Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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el Diario Oficial El Peruano. 8. De los medios de prueba MORDAZA mencionados, tenemos que: · La regidora Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA fue designada Defensora del Pueblo por el Congreso de la Republica, mediante resolucion legislativa de aquel poder del Estado, emitida el 17 de MORDAZA de 2013 y publicada el 18 de MORDAZA de 2013. · En la misma fecha en que fue publicada la resolucion legislativa mediante la cual fue designada (18 de MORDAZA de 2013), solicito al Concejo Provincial de MORDAZA que se declare su vacancia, a fin de asumir el cargo de Defensora del Pueblo. · No obstante, el 22 de MORDAZA de 2013 se desistio de su pedido de vacancia ante el Concejo Provincial de MORDAZA y, ademas, rechazo el nombramiento efectuado por el Congreso de la Republica, por lo cual, el 24 de MORDAZA de 2013 dicha entidad dejo sin efecto la resolucion mediante la cual fue elegida para desempenar el cargo de Defensora del Pueblo. 9. En esa linea de ideas, debemos remitirnos al articulo 189 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que regula el desistimiento del procedimiento y de la pretension, aplicable a la tramitacion de la vacancia por tratarse de sede municipal, que, a la letra dice: "Articulo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretension. 189.1 El desistimiento del procedimiento importara la culminacion del mismo, pero no impedira que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro procedimiento. 189.2 El desistimiento de la pretension impedira promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. 189.3 El desistimiento solo afectara a quienes lo hubieren formulado. 189.4 El desistimiento podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA y senalando su contenido y alcance. Debe senalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretension o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. 189.5 El desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia. 189.6 La autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que, habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion en el plazo de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento. 189.7 La autoridad podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando intereses de terceros o la accion suscitada por la iniciacion del procedimiento extranase interes general. En ese caso, la autoridad podra limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuara el procedimiento." 10. En vista que la cuestionada regidora senalo en su escrito que se desistia de su solicitud de vacancia, se colige que se trata de un desistimiento de dicho procedimiento. De igual modo, debe considerarse que en el citado articulo 189 de la LPAG no se establece expresamente que el escrito de desistimiento en sede administrativa, es decir, durante la tramitacion de la vacancia en la municipalidad, deba presentarse con firmas legalizadas o certificadas. Por lo tanto, carece de asidero lo alegado por el apelante, MORDAZA si la Resolucion N.º 0591-2012-JNE, de fecha 19 de junio de 2012, en base a la cual el apelante sustenta aquellas afirmaciones, fue declarada nula mediante la Resolucion N.º 0792-A-2012-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2012, emitida por este Supremo Tribunal Electoral. 11. De igual modo, en vista que el desistimiento fue presentado MORDAZA que se notifique la decision que resuelve el pedido de vacancia formulado por la propia regidora, su solicitud debe ser aceptada sin mayor tramite por el concejo MORDAZA, conforme disponen los numerales 189.5 y 189.6 del articulo 189 de la LPAG.

encuentra previsto en el articulo 3, de la Ley N.º 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Aspectos generales sobre la causal de vacancia 3. El articulo 22, numeral 10, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, ello condicionado a que estos se originen despues de la eleccion. En tal sentido, el articulo 8 de la LEM, es la MORDAZA a la cual hay que remitirse, pues esta referido a los impedimentos para ser candidato en elecciones municipales, los que pueden dar lugar a la vacancia de la autoridad que se encuentre en dicha situacion. 4. En el presente caso, debemos remitirnos, especificamente, al articulo 8, numeral 8.2, de la LEM, que senala lo siguiente: "Articulo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales [...] 8.2. Salvo que renuncien sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones: a) Los Ministerios y Viceministros de Estado, el Contralor de la Republica, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernados. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional y los Directores Regionales sectoriales. d) Los Jefes de los Organismos Publicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales e alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Los alcaldes y regidores que postulen a la reeleccion no requieren solicitar licencia." Analisis del caso concreto Sobre el desistimiento del procedimiento de vacancia iniciado a solicitud de la regidora Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA y sobre el pedido de acumulacion a dicho procedimiento formulado por MORDAZA Cayao Nunez 5. A fojas 10 a 11 del expediente de traslado, corre la MORDAZA de la Resolucion Legislativa del Congreso N.º 0052012-2013-CR, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 18 de MORDAZA de 2013, mediante la cual dicho poder del Estado designo a Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA en el cargo de Defensora del Pueblo. 6. A fojas 86 a 87 del expediente principal, corre la parte pertinente del acta de la sesion ordinaria del Concejo Provincial de MORDAZA, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, en la cual consta que, en dicha sesion, la secretaria general del municipio dio lectura a la carta presentada por la aludida regidora, el 22 de MORDAZA de 2013, por la que se desiste de la solicitud de declaratoria de vacancia de su cargo de regidora, que presento el 18 de MORDAZA de 2013, en vista de que no podia continuar ejerciendo aquellas funciones en el referido concejo, al haber sido nombrada Defensora del Pueblo. En dicha misiva indica, asimismo, que el mismo 22 de MORDAZA de 2013 presento una carta al presidente del Congreso de la Republica, rechazando su designacion en aquel cargo. 7. A fojas 90 a 91 del principal corre la MORDAZA de MORDAZA de la carta remitida al presidente del Congreso de la Republica, el 22 de MORDAZA de 2013, mediante la cual la cuestionada regidora rechaza su designacion en el cargo de Defensora del Pueblo. Es por ello que, mediante Resolucion Legislativa del Congreso N.º 007-2012-2013-CR, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, la Representacion Nacional dejo sin efecto la Resolucion Legislativa N.º 005-2012-2013-CR, por la cual se nombro Defensora del Pueblo a la regidora Freitas MORDAZA (fojas 85), la misma que fue publicada el 25 de MORDAZA de 2013 en

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