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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520536 Quinta.- Disposiciones normativas sobre ajustes razonables El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite disposiciones normativas, a fi n de diseñar, implementar y ejecutar los ajustes razonables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57.1 del artículo 57 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Sexta.- Criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, fi ja los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberán contar las empresas obligadas por Ley. Sétima.- Adecuación de la normativa para la fi scalización del cumplimiento de la cuota laboral El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite o modifi ca sus instrumentos normativos para la fi scalización del cumplimiento de la cuota laboral contemplada en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley. Octava.- Implementación del Banco de Proyectos a cargo del Ministerio de la Producción El Ministerio de la Producción implementa el Banco de Proyectos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Novena.- Implementación de medios para el acceso a la información de los programas difundidos mediante radiodifusión por televisión y cable La implementación de lo establecido en el numeral 21.2 del presente reglamento se realizará en un plazo máximo de noventa días (90) calendario, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente reglamento. Asimismo, debe comunicarse al CONADIS las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del vencimiento del plazo de implementación antes mencionado. Décima.- Elección de los integrantes del Consejo Consultivo El CONADIS emite la Directiva que contempla el procedimiento de la elección de los integrantes del Consejo Consultivo al que hace referencia el artículo 65 de la Ley, cuya elección se realizará en un plazo máximo de 120 días de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Décima Primera.- Implementación de la Pensión No Contributiva La Pensión No Contributiva se implementará de forma progresiva a partir de la información sobre personas con discapacidad severa del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, la información socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), así como de los criterios establecidos en el artículo 59 de la Ley y los requisitos señalados en el presente Reglamento. Décima Segunda.- Información para complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad La Ofi cina de Normalización Previsional y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP remiten anualmente información al CONADIS sobre los trabajadores benefi ciarios de la pensión de jubilación adelantada o anticipada para personas en condición de discapacidad a fi n de complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Décima Tercera.- Políticas en materia de recursos humanos con discapacidad La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR emite las disposiciones normativas, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 54.2 del artículo 54 del presente Reglamento, en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Décima Cuarta.- Autorización de loterías y similares La creación o funcionamiento y el manejo de loterías y similares por los gremios de personas con discapacidad es autorizada, en cada caso, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26651, previa opinión favorable del CONADIS. Décima Quinta.- Financiamiento de las disposiciones del Reglamento La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a la normativa vigente. Décima Sexta.- Procedimiento administrativo sancionador o disciplinario Conforme a lo dispuesto por el numeral 80.1 de la Ley, las entidades, instituciones y empresas del Estado desarrollan, dentro de sus competencias específi cas, el correspondiente procedimiento administrativo sancionador o disciplinario ante la comisión de las infracciones contempladas en el artículo 81 del mismo cuerpo legal. 1071436-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la Contraloría General de la República a efectuar pago de cuotas a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2014-RE Lima, 7 de abril de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 00018-2014-CG/GAF de fecha 7 de febrero de 2014 de la Contraloría General de la República, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS y a la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación