Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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a) Con fecha 17 de MORDAZA de 2013, Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA renuncio al partido politico Peru Posible, con el fin de asumir el cargo de Defensora del Pueblo, y en aquella fecha fue elegida por el Congreso de la Republica para desempenar tales funciones. b) El 18 de MORDAZA de 2013 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Legislativa del Congreso N.º 005-2012-2013-CR, mediante la cual la mencionada regidora fue nombrada en aquel cargo. Es por ello que ese mismo dia solicito su vacancia ante la Municipalidad Provincial de MORDAZA, alegando incompatibilidad en sus funciones como autoridad MORDAZA y el puesto publico para el que fue elegida por el Congreso de la Republica. c) Asi pues, dicho nombramiento, al ser posterior a su eleccion como regidora, lesiona los intereses municipales por lo cual, debe ser vacada. d) Por otro lado, en vista de que la aludida autoridad solicito su vacancia, a fin de asumir las funciones de Defensora del Pueblo, es procedente que se acumule la presente solicitud de vacancia a la presentada por la misma regidora, el 18 de MORDAZA de 2013. Descargos de la autoridad sometida a vacancia Con fecha 11 de noviembre de 2013, Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA presento sus descargos (fojas 80 a 84 del Expediente N.º J-2013-01599), rechazando las imputaciones efectuadas por el solicitante de la vacancia, y esgrimiendo los siguientes argumentos: a) Si bien es MORDAZA que fue nombrada Defensora del Pueblo, tal designacion quedo sin efecto puesto que el 22 de MORDAZA de 2013 informo al Congreso de la Republica que no aceptaba el nombramiento, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley N.º 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo (en adelante LODP). b) Es asi que, mediante Resolucion Legislativa del Congreso N.º 007-2012-2013-CR, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, el Parlamento Nacional dejo sin efecto su designacion; por lo tanto, jamas asumio ese cargo. c) Asimismo, manifiesta que el mandato de regidora es irrenunciable, por lo que, a fin de asumir las funciones para las que fue nombrada por el Congreso, debia, previamente, ser vacada en aquel cargo. De lo contrario, tal como indica la LODP, debe entenderse que no acepta el nombramiento y, consecuentemente, no puede asumir tales funciones. d) La renuncia que formulo a su militancia en el partido politico Peru Posible no fue aceptada, conforme se aprecia en la Resolucion N.º 0014-2013-SG-PP, habida cuenta que rechazo su designacion y el Congreso dejo sin efecto su nombramiento. e) Si bien presento una solicitud ante el Concejo Provincial de MORDAZA, a fin de que se declare su vacancia, se desistio de su pedido en virtud del escrito que presento al Congreso por el cual rechazo su designacion como Defensora del Pueblo. En vista de que se desistio MORDAZA de que se inicie el procedimiento respectivo, es imposible que se pueda acumular el pedido de vacancia formulado por MORDAZA Cayao Nunez al que, en su condicion de regidora, solicito, pues ya no existe. f) Finalmente, senala que para la configuracion de la causal que se le imputa, es menester que asuma el cargo de Defensora del Pueblo, es decir, que ejerza, de manera simultanea, aquellas funciones y las de regidora, lo que, finalmente, no sucedio. Posicion del Concejo Provincial de MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2013, a la cual asistieron 39 de sus cuarenta miembros, el Concejo Provincial de MORDAZA rechazo la solicitud de vacancia de la regidora Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA, por unanimidad (fojas 109 a 138 del Expediente N.º J-2013-01599), formalizando su decision en el Acuerdo de Concejo N.º 2480 (fojas 71 a 74 de aquel expediente). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 9 de diciembre de 2013, MORDAZA Cayao Nunez interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo N.º 2480 (fojas 6 a 15 del expediente principal), sobre la base de los argumentos de su solicitud

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

de vacancia y, ademas, esgrimiendo los siguientes argumentos: a) Si Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA no deseaba asumir las funciones de Defensora del Pueblo, debio comunicarlo por escrito al Congreso MORDAZA de que fuera designada, y con mayor razon si se considera que el mismo dia en que se publico su nombramiento (18 de MORDAZA de 2013), solicito que se declare su vacancia como regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, ya que sabia de la incompatibilidad entre MORDAZA funciones. Por otro lado, senala que no es materia de discusion quien ejerce las funciones de Defensor del Pueblo, sino la aludida incompatibilidad en aquellos cargos. b) No es MORDAZA que primero debia vacarse a la cuestionada autoridad en el cargo de regidora del Concejo Provincial de MORDAZA, para que asumiera las funciones de Defensora del Pueblo. c) Respecto de la acumulacion de su pedido de vacancia al presentado por la regidora Freitas MORDAZA, no procede el desistimiento formulado pues no lo presento por escrito con firmas certificadas y, mas bien, pretende "convalidar" la solicitud que presento ante el Congreso de la Republica, en el Concejo Provincial de MORDAZA, lo que no esta permitido ya que, en todo caso, debio hacerlo respecto del pedido de vacancia que MORDAZA misma formulo ante el referido concejo. d) Por lo tanto, no presento su desistimiento ante el concejo municipal, debiendo continuar el tramite de su pedido de vacancia y acumularse el presente procedimiento a aquel. CUESTION EN DISCUSION Corresponde determinar si Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA incurrio en la causal establecida en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, por haber sobrevenido alguno de los impedimentos establecidos la LEM, despues de la eleccion. CONSIDERANDOS Aspectos generales sobre la Defensoria del Pueblo 1. Los articulos 161 y 162 de la Constitucion Politica del Peru, a la letra dicen: "Articulo 161.- La Defensoria del Pueblo es autonoma. Los organos publicos estan obligados a colaborar con la Defensoria del Pueblo cuando esta lo requiere. Su estructura, en el ambito nacional, se establece por ley organica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el MORDAZA de los dos tercios de su numero legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco anos de edad y ser abogado. El cargo dura cinco anos y no esta sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos. Articulo 162.- Corresponde a la Defensoria del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al ano, y cada vez que este lo solicita. Tiene iniciativa en la formacion de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. El proyecto de presupuesto de la Defensoria del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso." 2. De los citados articulos de la Carta Magna, tenemos que la Defensoria del Pueblo es un organismo constitucionalmente MORDAZA, cuyas funciones son, entre otras, defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Su titular es el Defensor del Pueblo, quien es elegido y removido por el Congreso Nacional. De igual modo, cabe senalar que el procedimiento para la designacion de aquel se

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