Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

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21. Por otra parte, sobre el alegado vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, a foja 33 del Expediente Nº J2012-830, figura la MORDAZA de la partida de nacimiento de esta ultima. En dicho documento se advierte que si bien fue declarada como hija de MORDAZA Ugarte MORDAZA por un tercero, sin embargo, dicha declaracion no genera vinculo de parentesco alguno, ademas de que, en autos, tampoco se evidencia que MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA MORDAZA sido reconocida o declarada por autoridad judicial competente como hija de MORDAZA Ugarte Anaya. En esa medida, en este extremo no se tiene por acreditado en forma fehaciente el vinculo de familiaridad invocado por los solicitantes de la vacancia. 22. Asimismo, con relacion a MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA, aunque MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA reconoce que guarda con esta un vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad (hermana), en los actuados no obra la correspondiente partida de nacimiento, no siendo posible asumir la propia autoincriminacion de la autoridad; por lo tanto, encontrandonos frente a un procedimiento sancionador de vacancia (nepotismo) y no contando con el documento idoneo que pruebe el vinculo de familiaridad alegado por los solicitantes, en salvaguarda del derecho de defensa y a la no autoincriminacion que le asiste a MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, no puede asumirse con certeza que MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA sea su pariente. 23. En virtud a lo expresado en los considerandos precedentes, este Supremo Tribunal Electoral, al no tener por acreditada la existencia de un vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA con MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, asi como con MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA, solo procedera a determinar la configuracion o no de un acto de nepotismo por parte de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA cuando ostentaba el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, con relacion a sus padres MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto es, que sus progenitores hayan sido contratados en un momento determinado como trabajadores de la comuna edil. Determinacion de un vinculo laboral entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y los progenitores de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA 24. En vista de que se encuentra probado el vinculo de parentesco de consanguinidad en primer grado entre MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Ugarte MORDAZA (padre), asi como con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (madre), corresponde ahora determinar si ambos parientes han laborado en el Programa de mantenimiento de infraestructura publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, segun expresan los solicitantes de la vacancia. 25. Los solicitantes de la vacancia, a fin de demostrar la existencia de una relacion laboral entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y los progenitores de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, adjuntaron en copias legalizadas por notario publico los siguientes documentos: - Carta Nº 856-2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN, expedida por el administrador del Programa de mantenimiento de infraestructura publica, por el que remite las planillas de jornales del barrio de Chupa, grupo Nº 3, trabajados durante el periodo del 14 al 27 de marzo de 2011 (foja 37 del Expediente Nº J-2012-830). - Hoja de "tareo" correspondiente al Programa de mantenimiento de infraestructura publica, barrio de Chupa, grupo Nº 3, en donde figura MORDAZA Ugarte MORDAZA como brigadista del referido programa, por el periodo del 14 al 27 de marzo de 2011 (foja 38 del Expediente Nº J-2012830). - Carta Nº 009-2011-MDSM/MEBN/MIPSM/NNA, por el que el MORDAZA del Programa de mantenimiento de infraestructura publica, barrio de Chupa, grupo Nº 3, entrega el informe quinquenal del periodo de trabajo del 14 al 27 de marzo de 2011 (foja 39 del Expediente Nº J2012-830). - Control diario, de fecha 26 de marzo de 2011, correspondiente al barrio de Chupa, grupo Nº 3, donde figura la asistencia del brigadista MORDAZA Ugarte MORDAZA, documento que se encuentra rubricado por el MORDAZA y MORDAZA por la Oficina de Mantenimiento de Infraestructura Publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (foja 40 del Expediente Nº J-2012-830).

16. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario para justicia electoral identificar los siguientes elementos: - La existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario municipal y la persona contratada; - La existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y - La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador municipal. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 17. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). 18. Respecto del MORDAZA elemento, este organo colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, esto en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. Determinacion de los vinculos de parentesco alegados 19. Siguiendo el analisis tripartito propuesto, a fin de verificar la configuracion de la causal de nepotismo invocada por los solicitantes de la vacancia, corresponde determinar, en primer lugar, si existe un vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Maruja Ugarte Salazar. De igual forma, de existir dicho vinculo se procedera a determinar si este se encuentra entre el primer y MORDAZA grado de consanguinidad en linea recta o colateral, o en su defecto, entre el primer y MORDAZA grado por afinidad, o por matrimonio. Esto ultimo conforme a lo prescrito por la ley sobre la materia. 20. Respecto del alegado vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Ugarte MORDAZA, asi como del primero de los mencionados con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a foja 32 del Expediente Nº J-2012-830 obra la MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Ugarte Salazar. De la revision de dicho documento, se permite arribar a la conclusion de que se encuentra acreditada la relacion de parentesco por consanguinidad en primer grado con MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se aprecia en el siguiente grafico:

MORDAZA Ugarte MORDAZA (Padre) MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA (Autoridad)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Madre)

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