Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

529944

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 814-2014-JNE Expediente N° J-2014-01000 SAN MORDAZA DE RAVACAYCO PARINACOCHAS - MORDAZA JEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE N° 00045-2014-022) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APLELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosenthal, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas por la alianza electoral Alianza Para el Progreso de MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 001-2014-JEE-22, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso de MORDAZA presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para Concejo Distrital de San MORDAZA de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. Mediante Resolucion N° 001-2014-JEE-22, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas (en adelante el JEE), se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida alianza electoral, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. Del acta de elecciones internas del movimiento Desarrollo Integral MORDAZA, presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, se advierte que dicho acto se realizo el dia 20 de junio de 2014, a pesar de que el plazo MORDAZA para realizar las elecciones internas fue hasta el 16 de junio de 2014. 2. El referido hecho constituye un incumplimiento de las normas sobre democracia interna, lo cual, conforme al numeral 29.2 del articulo 29 de la Resolucion N° 2712014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), constituye un requisito de ley no subsanable y, por ende, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 001-2014-JEE22, alegando lo siguiente: 1. La agrupacion politica ha cumplido con realizar las elecciones internas el 14 de junio de 2014, lo cual consta en un acta de presencia notarial, que adjunta a su apelacion, en la que el notario de la provincia de Parinacochas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expresa que, con fecha 14 de junio de 2014, aprecio que se estaba llevando a cabo el MORDAZA de elecciones internas, de acuerdo a la modalidad de elecciones con MORDAZA universal, libre y voluntario. 2. La fecha errada consignada en el acta de elecciones internas distritales, adjunta a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, es producto, presumiblemente, de la manipulacion de terceras personas que, de manera intencional, indujeron a la organizacion politica a cometer un error material en los documentos presentados ante el JEE.

3. El local de la sede provincial de la organizacion politica ha sido objeto de hurto de bienes, y el sistema de informacion y los documentos archivados lo fueron de manipulacion sistematica; hechos que no advirtio la organizacion politica al momento de presentar los documentos al JEE. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de la mencionada organizacion politica, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley N°28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asimismo, el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento senala que, entre los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, esta el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 2. El articulo 22 de la LPP dispone que los partidos politicos y los movimientos de alcance regional o departamental realizan elecciones internas de candidatos a cargo de eleccion popular. Estas se efectuan entre los ciento ochenta dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos, esto es, para el caso de las elecciones regionales y municipales de 2014, desde el 8 de MORDAZA hasta el 16 de junio de 2014, conforme a lo precisado mediante Resolucion N.º 081-2014JNE, de fecha 5 de febrero de 2014. 3. Por otro lado, el primer parrafo del articulo 15 de la LPP estable que los partidos pueden hacer alianzas con otros partidos o movimientos politicos debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominacion comun. La alianza debera inscribirse en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) considerandose como unica para todos los fines. A tales efectos, las organizaciones politicas presentan el acta en la que consta el acuerdo de formar la alianza, con las firmas autorizadas para celebrar tal acto. En el MORDAZA parrafo del citado articulo se senala que los partidos y movimientos politicos que integren una alianza no pueden presentar, en un MORDAZA electoral, una lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta en la misma jurisdiccion. 4. En el literal c del articulo VI del Reglamento del ROP, aprobado por la Resolucion N° 123-2012-JNE, define que una alianza electoral es la organizacion politica que surge del acuerdo entre dos o mas partidos politicos, entre partidos politicos y movimientos regionales o entre movimientos regionales, debidamente inscritos con fines electorales y bajo una denominacion y simbolo comun. La alianza se inscribe en el ROP, considerandose como unica para todos los fines. 5. Los literales a y b del articulo 31 del Reglamento del ROP senalan que la solicitud de inscripcion de una alianza electoral debe anexar la MORDAZA legalizada de las actas en las que conste el acuerdo interno de formar alianza electoral, de cada partido politico y/o movimiento regional, aprobado en cada caso por el organo competente senalado en su estatuto y con las firmas de las personas autorizadas para ello, ademas de la MORDAZA legalizada de las actas en las que se consigne el acuerdo conjunto de formar la alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, segun el estatuto de cada organizacion politica y los documentos que sustentan dicha autorizacion. En el acuerdo debe constar el MORDAZA electoral en el que participa y su duracion, el domicilio legal, los organos directivos y el nombre de sus integrantes, la denominacion y simbolo conforme lo previsto en el literal c del articulo 6 de la LPP, la designacion del tesorero y los personeros legales y tecnicos de la alianza, asi como las disposiciones sobre el MORDAZA de democracia interna a seguir

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.