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El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520192 y en coordinación con los planes de desarrollo concertado de la jurisdicción; Que, mediante Resolución Directoral N° 007- 2010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010- EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, a través del cual se establecen los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, su modifi catoria Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF y la Ley N° 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a los considerandos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 en su artículo 9° numerales 8 y 14, artículos 39 y 40 y con la dispensa al trámite de lectura y aprobación del Acta; POR UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2015 Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el cual consta de (11) Capítulos (29) artículos y 01 Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Inversiones Públicas, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y la supervisión de la Gerencia Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN MONZÓN FERNÁNDEZ Alcalde 1069072-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 269 Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 269 publicada en la edición del domingo 30 de marzo de 2014. En la página Nº 520038.- DICE: “Artículo 3º.- Incorporar en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, (…) a la GERENCIA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA PACÍFICA, (…) en apoyo a la Policía Nacional del Perú, así como el tránsito y transporte en el distrito. (…) coordinar con las Unidades Órgánicas para el apoyo en el cumplimiento de las normas (…)” DEBE DECIR: “Artículo 3º.- Incorporar en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, (…) a la GERENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CONVIVENCIA PACÍFICA, (…) en apoyo a la Policía Nacional del Perú, así como del transporte y tránsito en el distrito. (…) coordinar con las Unidades Orgánicas para el apoyo en el cumplimiento de las normas (…)” DICE: “Artículo 4º.- Anexar (…), las funciones de la GERENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CONVIVENCIA PACÍFICA, siendo estos: (…) 11. Coordinar permanentemente con la Fiscalía de Prevención del Delito, PNP y Comisarías de la jurisdiccón, para la Ejecución de Operativos (…) (…)” DEBE DECIR: “Artículo 4º.- Anexar (…), las funciones de la GERENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CONVIVENCIA PACÍFICA, siendo estos: (…) 11. Coordinar permanentemente con la Fiscalía de Prevención del Delito, PNP y Comisarías de la jurisdicción, para la Ejecución de Operativos (…) (…)” 1068914-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban balance general y memoria anual del ejercicio económico 2013 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2014-MDSM San Miguel, 28 de marzo de 2014 VISTOS, en sesión ordinaria de concejo de la fecha, los memorando Nº 251 y Nº 252-2014-GM/MDSM emitidos por Gerencia Municipal, los informes Nº 207 y 208-2014- GAF/MDSM rendidos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 257-2014-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el informe Nº 047-2014-SGC-GAF/MDSM rendido por la Subgerencia de Contabilidad y el informe Nº 224-2014-SGPR-GPP/ MDSM rendido por la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización, referidos a los proyectos de balance general y memoria anual del ejercicio económico 2013, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 11) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como atribuciones del alcalde, el someter a la aprobación del concejo municipal, durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria anual del ejercicio económico fenecido; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Administración y Finanzas remite los estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2013 para su aprobación por el concejo municipal, asimismo, a través de informe de vistos la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización, remite el proyecto de la memoria anual correspondiente al ejercicio fiscal 2013; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el titular de pliego presupuestario está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuenta; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal, por el inciso 17) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en contra de los regidores García Juárez y Solano Chuquiure; POR MAYORÍA;