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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (26/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 26 de abril de 2014 521737 transacciones comerciales en las cuales la Empresa de Transportes El Amigo del Norte E.I.R.L. y Juan Lorenzo Cubas Quispe (Ganadera del Norte), no fueron los únicos proveedores de la Municipalidad Provincial de Cutervo por los conceptos de “alimentos y bebidas para consumo humano” y “servicios de transporte”, puesto que, conforme se aprecia en las relaciones de gastos aparejadas a los informes de rendición de cuentas indicados en el considerando decimoquinto, con el dinero recibido por las trabajadoras encargadas de la “caja chica”, estas celebraron numerosos contratos por los mismos conceptos con diversos proveedores, tales como, Ronal Nacor Carrasco Ramírez, Distrib. Rep. Esga. S.A.C., E.T. Señor de Huamantanga, Minimarket Tello, Cubas Flores Reyes, Empresa de Transportes Atahualpa, Hermes Huamán Martínez, entre otros. 18. Entonces, tenemos que los contratos de servicios de transporte y de compraventa fueron celebrados por las encargadas de la “caja chica” del despacho de alcaldía en cumplimiento de sus funciones. A mayor abundamiento, mediante O fi cio N.º 008-2011/MPC-SRPV, de fecha 19 de febrero de 2011 (fojas 253 , Expediente N.º J-2013- 01464), el alcalde Segundo Raúl Pinedo Vásquez informó al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Cutervo, que desde antes de asumir dicho cargo, ejercía la gerencia de la Empresa de Transportes El Amigo del Norte E.I.R.L., de Inversiones y Negocios Múltiples El Amigo SIRL y de Estación de Servicios El Amigo S.R.L., con el fi n de que no se realice contratación alguna con dichas empresas. A pesar de ello, las encargadas de la “caja chica” del despacho de alcaldía contrataron con la primera de las citadas personas jurídicas. 19. En consecuencia, no se veri fi ca que Segundo Raúl Pinedo Vásquez y Juan Lorenzo Cubas Quispe antepusieran sus intereses particulares al interés público que deben observar en cuanto a la disposición de los caudales municipales, no con fi gurándose, por ende, un con fl icto entre los intereses de estos y los de la Municipalidad Provincial de Cutervo, de la cual son alcalde y regidor. A pesar de que no obra en autos una carta u otra comunicación mediante la cual el regidor informara, tal como hizo el alcalde, que tenía un negocio de venta de productos alimenticios, ello no enerva la conclusión antes expuesta. 20. Sin perjuicio de lo antes expuesto, si bien podría concluirse que el alcalde y el regidor sometidos a vacancia ejercieron algún tipo de presión o in fl uencia hacia las encargadas de los gastos del despacho de alcaldía, a fi n de que estas contrataran los servicios de transporte y la compra de alimentos y bebidas con determinados proveedores, no obran en autos medios de prueba que acrediten de manera fehaciente tal hecho. Al no cumplirse con el tercer elemento, no se con fi gura la causal de vacancia de restricciones de contratación que se imputa a ambas autoridades. 21. No obstante, corresponde remitir copias de los actuados al Organismo Superior de Contrataciones del Estado y a la Contraloría General de la República, a fi n de que procedan de acuerdo a sus atribuciones, en vista de que podrían haberse vulnerado las normas que regulan las contrataciones y el control patrimonial de las entidades del Estado. De igual modo, corresponde exhortar a los miembros del Concejo Provincial de Cutervo, a fi n de que realicen un mayor control sobre la disposición de los caudales municipales, y que dispongan las medidas pertinentes, con el objeto de que no se adquieran bienes o contraten servicios en expendios vinculados a las autoridades ediles o a funcionarios de la comuna. 22. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que Segundo Raúl Pinedo Vásquez y Juan Lorenzo Cubas Quispe no incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, por lo cual el recurso de apelación debe ser rechazado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Juan Llanos Fernández y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 016-2013-MPC, que rechazó la solicitud de vacancia de Segundo Raúl Pinedo Vásquez y de Juan Lorenzo Cubas Quispe, en los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados al Organismo Superior de Contrataciones del Estado y a la Contraloría General de la República, a fi n de que procedan de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, a que realicen un mayor control sobre la disposición de los caudales municipales, y que dispongan las medidas pertinentes a fi n de que no se adquieran bienes o contraten servicios en expendios vinculados a las autoridades ediles o a funcionarios de la comuna. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1076837-2 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 2480, que rechazó solicitud de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 212-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01599 LIMA - LIMARECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aurelio Cayao Núñez en contra del Acuerdo de Concejo N.º 2480, del 19 de noviembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Luz María del Pilar Freitas Alvarado en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado N.º J-2013-01308, y oídos los informes orales. ANTECEDENTESDe la solicitud de vacancia Con fecha 21 de octubre de 2013, Aurelio Cayao Núñez solicitó la vacancia de Luz María del Pilar Freitas Alvarado en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, por considerarla incursa en la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber sobrevenido alguno de los impedimentos establecidos en la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), después de la elección de la citada regidora, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1 a 8 del Expediente N.º J-2013-01308):