Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

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se indica en el citado articulo que la MORDAZA de documento publico tiene el mismo valor que el original, si esta certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo, notario publico o fedatario, segun corresponda. 33. Sobre la base de lo expresado, en el presente caso, por un lado nos encontramos frente a las copias certificadas por notario publico de las hojas de "tareo" del Programa de mantenimiento de infraestructura publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA alcanzadas por los solicitantes de la vacancia y que demostrarian el vinculo laboral entre los progenitores de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y la citada comuna; por otro lado, la administracion MORDAZA, dirigida en aquel momento por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, ante el requerimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones remitio copias certificadas por la Secretaria General de la comuna de distintas hojas de "tareo" que probarian que los mencionados parientes jamas habrian laborado para la Municipalidad Distrital de San Marcos. 34. Como se ha senalado en los considerandos precedentes, en cuanto a las copias certificadas notarialmente de las hojas de "tareo", se advierte que estas cuentan con los nombres y firmas del planillero (Marco MORDAZA Ramirez), del administrador (Maximo Bazalar Nunez) y del gerente del Programa de mantenimiento de infraestructura publica (ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asalde), asi como del correspondiente sello del area de mantenimiento de infraestructura publica de la Municipalidad Distrital de San Marcos. En esa medida, se concluye en este extremo que dicho documento es MORDAZA de un documento publico, que al haber sido certificado notarialmente, tiene el mismo valor del original conforme a lo dispuesto por el articulo 235 del Codigo Procesal Civil. En cuanto a las copias de las hojas de "tareo" certificadas por el secretario general de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, de su revision se aprecia que estas tambien cuentan con los datos y firmas del planillero (Marco MORDAZA Ramirez), del administrador (Maximo Bazalar Nunez) y del gerente del Programa de mantenimiento de infraestructura publica (ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asalde), asi como del correspondiente sello del area de mantenimiento de infraestructura publica de la Municipalidad Distrital de San Marcos. 35. De lo expuesto, este organo jurisdiccional electoral concluye que en ambos casos se esta, ante copias de documento publico. Sin embargo, debe apreciarse que, conforme al articulo 237 del Codigo Procesal Civil, son distintos el documento y su contenido. Asi, puede subsistir el contenido cuando el documento sea declarado nulo. De aqui se desprende que si bien un documento puede tener el caracter de publico, ello, sin embargo, no significa necesariamente que el contenido, hechos, o informacion que emana del mismo sea veraz. El caracter publico del documento implica que son ciertos o veraces en cuanto a su existencia fisica como tal, expedido por funcionario publico, pero no significa necesariamente veracidad del contenido de la informacion que emana de dicho documento. En consecuencia, corresponde contrastar MORDAZA copias de documentos publicos, valorandose conjuntamente, a fin de determinar cual de los dos genera conviccion en el juzgador, y asi dar respuesta oportuna a los hechos invocados por las partes. 36. Con relacion al Programa de mantenimiento de infraestructura publica desarrollado en el barrio de Chupa, distrito de San MORDAZA, grupo Nº 3, por trabajos realizados entre el 14 al 27 de marzo de 2011, si bien la parte solicitante y la administracion MORDAZA, cuando MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA aun se desempenaba como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aportaron un mismo documento, con fecha de recepcion 15 de MORDAZA de 2011, por el que se informo un pago ascendente a S/. 7 840,00 (siete mil ochocientos cuarenta con 00/100 nuevos soles), segun senala la Carta Nº 856-2011-MDSM/GA/MIPSM/ MEBN (fojas 37 y 164 del Expediente Nº J-2012-830), las hojas de "tareo" que dan sustento a dicho pago difieren entre el presentado por los solicitantes de la vacancia y el remitido por la administracion MORDAZA de la epoca. Asi, por ejemplo, para una mejor valoracion del contenido que ambos documentos contienen, se reproduce, en primer lugar, la hoja de "tareo" aportada por los solicitantes de la vacancia, donde figura MORDAZA Ugarte MORDAZA (foja 38 del Expediente Nº J-2012-830):

- Lista de jornales del barrio de Chupa, grupo Nº 2, correspondiente al periodo del 14 al 27 de marzo de 2011, donde no figura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como brigadista del referido programa (fojas 180 a 181 del Expediente Nº J-2012-830). - Carta Nº 008-2011-MDSM/MEBN/MIPSM/NNA, por el que el MORDAZA del Programa de mantenimiento de infraestructura publica, barrio de Chupa, grupo Nº 2, entrega el informe quinquenal del periodo de trabajo del 14 al 27 de marzo de 2011 (foja 182 del Expediente Nº J-2012-830). - Control diario, de fecha 26 de marzo de 2011, correspondiente al barrio de Chupa, grupo Nº 2, donde no se aprecia la asistencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento que se encuentra rubricado por el MORDAZA y MORDAZA por la Oficina de Mantenimiento de Infraestructura Publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (foja 183 del Expediente Nº J-2012-830). - Acta de inicio, de fecha 14 de marzo de 2011, correspondiente al barrio de Chupa, para mantenimiento y limpieza de carretera del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en donde no figura la asistencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 186 y 187 del Expediente Nº J-2012-830). - Acta de finalizacion, por la cual se dan por culminadas las labores de mantenimiento y limpieza de la carretera del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre el 14 al 27 de marzo de 2011, donde no figura la asistencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 189 y 190 del Expediente Nº J-2012-830). 29. De la revision de los informes y memorandos remitidos por la municipalidad distrital y de los documentos proporcionados por los solicitantes de la vacancia el MORDAZA Nacional de Elecciones advirtio la existencia de una contradiccion respecto de la informacion expresada por estos. Asi, de la lectura del contenido de las declaraciones MORDAZA por los funcionarios municipales (recursos humanos, tesoreria, etcetera), a traves de los documentos resenados en el considerando 20 de la presente resolucion, estos expresaban realidades distintas a las que se desprendian de las hojas de "tareo" (grupos Nº 2 y Nº 3) adjuntadas por los peticionantes de la vacancia, en donde se advertian los nombres de los progenitores de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA como trabajadores de la Municipalidad Distrital de San Marcos. En virtud de ello, este Supremo Tribunal Electoral decidio requerir a la administracion MORDAZA, a cargo de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, que remita los originales o copias certificadas de las referidas hojas de "tareo", en tanto documentos centrales para la determinacion del vinculo laboral, a fin de determinar con certeza si MORDAZA Ugarte MORDAZA (padre) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (madre) laboraron en el Programa de mantenimiento de infraestructura publica de la Municipalidad Distrital de San Marcos. 30. No obstante, la administracion MORDAZA cumplio con enviar las hojas de "tareo" solicitadas, asi como de un conjunto de documentos resenados en el considerando 21, de su revision se advirtio que estos divergian en su contenido de las hojas de "tareo" aportadas por los solicitantes de la vacancia. Esto a pesar de que en ambos casos tales documentos cuentan con los nombres y firmas del planillero, administrador y gerente del Programa de mantenimiento de infraestructura publica, asi como del respectivo sello del area de mantenimiento de infraestructura publica de la Municipalidad Distrital de San Marcos. 31. En esa medida, al encontrarnos frente a declaraciones de funcionarios municipales que difieren de lo expresado en las hojas de "tareo" proporcionadas por la parte solicitante de la vacancia, y que estos, a su vez, divergen de la documentacion elevada por la comuna, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de su funcion jurisdiccional, debe determinar cual es la calidad y merito de la documentacion anexada por los solicitantes de la vacancia respecto de la remitida por la comuna y, dependiendo de dicha naturaleza, si la informacion contenida en estos permiten dar respuesta logica al fondo de la cuestion en discusion. 32. Sobre el particular, debe recordarse que el caracter publico de un documento deriva de la calidad del funcionario que lo emite. Asi, el articulo 235 del Codigo Procesal Civil senala que es documento publico el otorgado por funcionario publico en ejercicio de sus atribuciones y la escritura publica y demas documentos otorgados ante o por notario publico, segun la ley de la materia. Asimismo,

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