Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

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CUESTIONES EN DISCUSION Si bien el Tercer Juzgado Constitucional de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 1, ha dispuesto la ejecucion inmediata de su resolucion que anulo las Resoluciones Nº 724-2012-JNE y Nº 959-2012-JNE, expedidas por este Supremo Tribunal Electoral, esta se debe realizar dentro de los parametros establecidos por la propia jurisdiccion constitucional, esto es, conforme a los siguientes terminos: "[...] que el organo jurisdiccional del MORDAZA Nacional de Elecciones emita nueva resolucion dentro del tercer dia de notificado con respecto al pedido de vacancia del demandante MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, solicitado el 29 de marzo de 2012 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que dieran origen a las resoluciones nulificadas por la sentencia emitida mediante resolucion Nº 4 de los autos principales, respetando esta vez, el derecho fundamental a la debida motivacion de las resoluciones que tiene el actor". En ese contexto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, dando respuesta a los criterios expuestos en la sentencia de MORDAZA volvera a emitir opinion en los siguientes temas: - Si es de aplicacion el MORDAZA de non bis in idem. - Si MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA incurrio en la causal de nepotismo. CONSIDERANDOS Cuestion previa: Del fallecimiento del apelante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. De la actualizacion de los datos del ciudadano; verificada a traves de la consulta en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vecino del distrito de San MORDAZA y uno de los peticionantes de la vacancia de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, fallecio el 12 de MORDAZA de 2013. 2. Al respecto, el articulo 23 de la LOM establece que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, siendo que su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, segun la causal. Ello implica que el legislador le otorga la legitimidad para obrar en un procedimiento de vacancia al vecino. 3. El articulo 108, numeral 1, del Codigo Procesal Civil, establece lo siguiente: "Articulo 108.- Por la sucesion procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un MORDAZA, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesion procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el MORDAZA, es remplazada por su sucesor, salvo disposicion legal en contrario". A juicio de este organo colegiado, si bien la MORDAZA MORDAZA mencionada se enmarca claramente en el supuesto de hecho que se presenta en este caso, vale decir, el fallecimiento de uno de los solicitantes de la vacancia, el Codigo Procesal Civil no resulta aplicable al caso concreto. Efectivamente, en los procedimientos de declaratoria de vacancia no necesariamente el sucesor del solicitante tendra la condicion de vecino en la circunscripcion municipal, requisito indispensable para que se reconozca la legitimidad para obrar en dicho MORDAZA de procedimientos. Por otra parte, no podria operar la sucesion procesal respecto de una autoridad municipal contra la que se dirige un pedido de vacancia porque, en estricto, no se puede vacar de un cargo a alguien que no tiene la condicion de autoridad (que seria el sucesor de la autoridad). 4. Asi, en los procedimientos de declaratoria de vacancia, a diferencia de lo que ocurre con un MORDAZA civil, no se discute un derecho subjetivo individual o individualizable, sino que se procura cautelar el interes publico y general de que las autoridades ejerzan adecuadamente sus cargos y que se optimice la gobernabilidad, estabilidad y continuidad de la gestion municipal. Dicho en otros terminos, no existe un "derecho a vacar" a una autoridad municipal, sino un derechodeber ciudadano de supervisar y controlar el desempeno de sus autoridades, lo que legitima, por tanto a la ciudadania a denunciar las irregularidades e infracciones que las referidas

MORDAZA MORDAZA formularon recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 022-2012-MDSM/A, en el extremo que declaro infundada su solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA (Fojas 19 a 21 del Expediente Nº J-2012-860). De los pronunciamientos del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones Por Resolucion Nº 724-2012-JNE (fojas 750 a 757 del Expediente Nº J-2012-830), de fecha 20 de agosto de 2012, el Supremo Tribunal Electoral declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA con relacion a la aplicacion del MORDAZA non bis in idem. Asimismo, el colegiado electoral, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, declaro fundados los recursos de apelacion planteados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Acuerdos de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A y Nº 0022-2012-MDSM/ A y, revocandolos, declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA en el ejercicio del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, esto es, por nepotismo. La mencionada resolucion expuso como principales fundamentos para la declaracion de vacancia los siguientes: a) Esta acreditada, en forma fehaciente, la relacion de parentesco por consanguinidad en primer grado entre MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Ugarte MORDAZA (padre), asi como con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (madre); b) De los medios probatorios que obran en los expedientes acumulados, se tuvo por acreditado que ambos parientes laboraron para el Programa de mantenimiento de infraestructura publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, y c) Teniendo en cuenta la cercania del vinculo de parentesco y valorando la posicion del que gozo MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA al interior de la administracion municipal (alcalde), se tuvo por configurada la causal de nepotismo. Con fecha 13 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 724-2012-JNE (fojas 771 a 779 del Expediente Nº J-2012-830). Este recurso fue declarado infundado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante la Resolucion Nº 959-2012JNE (fojas 1056 a 1064 del Expediente Nº J-2012-830), de fecha 23 de octubre de 2012, en tanto no se advirtio ningun vicio en la tramitacion de la presente causa, ya sea, como vulneracion del derecho al debido MORDAZA o del derecho a la tutela procesal efectiva. El recurso de MORDAZA interpuesto ante el Tercer Juzgado Constitucional de MORDAZA El Tercer Juzgado Constitucional de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 4, de fecha 29 de enero de 2013, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA iniciado contra esta instancia electoral por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, declaro nulas las Resoluciones Nº 724-2012-JNE, de fecha 20 de agosto de 2012, y Nº 959-2012-JNE, de fecha 23 de octubre de 2012, por las que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la vacancia del mencionado ciudadano en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San Marcos. Esto por cuanto se afirma que el Supremo Tribunal Electoral no respeto el derecho a la debida motivacion de las resoluciones (fojas 1183 a 1194 del Expediente Nº J-2012-830). No obstante esta resolucion se encuentra apelada y en via de ser resuelta por el superior jerarquico en materia constitucional, sin embargo, por Resolucion Nº 1, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, el Tercer Juzgado Constitucional de MORDAZA, en el Expediente Nº 23471-2012-70-1801-JR-CI03, adecuo el pedido de medida cautelar de ejecucion anticipada de la sentencia de MORDAZA formulado por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y dispuso la ejecucion de la misma por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en los terminos de emitir una nueva resolucion en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, respetando esta vez el derecho fundamental a la debida motivacion de las resoluciones que tiene el demandante en el MORDAZA de amparo.

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