Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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numero de candidaturas por cada organizacion politica que la integra. Analisis del caso concreto 6. De la revision de los actuados, se observa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosenthal, personero legal de la alianza electoral Alianza Para el Progreso de MORDAZA, al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, presento un acta de elecciones internas llevada a cabo el 20 de junio de 2014, levantada por el comite electoral distrital del movimiento regional Desarrollo Integral MORDAZA, acta que estaria fuera del plazo para realizar elecciones internas de candidatos mediante eleccion popular, como lo establece el articulo 22 de la LPP, concordante con la Resolucion Nº 081-2014-JNE, cuya fecha limite fue el 16 de junio de 2014. 7. Sin embargo, en el caso concreto, el personero legal de la alianza electoral ha adjuntado a su recurso de apelacion el acta de presencia notarial, de fecha 14 de junio de 2014, en donde el abogado notario de la provincia de Parinacochas - Coracora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que aprecio que se estaba llevando a cabo el MORDAZA democratico de elecciones internas de la referida organizacion politica, documento que, si bien constituiria un instrumento publico extraprotocolar conforme a lo dispuesto por los articulos 26 y 98 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, deberia ser evaluado por el JEE, exigiendose, para tal fin, la MORDAZA del comprobante de pago correspondiente (factura o boleta de venta), asi como del registro notarial respectivo. 8. Ello, en respeto del MORDAZA de la instancia plural y de que este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion, no deben ser valorados en esta instancia, debido a que, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 9. Asimismo, se debera tener en consideracion la normatividad que sobre alianzas electorales prescribe la LPP y el Reglamento del ROP, asi como la documentacion que se presente para evaluar las disposiciones sobre el MORDAZA de democracia interna a seguir para la eleccion y designacion de sus candidatos, distribucion y numero de candidaturas por cada organizacion politica que integra la alianza electoral. 10. En tal virtud, corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada y disponer que se califique nuevamente la solicitud observando lo expuesto en la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 01-2014-JEE-PARINACOCHAS, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas califique nuevamente la referida solicitud, observando lo expuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123178-6

y los documentos archivados lo fueron de manipulacion sistematica; hechos que no advirtio la organizacion politica al momento de presentar los documentos al JEE. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de la mencionada organizacion politica, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asimismo, el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento senala entre los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 2. El articulo 22 de la LPP dispone que los partidos politicos y los movimientos de alcance regional o departamental realizan elecciones internas de candidatos a cargo de eleccion popular. Estas se efectuan entre los ciento ochenta dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos, esto es, para el caso de las elecciones regionales y municipales de 2014, desde el 8 de MORDAZA hasta el 16 de junio de 2014, conforme a lo precisado mediante Resolucion Nº 081-2014JNE, de fecha 5 de febrero de 2014. 3. Por otro lado, el primer parrafo del articulo 15 de la LPP estable que los partidos pueden hacer alianzas con otros partidos o movimientos politicos debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominacion comun. La alianza debera inscribirse en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), considerandose como unica para todos los fines. A tales efectos, las organizaciones politicas presentan el acta en la que consta el acuerdo de formar la alianza, con las firmas autorizadas para celebrar tal acto. En el MORDAZA parrafo del citado articulo se senala que los partidos y movimientos politicos que integren una alianza no pueden presentar, en un MORDAZA electoral, una lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta en la misma jurisdiccion. 4. El literal c del articulo VI del Reglamento del ROP, aprobado por la Resolucion Nº 123-2012-JNE, define que una alianza electoral es la organizacion politica que surge del acuerdo entre dos o mas partidos politicos, entre partidos politicos y movimientos regionales o entre movimientos regionales, debidamente inscritos con fines electorales y bajo una denominacion y simbolo comun. La alianza se inscribe en el ROP, considerandose como unica para todos los fines. 5. Los literales a y b del articulo 31 del Reglamento del ROP senalan que la solicitud de inscripcion de una alianza electoral debe anexar la MORDAZA legalizada de las actas en las que conste el acuerdo interno de formar alianza electoral, de cada partido politico y/o movimiento regional, aprobado en cada caso por el organo competente senalado en su estatuto y con las firmas de las personas autorizadas para ello, ademas de la MORDAZA legalizada de las actas en las que se consigne el acuerdo conjunto de formar la alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, segun el estatuto de cada organizacion politica y los documentos que sustentan dicha autorizacion. En el acuerdo debe constar el MORDAZA electoral en el que participa y su duracion, el domicilio legal, los organos directivos y el nombre de sus integrantes, la denominacion y simbolo conforme lo previsto en el literal c del articulo 6 de la LPP, la designacion del tesorero y los personeros legales y tecnicos de la alianza, asi como las disposiciones sobre el MORDAZA de democracia interna a seguir para la eleccion y designacion de sus candidatos, distribucion y

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