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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (02/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520191 MUNICIPALIDAD DE LINCE Amplían plazo para el pago al contado y en forma fraccionada de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2014-ALC-MDL Lince, 26 de marzo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Memorándum Nº 122-2014-MDL-GM de fecha 20 de marzo del 2014, remitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 161-2014-MDL/OAT de fecha 19 de febrero del 2014, emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria, y el Informe Nº 161-2014-MDL/ OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 74º y 194º, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 334-MDL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 05 de Enero del 2014, se fi jó el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio 2014; Que, el Artículo Tercero de la norma acotada en el párrafo precedente, establece como “Incentivos para el Pago” para el presente año, el descuento del 15%, si los contribuyentes, cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2014, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; el descuento del 10%, si cancelan un semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2014, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial, y descuento del 5%, al pago mínimo de dos (02) meses vencidos de Arbitrios Municipales 2014, según liquidación en la vía en que se encuentre; Que, asimismo, se establecen las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial al contando y en forma fraccionada; y de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de Enero y Febrero, con fecha de vencimiento, el día 28 de Febrero del 2014; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 334-MDL, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso; Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina de Administración Tributaria, estima pertinente la ampliación del plazo de fechas de vencimiento de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, teniendo en cuenta el pedido de ampliación del Calendario Tributario 2014, básicamente de pequeños contribuyentes o vecinos residentes en el distrito (casa habitación), que los meses de febrero y marzo están avocados al pago de obligaciones tributarias de orden nacional (SUNAT), por gastos de matrículas y útiles escolares; expresando sus inquietudes respecto a la posibilidad de ampliación de los plazos establecidos para la cancelación de sus obligaciones tributarias municipales con descuentos por pronto pago; Que, conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales correspondiente al ejercicio 2014, según el siguiente detalle: IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES Al Contado: 16 de Abril del 2014 Enero : 16 de Abril del 2014 Febrero : 16 de Abril del 2014 Marzo : 16 de Abril del 2014 Artículo Segundo.- Los beneficios establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 334-MDL serán de aplicación conforme al detalle siguiente: incisos A. y B.a) hasta el 16 de Abril de 2014, inciso B.b) dentro del plazo establecido para el pago de la Sétima Cuota de los Arbitrios Municipales 2014, inciso C. e inciso D. durante el presente Ejercicio Fiscal 2014 respectivamente. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1068858-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 ORDENANZA Nº 238-MDPP Puente Piedra, 28 de marzo de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo por Resultados 2015 de la Municipalidad del Distrital de Puente Piedra, el Informe Nº 294-2014-MDPP/ SGPP/GAFP, de fecha 21 de marzo de 2014, expedido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 076-2014-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo, XIV del Título IV; sobre descentralización, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas anual bajo responsabilidad conforme a ley; Que, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización en su Título III, Capítulo IV, Artículo 17° establece que los gobiernos regionales y locales están obligadas a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Título Preliminar, Artículo I establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el artículo 53° de la misma ley manifiesta que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia,