Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Quinta.- Disposiciones normativas sobre ajustes razonables El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo emite disposiciones normativas, a fin de disenar, implementar y ejecutar los ajustes razonables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57.1 del articulo 57 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de 90 dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Sexta.- Criterios para la determinacion de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en un plazo no mayor de 90 dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, fija los criterios para la determinacion de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de calculo y el numero de trabajadores con discapacidad con los que deberan contar las empresas obligadas por Ley. Setima.- Adecuacion de la normativa para la fiscalizacion del cumplimiento de la cuota laboral El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en un plazo no mayor de 90 dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite o modifica sus instrumentos normativos para la fiscalizacion del cumplimiento de la cuota laboral contemplada en el numeral 49.1 del articulo 49 de la Ley. Octava.- Implementacion del Banco de Proyectos a cargo del Ministerio de la Produccion El Ministerio de la Produccion implementa el Banco de Proyectos, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 57 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Novena.- Implementacion de medios para el acceso a la informacion de los programas difundidos mediante radiodifusion por television y cable La implementacion de lo establecido en el numeral 21.2 del presente reglamento se realizara en un plazo MORDAZA de noventa dias (90) calendario, contados desde el dia siguiente de la entrada en vigencia del presente reglamento. Asimismo, debe comunicarse al CONADIS las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo establecido en el parrafo anterior, dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir del vencimiento del plazo de implementacion MORDAZA mencionado. Decima.- Eleccion de los integrantes del Consejo Consultivo El CONADIS emite la Directiva que contempla el procedimiento de la eleccion de los integrantes del Consejo Consultivo al que hace referencia el articulo 65 de la Ley, cuya eleccion se realizara en un plazo MORDAZA de 120 dias de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Decima Primera.- Implementacion de la Pension No Contributiva La Pension No Contributiva se implementara de forma progresiva a partir de la informacion sobre personas con discapacidad MORDAZA del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, la informacion socioeconomica del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), asi como de los criterios establecidos en el articulo 59 de la Ley y los requisitos senalados en el presente Reglamento. Decima Segunda.- Informacion para complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad La Oficina de Normalizacion Previsional y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP remiten anualmente informacion al CONADIS sobre los

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

trabajadores beneficiarios de la pension de jubilacion adelantada o anticipada para personas en condicion de discapacidad a fin de complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Decima Tercera.- Politicas en materia de recursos humanos con discapacidad La Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR emite las disposiciones normativas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 54.2 del articulo 54 del presente Reglamento, en un plazo no mayor a 60 dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Decima Cuarta.- Autorizacion de loterias y similares La creacion o funcionamiento y el manejo de loterias y similares por los gremios de personas con discapacidad es autorizada, en cada caso, mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26651, previa opinion favorable del CONADIS. Decima Quinta.Financiamiento de las disposiciones del Reglamento La aplicacion de lo establecido en el presente Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el MORDAZA de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a la normativa vigente. Decima Sexta.- Procedimiento administrativo sancionador o disciplinario Conforme a lo dispuesto por el numeral 80.1 de la Ley, las entidades, instituciones y empresas del Estado desarrollan, dentro de sus competencias especificas, el correspondiente procedimiento administrativo sancionador o disciplinario ante la comision de las infracciones contempladas en el articulo 81 del mismo cuerpo legal. 1071436-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la Contraloria General de la Republica a efectuar pago de cuotas a organismos internacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2014-RE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio Nº 00018-2014-CG/GAF de fecha 7 de febrero de 2014 de la Contraloria General de la Republica, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al ano 2014, a la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS y a la Organizacion Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI; CONSIDERANDO: Que, el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion

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