Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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12. Consecuentemente, el desistimiento presentado, el 22 de MORDAZA de 2013, por la regidora Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA, extinguio los efectos del pedido de vacancia que formulo el 18 de MORDAZA de 2013, por lo tanto, no puede acumularse la solicitud de vacancia presentada el 21 de octubre de 2013, por MORDAZA Cayao Nunez, al pedido de vacancia efectuado por la propia regidora, puesto que, a esta MORDAZA fecha, dicha solicitud carecia de efectos en virtud del desistimiento presentado. Sobre la causal de vacancia imputada a la regidora 13. Es menester tener presente que la causal de vacancia contenida en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, se configura cuando la autoridad MORDAZA ejerce, de manera simultanea al mandato para el que fue elegida, las competencias propias de algun otro cargo en la Administracion Publica, los cuales estan detallados en el articulo 8 de la LEM. Asi pues, este ejercicio simultaneo de funciones no se presenta de manera automatica cuando la autoridad municipal (alcalde o regidor) es designada o elegida para desempenar un determinado puesto publico con posterioridad a que inicie sus funciones en la municipalidad, ya que, en la fecha en que se emite la resolucion o el acto administrativo en virtud del cual es nombrado en alguno de aquellos puestos, evidentemente aun no ejerce las atribuciones propias a la investidura, lo que ocurre con posterioridad a su nombramiento. 14. En el presente caso, el criterio MORDAZA expuesto guarda concordancia con el articulo 6 de la LODP, que a la letra dice: "Articulo 6.- La condicion del Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, cargo politico, filiacion politica o sindical, asociacion o fundacion, con la MORDAZA judicial o con el ejercicio de cualquier profesion u oficio, a excepcion de la docencia universitaria. El Defensor del Pueblo debera renunciar a toda situacion de incompatibilidad que pudiera afectarle, dentro de la semana siguiente a su nombramiento y MORDAZA de tomar posesion del cargo, de lo contrario se entendera que no acepta el nombramiento." 15. Asi pues, del citado articulo se colige que la eleccion del Defensor del Pueblo por parte del Congreso de la Republica no implica que el elegido ejercera inmediatamente las funciones propias del cargo, pues ello se producira recien cuando MORDAZA posesion del mismo. 16. Entonces, tenemos que la regidora Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA fue elegida en el cargo de Defensora del Pueblo el 18 de MORDAZA de 2013, pero el 22 de MORDAZA de 2013 rechazo su nombramiento ante el Congreso de la Republica y, en esa misma fecha, se desistio del pedido de vacancia que presento ante el Concejo Provincial de Lima. A mayor abundamiento, el Congreso, el 24 de MORDAZA de 2013, dejo sin efecto su designacion. 17. De ello se concluye que la cuestionada regidora no tomo posesion del cargo, es decir, no asumio las funciones de Defensora del Pueblo para las que fue elegida por el Parlamento Nacional, no habiendo, por lo tanto, ejercido las atribuciones inherentes a dicha investidura de manera simultanea a su funcion MORDAZA, siendo irrelevante el hecho de que hubiera presentado su renuncia como militante del partido politico Peru Posible, MORDAZA si dicha organizacion rechazo su pedido (fojas 92 del principal). 18. Por otro lado, en vista que el mandato de regidor es irrenunciable, conforme lo establece el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, a fin de que una autoridad MORDAZA pueda asumir un puesto en la Administracion Publica, debe solicitar su vacancia, dado que esta es la unica manera de apartarse de sus funciones como autoridad elegida. En caso de que el MORDAZA o regidor asuman alguno de los cargos senalados en el articulo 8 de la LEM, sin que previamente fueran vacados por el concejo municipal, estaran incursos en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM. 19. En consecuencia, Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA no ejercio, de manera simultanea a su cargo de regidora del Concejo Provincial de MORDAZA, las funciones de Defensora del Pueblo, no habiendo incurrido en la causal de vacancia que se le imputa, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelacion.

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Cayao Nunez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 2480, del 19 de noviembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 10, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1076837-3

Confirman acuerdo de concejo que rechazo solicitud de vacancia contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Puncha, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 235-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01444 PUNCHANA - MAYNAS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Joiner MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 11 de octubre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA Cardama MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 19 de MORDAZA de 2013 (fojas 4 a 8, Expediente N.º J-2013-00919), MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA solicita la vacancia de MORDAZA Cardama MORDAZA, por haber incurrido en la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, este ultimo concordante con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante de la vacancia fundamenta su pedido en el hecho de que el cuestionado MORDAZA, conociendo la relacion de concubinato que su hijo, MORDAZA MORDAZA Cardama Llano, mantendria desde hace muchos anos con MORDAZA MORDAZA Sujjet MORDAZA Lanaro, habria inducido, a traves de esta MORDAZA, a su tia consanguinea, Melida MORDAZA Lanaro MORDAZA, a contratar con la Municipalidad Distrital de Punchana, haciendolo a traves del consorcio "Marlon Zagaceta Caminas & Melida MORDAZA Lanaro Tananta", que obtuvo la buena pro en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva N.º 006-2012.CEP-ADS-MDP, para la "Contratacion de servicio de fotocopiado en general para Municipalidad Distrital de Punchana", por el monto de S/ 44 500,00 (cuarenta mil quinientos con 00/100 nuevos soles).

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