Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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autoridades cometan, lo que podria configurar como una causal de declaratoria de vacancia. Se trata, entonces, de un derecho colectivo que poseen todos los vecinos de una determinada circunscripcion municipal de poder plantear, como consecuencia de su derecho-deber de control ciudadano, solicitudes de declaratoria de vacancia. 5. Segun el articulo 178, numeral 3, de nuestra MORDAZA Fundamental, es competencia y deber del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral. 6. De igual forma, en sede administrativa, incluso, el legislador ha reconocido a la autoridad la competencia para poder continuar, de oficio, con la tramitacion de un procedimiento, en caso de que se produzca un desistimiento del procedimiento o de la pretension por parte del solicitante. Efectivamente, el articulo 189, numeral 7, de la LPAG, dispone lo siguiente: "Articulo 189.- Desistimiento del procedimiento de la pretension [...] 189.7. La autoridad podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando intereses de terceros o la accion suscitada por la iniciacion del procedimiento extranase interes general. En ese caso, la autoridad podra limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuara el procedimiento". 7. Por tales motivos, atendiendo al mandato constitucional que debe cumplir este Supremo Tribunal Electoral y al evidente interes publico que existe en torno al adecuado, responsable y etico accionar de las autoridades municipales y regionales, y, ademas, a que en el presente caso nos encontramos ante un hecho fortuito, como lo es el fallecimiento de uno de los recurrentes, este organo colegiado considera que ello no afecta a la tramitacion del procedimiento seguido en contra de MORDAZA MORDAZA Ugarte Salazar. Ademas que, toda vez que nos encontramos ante tres expedientes acumulados (J2012-830, J-2012-831 y J-2013-860), el procedimiento debe subsistir y continuar respecto de los demas solicitantes de la vacancia, esto es, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chavez. Sobre la aplicacion del MORDAZA non bis in idem 8. No obstante la legislacion de la materia no ha previsto la posibilidad de interponer excepciones y defensas previas en los procedimientos de vacancia, como si ocurre en otra clase de procesos, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe pronunciarse sobre la alegada vulneracion del MORDAZA non bis in idem invocado por MORDAZA MORDAZA Ugarte Salazar. 9. De la revision de los actuados, previo a la emision de la Resolucion Nº 724-2012-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones no conocio el fondo de un procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, distinto al presente caso, en los cuales se observe la alegacion de la comision de actos de nepotismo por la contratacion como trabajadores municipales de MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Maruja Ugarte Salazar. Aun asi, MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA sostiene que en el caso de autos es de aplicacion el MORDAZA de non bis in idem, toda vez que existiria cosa decidida a nivel municipal, por cuanto en dos procedimientos previos ante dicha instancia, sobre los mismos argumentos de hecho y de derecho, incoados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicha instancia ya se pronuncio al respecto al rechazar MORDAZA solicitudes de vacancia. En ese sentido, sostiene que tal circunstancia limitaria la posibilidad de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie respecto de la presente causa. 10. Sobre el particular, siguiendo la linea jurisprudencial expresada en la Resolucion Nº 753-2009-JNE, se debe precisar que tanto este Supremo Tribunal Electoral como el Concejo Distrital de San MORDAZA son organos constitucionalmente autonomos. Ello significa, en MORDAZA, que no existe razon para afirmar que este organo colegiado se encuentra vinculado por la decision que previamente MORDAZA tomado el referido concejo municipal, mas aun si se tiene en cuenta que la labor principal de esta instancia jurisdiccional-electoral, en los procesos de vacancia, es la revision de sus decisiones, pudiendo revocarlas, de ser el

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

caso, por considerarlas erradas. En suma, no es entonces posible afirmar la existencia de cosa decidida por la decision de un concejo municipal que vincule de manera rigida al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. 11. Asimismo, abona a favor de la tesis de la inexistencia de non bis in idem en el presente caso la diferencia entre los pronunciamientos de cada uno de estos dos organos constitucionales. En efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones es, en esencia, un organo jurisdiccional, sus miembros tienen los mismos derechos, preeminencias, impedimentos, incompatibilidades y responsabilidades que los vocales de la Corte Suprema (articulos 12 a 16 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones). Por su parte, los concejos municipales estan conformados por el MORDAZA y los regidores elegidos mediante MORDAZA popular, y en consecuencia, ostentan un cargo politico representativo (articulo 194 de la Constitucion Politica). Sin embargo, la principal diferencia entre ambos radica en la garantia de independencia que ostenta el MORDAZA Nacional de Elecciones, en tanto organo jurisdiccional (articulo 146, inciso 1). 12. De alli que tambien, en tanto organo jurisdiccional conformado por miembros de formacion juridica, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones tiene una exigencia mayor de fundamentacion de sus decisiones, lo cual no ocurre, ciertamente, en el caso de las municipalidades, las que emiten acuerdos de concejo amparando o rechazando las solicitudes de vacancia mediante la deliberacion libre en las sesiones de concejo. Ahora bien, lo MORDAZA dicho no significa que carezcan del deber de motivacion, sino solo que este no les es exigible en el mismo grado que a un organo judicial, razon por la cual sus decisiones son revisables ante una instancia jurisdiccional como el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Esto ultimo es especialmente tangible en el hecho de que este organo colegiado verifica las decisiones de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspension incluso a pesar de no haber sido impugnadas, sino cuando son elevadas a esta sede para la acreditacion del correspondiente candidato que ocupe el lugar del MORDAZA o regidor vacado o suspendido. En estos casos, el Supremo Tribunal Electoral verifica la correccion del procedimiento de vacancia o suspension en sede municipal, pudiendo denegar la acreditacion de la nueva autoridad e, incluso, senalar el acceso de otro candidato. 13. En el presente caso, MORDAZA de la emision de la Resolucion Nº 724-2012-JNE declarada nula por la Resolucion Nº 4 del Tercer Juzgado Constitucional de MORDAZA, no existio pronunciamiento alguno de este organo electoral sobre el posible nepotismo cometido por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA por la contratacion de MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA como trabajadores de la Municipalidad Distrital de San Marcos. Asimismo, estando a que la justicia constitucional requiere que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emita una nueva resolucion sobre el fondo de la controversia, la solicitud de aplicacion del MORDAZA de non bis in idem no es estimable. 14. Por ultimo, no puede pasarse por alto que la pretension de las solicitudes de vacancia trascienden al plano estrictamente personal de los solicitantes. En efecto, el pedido de vacancia no persigue un interes personal que pueda ser satisfecho con la declaracion de parte del concejo municipal o el MORDAZA Nacional de Elecciones; ello es imposible por el hecho de que las causales de vacancia y suspension ostentan un caracter objetivo y buscan posibilitar el acceso de otra persona al cargo de MORDAZA o regidor ante la comision de hechos especialmente graves o situaciones que impiden el normal ejercicio de la funcion edil. Entonces, de cara al caso concreto, por lo senalado en el parrafo anterior, no existe impedimento para un pronunciamiento de este Supremo Tribunal Electoral sobre el fondo, en la medida en que el interes en la determinacion de los hechos tiene un caracter general y no se reduce a la esfera de cualquiera de los solicitantes. La causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 15. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM.

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