incurre en errores de apreciacion, MORDAZA los principios de legalidad y tipicidad y contraviene las garantias del debido MORDAZA, al haber obviado lo resuelto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA en el MORDAZA constitucional de MORDAZA signado con el expediente Nº 08597-2010-0-2501SP-CI-01; agrega ademas que la vulneracion del MORDAZA de veracidad no se encuentra tipificada en la Ley Organica del Poder Judicial como infraccion pasible de sancion, motivo por el cual la imputacion que se le hace es creacion discrecional de la OCMA y de ilegal aplicacion, misma que ha inducido a error al CNM, habiendose pronunciado en tal sentido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; La resolucion recurrida hace una erronea interpretacion de la ley aplicable, siendo que, conforme al pronunciamiento que obtuvo de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, la ley aplicable al presente MORDAZA disciplinario es la Ley de la MORDAZA Judicial y no la Ley Organica del Poder Judicial; habiendose inobservado tambien -a criterio del juez procesado- el MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad, pues al haberse recalificado el pedido de destitucion en su contra se reiteraron los mismos argumentos que conllevaron a la nulidad del presente MORDAZA disciplinario; Sexto: Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA senalo con respecto al cargo citado en el literal A), que el pronunciamiento que en su caso emitio la Corte Superior de Justicia del MORDAZA dejo establecido que en el ano 2004 no fue magistrado, por lo que tampoco fue sujeto de control disciplinario por parte de la OCMA, asi como el hecho de haber manifestado por escrito de 28 de junio de 2004 que no era docente de la ULADECH, Universidad Los

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