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El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520193 SE ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR el balance general y la memoria anual del ejercicio económico 2013 de la Municipalidad Distrital de San Miguel, con las notas a los estados fi nancieros correspondientes y los resultados de gestión respectivos. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Contabilidad la remisión y presentación a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República de los documentos aprobados, dentro del plazo exigido por ley, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal municipal http.//www.munisanmiguel.gob.pe. Artículo 4º.- DISPENSAR al presente acuerdo del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE R. AGUAYO LUY Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 1069069-1 Designan responsable del portal de internet de la Municipalidad (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Municipalidad de San Miguel, mediante Ofi cio Nº 205- 2014-SG/MDSM, recibido el 31 de marzo de 2014) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 266-2012/MDSM San Miguel, 25 de mayo del 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 225-2012/ MDSM se designa a Lita Giovanna Mayta Ballón, como Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel y de acuerdo al Reglamento de organización y funciones de esta, promulgado mediante ordenanza Nº233-MDSM, la subgerencia a su cargo, administra el portal municipal de la entidad; Que, el artículo 5º, in fi ne, de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, dispone que toda entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el inciso 17) del artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a LITA GIOVANNA MAYTA BALLÓN, Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como responsable de la administración del portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 2º.- El funcionario designado en el artículo precedente, queda encargado de la publicación en el portal municipal, de las normas municipales y toda otra información relevante que produzca la Municipalidad Distrital de San Miguel. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1068781-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos a la Renta, y su Protocolo (Aprobado por Resolución Legislativa N° 30141 del 26 de diciembre de 2013, y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2014-RE del 5 de marzo de 2014) CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS A LA RENTA La República del Perú y la República Portuguesa, Deseando concluir un Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta, con el fi n de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países. Han acordado lo siguiente: CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO ARTÍCULO 1 PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. ARTÍCULO 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, y en el caso de Portugal, respecto de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción. 2. Se consideran Impuestos sobre la Renta los impuestos que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, los impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías latentes. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) en el caso de Portugal: (i) Impuesto sobre la renta de personas (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares – IRS); (ii) Impuesto sobre la renta empresarial (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas – IRC); y (iii) Sobretasa a las rentas empresariales (Derramas); (en adelante “Impuesto Portugués”); b) en el caso de Perú, los impuestos sobre la renta establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta”; (en adelante “ Impuesto Peruano”) 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la fi rma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modifi caciones signifi cativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas. CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 3 DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infi era una interpretación diferente: