Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 016-2013-MPC, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cargos de MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR copias de los actuados al Organismo Superior de Contrataciones del Estado y a la Contraloria General de la Republica, a fin de que procedan de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Cutervo, departamento de MORDAZA, a que realicen un mayor control sobre la disposicion de los caudales municipales, y que dispongan las medidas pertinentes a fin de que no se adquieran bienes o contraten servicios en expendios vinculados a las autoridades ediles o a funcionarios de la comuna. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1076837-2

transacciones comerciales en las cuales la Empresa de Transportes El Amigo del Norte E.I.R.L. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ganadera del Norte), no fueron los unicos proveedores de la Municipalidad Provincial de Cutervo por los conceptos de "alimentos y bebidas para consumo humano" y "servicios de transporte", puesto que, conforme se aprecia en las relaciones de gastos aparejadas a los informes de rendicion de cuentas indicados en el considerando decimoquinto, con el dinero recibido por las trabajadoras encargadas de la "caja chica", estas celebraron numerosos contratos por los mismos conceptos con diversos proveedores, tales como, Ronal Nacor MORDAZA MORDAZA, Distrib. Rep. Esga. S.A.C., E.T. Senor de Huamantanga, Minimarket MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Empresa de Transportes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros. 18. Entonces, tenemos que los contratos de servicios de transporte y de compraventa fueron celebrados por las encargadas de la "caja chica" del despacho de alcaldia en cumplimiento de sus funciones. A mayor abundamiento, mediante Oficio N.º 008-2011/MPC-SRPV, de fecha 19 de febrero de 2011 (fojas 253 , Expediente N.º J-201301464), el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Cutervo, que desde MORDAZA de asumir dicho cargo, ejercia la gerencia de la Empresa de Transportes El Amigo del Norte E.I.R.L., de Inversiones y Negocios Multiples El Amigo SIRL y de Estacion de Servicios El Amigo S.R.L., con el fin de que no se realice contratacion alguna con dichas empresas. A pesar de ello, las encargadas de la "caja chica" del despacho de alcaldia contrataron con la primera de las citadas personas juridicas. 19. En consecuencia, no se verifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA antepusieran sus intereses particulares al interes publico que deben observar en cuanto a la disposicion de los caudales municipales, no configurandose, por ende, un conflicto entre los intereses de estos y los de la Municipalidad Provincial de Cutervo, de la cual son MORDAZA y regidor. A pesar de que no obra en autos una carta u otra comunicacion mediante la cual el regidor informara, tal como hizo el MORDAZA, que tenia un negocio de venta de productos alimenticios, ello no enerva la conclusion MORDAZA expuesta. 20. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, si bien podria concluirse que el MORDAZA y el regidor sometidos a vacancia ejercieron algun MORDAZA de presion o influencia hacia las encargadas de los gastos del despacho de alcaldia, a fin de que estas contrataran los servicios de transporte y la compra de alimentos y bebidas con determinados proveedores, no obran en autos medios de prueba que acrediten de manera fehaciente tal hecho. Al no cumplirse con el tercer elemento, no se configura la causal de vacancia de restricciones de contratacion que se imputa a MORDAZA autoridades. 21. No obstante, corresponde remitir copias de los actuados al Organismo Superior de Contrataciones del Estado y a la Contraloria General de la Republica, a fin de que procedan de acuerdo a sus atribuciones, en vista de que podrian haberse vulnerado las normas que regulan las contrataciones y el control patrimonial de las entidades del Estado. De igual modo, corresponde exhortar a los miembros del Concejo Provincial de Cutervo, a fin de que realicen un mayor control sobre la disposicion de los caudales municipales, y que dispongan las medidas pertinentes, con el objeto de que no se adquieran bienes o contraten servicios en expendios vinculados a las autoridades ediles o a funcionarios de la comuna. 22. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, por lo cual el recurso de apelacion debe ser rechazado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 2480, que rechazo solicitud de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 212-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01599 MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, dieciocho de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Cayao Nunez en contra del Acuerdo de Concejo N.º 2480, del 19 de noviembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 10, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Expediente acompanado N.º J-2013-01308, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 21 de octubre de 2013, MORDAZA Cayao Nunez solicito la vacancia de Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por considerarla incursa en la causal establecida en el articulo 22, numeral 10, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber sobrevenido alguno de los impedimentos establecidos en la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), despues de la eleccion de la citada regidora, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1 a 8 del Expediente N.º J2013-01308):

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