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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502892 d. Gloria Maruja Ugarte Salazar (hermana), identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 32295887, para prestar servicios en el Programa de mantenimiento de infraestructura pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el caserío de Huancha, en el grupo 2, zona rural, como brigadista, desde el 9 al 22 de mayo de 2011. De otra parte, Fulgencio Almaquio Anaya Salazar señala que el cuestionado alcalde, de manera errónea, amparándose en el artículo 20 de la LOM, donde expresamente se indica que su atribución como alcalde es la de ejecutar los acuerdos del concejo municipal bajo responsabilidad, y usurpando las funciones que le corresponde al concejo distrital, fi rmó una adenda Nº 001, sobre el convenio marco de cooperación interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de San Marcos y CARE Áncash. Asimismo, el solicitante refi ere que el alcalde, de manera unilateral y arbitraria, declaró nulo el convenio de cooperación entre la Municipalidad Distrital de San Marcos y el Centro de Investigación Comunal y Agropecuaria del Perú (CICAP), conforme se acredita con la copia de la Resolución de Alcaldía Nº 828-2011-M.D.SAN MARCOS/ A. De la solicitud de vacancia de fecha 20 de abril de 2012 Con escrito de fecha 20 de abril de 2012, Edwin Artemio Palacios Domínguez, Alejandro Glicerio Domínguez Rivera, Alejandra Florinda Mauricio Vidal y Eusterio Chávez Chávez solicitaron que se declare la vacancia de Óscar Nemesio Ugarte Salazar, en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos (fojas 118 a 123 del Expediente Nº J-2012-860), por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, sobre la base de los siguientes argumentos: a. El alcalde distrital, Óscar Nemesio Ugarte Salazar, nacido el 19 de enero de 1974, es hijo de Gregorio Ugarte Anaya y Martina Aurelia Salazar Salazar, como consta en la Partida de Nacimiento Nº 002174, asentada en el año 1974 en la Ofi cina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Marcos. b. El padre del alcalde, Gregorio Ugarte Anaya, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 32289857, prestó servicios en la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el Programa de mantenimiento de infraestructura pública, en el barrio de Chupa, en el grupo 3, como brigadista, del 14 al 27 de marzo de 2011. c. La madre del alcalde, Martina Aurelia Salazar Salazar, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42255985, prestó servicios en la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el Programa de mantenimiento de infraestructura pública, en el barrio de Chupa, en el grupo 2, como brigadista, del 14 al 27 de marzo de 2011. d. La hermana del alcalde, Lucía Aurelia Ugarte Salazar, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 32288431, prestó servicios en la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el Programa de mantenimiento de infraestructura pública, en la localidad de Carhuayoc, en el grupo 22, como jefa de brigada, del 14 al 27 de marzo de 2011, y como brigadista, en el grupo Nº 10, del 9 al 22 de mayo de 2011. e. La hermana del alcalde, Gloria Maruja Ugarte Salazar, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 32295887, prestó servicios en la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el Programa de mantenimiento de infraestructura pública, en el caserío de Huancha, en el grupo 2, zona rural, como brigadista, del 9 al 22 de mayo de 2011. Descargos de Óscar Nemesio Ugarte Salazar Con escrito del 7 de junio de 2012 (foja 41 a 43 del Expediente Nº J-2012- 831), Óscar Nemesio Ugarte Salazar formuló los siguientes descargos contra la solicitud de vacancia interpuesta por Fulgencio Almaquio Anaya Salazar: - Félix Fortunato Palacios Loarte, con similares argumentos de hecho y de derecho, solicitó su vacancia como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos. Dicha solicitud fue declarada improcedente por el concejo distrital, conforme se aprecia en el Acuerdo de Concejo Nº 037-2011-MDSM/A, el cual no fue impugnado. - De igual manera, Florentino Máximo Castillo Gutiérrez con idénticos argumentos y adjuntando los mismos documentos solicitó se declare su vacancia por la causal de nepotismo. Este pedido fue declarado infundado por el concejo distrital, según consta en el Acuerdo de Concejo Nº 018-2012-MDSM/A, el cual, a la fecha, tiene calidad de cosa decidida, ya que en el plazo de ley no se interpuso medio impugnatorio alguno. - El derecho peruano ha incorporado como parte de su legislación administrativa, el principio de ne bis in ídem (sic). Así, el numeral 10 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) señala que no se podrá imponer en forma sucesiva o simultánea una pena o una sanción administrativa por un mismo hecho en aquellos casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Lo anterior se confi gura en la presente causa. - El Tribunal Constitucional, en su sentencia de fecha 16 de abril de 2013, Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, ha establecido que el principio ne bis in idem (sic), en su vertiente procesal, signifi ca que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir, que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Asimismo, por escrito de fecha 13 de junio de 2013, Óscar Nemesio Ugarte Salazar volvió a solicitar al concejo municipal la aplicación del principio de ne bis in idem (sic) contra la solicitud de vacancia formulada por los ciudadanos Edwin Artemio Palacios Domínguez, Alejandro Glicerio Domínguez Rivera, Alejandra Florinda Mauricio Vidal y Eusterio Chávez Chávez (fojas 67 a 69 del Expediente Nº J-2012-831). Posición del Concejo Distrital de San Marcos En sesión extraordinaria del 7 de junio de 2012, el Concejo Distrital de San Marcos resolvió la solicitud de vacancia interpuesta por Fulgencio Almaquio Anaya Salazar, declarando infundada la solicitud de aplicación del principio del ne bis in idem (sic) e infundada la solicitud de vacancia en contra de Óscar Nemesio Ugarte Salazar. Lo resuelto fue formalizado en el Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-MDSM/A, de fecha 11 de junio de 2012 (fojas 14 a 18 del Expediente Nº J-2012-830). Asimismo, en sesión extraordinaria del 13 de junio de 2012, el Concejo Distrital de San Marcos sometió a votación la solicitud de vacancia formulada por Edwin Artemio Palacios Domínguez, Alejandro Glicerio Domínguez Rivera, Alejandra Florinda Mauricio Vidal y Eusterio Chávez Chávez. En dicha sesión, el mencionado concejo declaró infundada tanto la aplicación del principio del ne bis in ídem (sic), así como la solicitud de vacancia en contra de Óscar Nemesio Ugarte Salazar. Lo anterior fue materializado en el Acuerdo de Concejo Nº 022-2012- MDSM/A, de fecha 14 de junio de 2012 (fojas 7 a 11 del Expediente Nº J-2012-860). De los recursos de apelación - Con fecha 12 de junio de 2012, Fulgencio Almaquio Anaya Salazar interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-MDSM/A, en el extremo que declaró infundada el pedido de vacancia en contra de Óscar Nemesio Ugarte Salazar. Esto sobre la base de que el referido ciudadano tuvo pleno conocimiento de la contratación de sus parientes como trabajadores del Programa de mantenimiento de infraestructura pública y que, pese a ello, no informó en su oportunidad a las personas responsables (Fojas 2 a 4 del Expediente Nº J-2012-830). - Por su parte, el 14 de junio de 2012, Óscar Nemesio Ugarte Salazar interpuso recurso de apelación contra los Acuerdos de Concejo Nº 020-2012-MDSM/A y Nº 022- 2012-MDSM/A, en los extremos que declararon infundados sus pedidos de aplicación del principio del non bis in ídem. Óscar Nemesio Ugarte Salazar sustenta su recurso en el hecho de que el concejo distrital no tomó en consideración que en dos oportunidades anteriores ya resolvió solicitudes de vacancia sobre la base de idénticos argumentos fácticos y jurídicos, lo que le otorga calidad de cosa decidida (Fojas 2 a 6 del Expediente Nº J-2012-831). - Con fecha 19 de junio de 2012, Edwin Artemio Palacios Domínguez, Alejandro Glicerio Domínguez Rivera, Alejandra Florinda Mauricio Vidal y Eusterio