NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 79
El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502897 - Lista de jornales del barrio de Chupa, grupo Nº 2, correspondiente al periodo del 14 al 27 de marzo de 2011, donde no fi gura Martina Aurelia Salazar Salazar como brigadista del referido programa (fojas 180 a 181 del Expediente Nº J-2012-830). - Carta Nº 008-2011-MDSM/MEBN/MIPSM/NNA, por el que el monitor del Programa de mantenimiento de infraestructura pública, barrio de Chupa, grupo Nº 2, entrega el informe quinquenal del periodo de trabajo del 14 al 27 de marzo de 2011 (foja 182 del Expediente Nº J-2012-830). - Control diario, de fecha 26 de marzo de 2011, correspondiente al barrio de Chupa, grupo Nº 2, donde no se aprecia la asistencia de Martina Aurelia Salazar Salazar, documento que se encuentra rubricado por el monitor y sellado por la Ofi cina de Mantenimiento de Infraestructura Pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos (foja 183 del Expediente Nº J-2012-830). - Acta de inicio, de fecha 14 de marzo de 2011, correspondiente al barrio de Chupa, para mantenimiento y limpieza de carretera del jirón Jorge Chávez, en donde no fi gura la asistencia de Martina Aurelia Salazar Salazar (fojas 186 y 187 del Expediente Nº J-2012-830). - Acta de fi nalización, por la cual se dan por culminadas las labores de mantenimiento y limpieza de la carretera del jirón Jorge Chávez, entre el 14 al 27 de marzo de 2011, donde no fi gura la asistencia de Martina Aurelia Salazar Salazar (fojas 189 y 190 del Expediente Nº J-2012-830). 29. De la revisión de los informes y memorandos remitidos por la municipalidad distrital y de los documentos proporcionados por los solicitantes de la vacancia el Jurado Nacional de Elecciones advirtió la existencia de una contradicción respecto de la información expresada por estos. Así, de la lectura del contenido de las declaraciones dadas por los funcionarios municipales (recursos humanos, tesorería, etcétera), a través de los documentos reseñados en el considerando 20 de la presente resolución, estos expresaban realidades distintas a las que se desprendían de las hojas de “tareo” (grupos Nº 2 y Nº 3) adjuntadas por los peticionantes de la vacancia, en donde se advertían los nombres de los progenitores de Óscar Nemesio Ugarte Salazar como trabajadores de la Municipalidad Distrital de San Marcos. En virtud de ello, este Supremo Tribunal Electoral decidió requerir a la administración edil, a cargo de Óscar Nemesio Ugarte Salazar, que remita los originales o copias certifi cadas de las referidas hojas de “tareo”, en tanto documentos centrales para la determinación del vínculo laboral, a fi n de determinar con certeza si Gregorio Ugarte Anaya (padre) y Martina Aurelia Salazar Salazar (madre) laboraron en el Programa de mantenimiento de infraestructura pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos. 30. No obstante, la administración edil cumplió con enviar las hojas de “tareo” solicitadas, así como de un conjunto de documentos reseñados en el considerando 21, de su revisión se advirtió que estos divergían en su contenido de las hojas de “tareo” aportadas por los solicitantes de la vacancia. Esto a pesar de que en ambos casos tales documentos cuentan con los nombres y fi rmas del planillero, administrador y gerente del Programa de mantenimiento de infraestructura pública, así como del respectivo sello del área de mantenimiento de infraestructura pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos. 31. En esa medida, al encontrarnos frente a declaraciones de funcionarios municipales que difi eren de lo expresado en las hojas de “tareo” proporcionadas por la parte solicitante de la vacancia, y que estos, a su vez, divergen de la documentación elevada por la comuna, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe determinar cuál es la calidad y mérito de la documentación anexada por los solicitantes de la vacancia respecto de la remitida por la comuna y, dependiendo de dicha naturaleza, si la información contenida en estos permiten dar respuesta lógica al fondo de la cuestión en discusión. 32. Sobre el particular, debe recordarse que el carácter público de un documento deriva de la calidad del funcionario que lo emite. Así, el artículo 235 del Código Procesal Civil señala que es documento público el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones y la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia. Asimismo, se indica en el citado artículo que la copia de documento público tiene el mismo valor que el original, si está certifi cada por el auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda. 33. Sobre la base de lo expresado, en el presente caso, por un lado nos encontramos frente a las copias certifi cadas por notario público de las hojas de “tareo” del Programa de mantenimiento de infraestructura pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos alcanzadas por los solicitantes de la vacancia y que demostrarían el vínculo laboral entre los progenitores de Óscar Nemesio Ugarte Salazar y la citada comuna; por otro lado, la administración edil, dirigida en aquel momento por Óscar Nemesio Ugarte Salazar, ante el requerimiento del Jurado Nacional de Elecciones remitió copias certifi cadas por la Secretaría General de la comuna de distintas hojas de “tareo” que probarían que los mencionados parientes jamás habrían laborado para la Municipalidad Distrital de San Marcos. 34. Como se ha señalado en los considerandos precedentes, en cuanto a las copias certifi cadas notarialmente de las hojas de “tareo”, se advierte que estas cuentan con los nombres y fi rmas del planillero (Marco Picón Ramírez), del administrador (Máximo Bazalar Núñez) y del gerente del Programa de mantenimiento de infraestructura pública (ingeniero Juan José Luna Asalde), así como del correspondiente sello del área de mantenimiento de infraestructura pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos. En esa medida, se concluye en este extremo que dicho documento es copia de un documento público, que al haber sido certifi cado notarialmente, tiene el mismo valor del original conforme a lo dispuesto por el artículo 235 del Código Procesal Civil. En cuanto a las copias de las hojas de “tareo” certifi cadas por el secretario general de la Municipalidad Distrital de San Marcos, de su revisión se aprecia que estas también cuentan con los datos y fi rmas del planillero (Marco Picón Ramírez), del administrador (Máximo Bazalar Núñez) y del gerente del Programa de mantenimiento de infraestructura pública (ingeniero Juan José Luna Asalde), así como del correspondiente sello del área de mantenimiento de infraestructura pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos. 35. De lo expuesto, este órgano jurisdiccional electoral concluye que en ambos casos se está, ante copias de documento público. Sin embargo, debe apreciarse que, conforme al artículo 237 del Código Procesal Civil, son distintos el documento y su contenido. Así, puede subsistir el contenido cuando el documento sea declarado nulo. De aquí se desprende que si bien un documento puede tener el carácter de público, ello, sin embargo, no signifi ca necesariamente que el contenido, hechos, o información que emana del mismo sea veraz. El carácter público del documento implica que son ciertos o veraces en cuanto a su existencia física como tal, expedido por funcionario público, pero no signifi ca necesariamente veracidad del contenido de la información que emana de dicho documento. En consecuencia, corresponde contrastar ambas copias de documentos públicos, valorándose conjuntamente, a fi n de determinar cuál de los dos genera convicción en el juzgador, y así dar respuesta oportuna a los hechos invocados por las partes. 36. Con relación al Programa de mantenimiento de infraestructura pública desarrollado en el barrio de Chupa, distrito de San Marcos, grupo Nº 3, por trabajos realizados entre el 14 al 27 de marzo de 2011, si bien la parte solicitante y la administración edil, cuando Óscar Nemesio Ugarte Salazar aún se desempeñaba como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, aportaron un mismo documento, con fecha de recepción 15 de abril de 2011, por el que se informó un pago ascendente a S/. 7 840,00 (siete mil ochocientos cuarenta con 00/100 nuevos soles), según señala la Carta Nº 856-2011-MDSM/GA/MIPSM/ MEBN (fojas 37 y 164 del Expediente Nº J-2012-830), las hojas de “tareo” que dan sustento a dicho pago difi eren entre el presentado por los solicitantes de la vacancia y el remitido por la administración edil de la época. Así, por ejemplo, para una mejor valoración del contenido que ambos documentos contienen, se reproduce, en primer lugar, la hoja de “tareo” aportada por los solicitantes de la vacancia, donde fi gura Gregorio Ugarte Anaya (foja 38 del Expediente Nº J-2012-830):