NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 73
El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502891 Autorizan apoyo económico a favor de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para que viaje a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1266 Lima, 5 de setiembre de 2013 Visto el Ofi cio Nº 000991-DIGA-UNI/2013 de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 3º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, el propósito permanente de la Universidad se expresa en la formación integral de sus profesionales, científicos y humanistas en las diversas disciplinas, y la realización de investigaciones científicas de carácter fundamental y aplicado; Que, mediante Carta de fecha 31 de julio de 2013, reiterada con fecha 27 de agosto del 2013, la Ing. Elsa Beatriz Roca Meneses docente de la Facultad de Ingeniería Química y Textil informa al Despacho del Rectorado, respecto a la invitación formulada por los Centros Tecnológicos Textiles de España INNOTEX CENTER y AITEX, para una visita técnica; motivo por el cual solicita una subvención económica para solventar gastos de pasajes, ida – vuelta y viáticos toda vez que su viaje está programado para el 07 de setiembre de 2013; Que, INNOTEX CENTER es un centro de innovación y tecnología, que desarrolla proyectos I+D para la industria textil europea, cuenta con la experiencia y trayectoria de colaboración empresa-universidad, habiendo sido creada por la Universidad Politécnica de Cataluña; AITEX es un centro tecnológico dedicado a la investigación en los ámbitos del conocimiento de la ciencia y la tecnología que tengan aplicación en la industria textil; De conformidad con el artículo 50º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorícese, el trámite correspondiente al apoyo económico a favor de la Ing. Elsa Beatriz Roca Meneses, por el monto de S/. 6,042.00, que será financiado a través de los recursos directamente recaudados de la Administración Central, quien en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería asistirá a la visita técnica a los Centros Tecnológicos Textiles de España INNOTEX CENTER y AITEX. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central. Artículo 3º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 986707-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundados recursos de apelación interpuestos contra Acuerdos de Concejo que desestimaron solicitudes de vacancia de alcalde del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash y reformándolos, declaran fundadas solicitudes de vacancia RESOLUCIÓN Nº 771-2013-JNE Expediente Nº J-2012-830 Expediente Nº J-2012-831 Expediente Nº J-2012-860 (Acumulados) SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH Lima, trece de agosto de dos mil trece. VISTOS en audiencia pública, de fecha 13 de agosto de 2013, i) el recurso de apelación interpuesto por Fulgencio Almaquio Anaya Salazar contra el Acuerdo de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A, en el extremo que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada contra Óscar Nemesio Ugarte Salazar, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; ii) el recurso de apelación interpuesto por Edwin Artemio Palacios Domínguez, Alejandro Glicerio Domínguez Rivera, Alejandra Florinda Mauricio Vidal y Eusterio Chávez Chávez contra el Acuerdo de Concejo Nº 0022-2012-MDSM/A, en el extremo que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada contra Óscar Nemesio Ugarte Salazar por la causal ya mencionada; y iii) el recurso de apelación interpuesto por Óscar Nemesio Ugarte Salazar contra los citados acuerdos de concejo, en los extremos que se declararon infundadas las solicitudes de aplicación del principio del non bis in ídem, teniendo a la vista la Resolución Nº 4 emitida por el Tercer Juzgado Constitucional de Lima, y oído el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia de fecha 29 de marzo de 2012 Con fecha 29 de marzo de 2012, Fulgencio Almaquio Anaya Salazar solicitó que se declare la vacancia de Óscar Nemesio Ugarte Salazar en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash (fojas 20 a 24 del Expediente Nº J-2012-830), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo, al haber contratado los servicios de los siguientes familiares: a. Gregorio Ugarte Anaya (padre), identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 32289857, para prestar servicios en el Programa de mantenimiento de infraestructura pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el grupo 3, como brigadista, del 14 al 27 de marzo de 2011. b. Martina Aurelia Salazar Salazar (madre), identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42255985, para prestar servicios en el Programa de mantenimiento de infraestructura pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el barrio de Chupa, en el grupo 2, como brigadista, del 17 al 27 de marzo de 2011. c. Lucía Aurelia Ugarte Salazar (hermana), identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 32288431, para prestar servicios en el Programa de mantenimiento de infraestructura pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en la localidad de Carhuayoc, en el grupo 22, como jefe de brigada, del 14 al 27 de marzo de 2011, y como brigadista en el grupo 10 del 9 hasta el 22 de mayo de 2011.