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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529945 para la elección y designación de sus candidatos, distribución y número de candidaturas por cada organización política que la integra. Análisis del caso concreto 6. De la revisión de los actuados, se observa que Miguel Ángel Morales Rosenthal, personero legal de la alianza electoral Alianza Para el Progreso de Ayacucho, al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, presentó un acta de elecciones internas llevada a cabo el 20 de junio de 2014, levantada por el comité electoral distrital del movimiento regional Desarrollo Integral Ayacucho, acta que estaría fuera del plazo para realizar elecciones internas de candidatos mediante elección popular, como lo establece el artículo 22 de la LPP, concordante con la Resolución N.º 081-2014-JNE, cuya fecha límite fue el 16 de junio de 2014. 7. Sin embargo, en el caso concreto, el personero legal de la alianza electoral ha adjuntado a su recurso de apelación el acta de presencia notarial, de fecha 14 de junio de 2014, en donde el abogado notario de la provincia de Parinacochas - Coracora, César Augusto Moscoso Céspedes, señala que apreció que se estaba llevando a cabo el proceso democrático de elecciones internas de la referida organización política, documento que, si bien constituiría un instrumento público extraprotocolar conforme a lo dispuesto por los artículos 26 y 98 del Decreto Legislativo N.º 1049, Decreto Legislativo del Notariado, debería ser evaluado por el JEE, exigiéndose, para tal fi n, la presentación del comprobante de pago correspondiente (factura o boleta de venta), así como del registro notarial respectivo. 8. Ello, en respeto del principio de la instancia plural y de que este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelación, no deben ser valorados en esta instancia, debido a que, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación. 9. Asimismo, se deberá tener en consideración la normatividad que sobre alianzas electorales prescribe la LPP y el Reglamento del ROP, y la documentación que se presente para evaluar las disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir para la elección y designación de sus candidatos, distribución y número de candidaturas por cada organización política que integra la alianza electoral. 10. En tal virtud, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, y disponer que se califi que nuevamente la solicitud observando lo expuesto en la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 001- 2014-22, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Parinacochas califi que nuevamente la referida solicitud, observando lo expuesto en la presente resolución. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1123178-7 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 823-2013-JNE Expediente N° J-2014-01012 HUAMANGA - AYACUCHO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAMANGA (EXPEDIENTE N° 00163-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Mostajo Lavado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 0001- 2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos La primera solicitud de inscripción de lista Con fecha 7 de julio de 2014, a las 12:26 horas, Juan Augusto Mostajo Lavado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. La solicitud de inscripción fue generada en el Sistema de Acreditación de Personeros y Observadores Electorales (en adelante PECAOE), con código de solicitud N° L0614494856 (fojas 4 y 5). Con esta solicitud de inscripción de lista, el personero legal presentó, entre otros documentos, el acta de elección interna del Tribunal Regional Electoral – Ayacucho (fojas 6 y 7), en la que se indica que, en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones de la referida organización política, ubicadas en el jirón 3 Máscaras N° 378, Huamanga, a las 08:00 horas del 18 de mayo de 2014, se llevaron a cabo las elecciones internas para determinar los candidatos al Concejo Provincial de Huamanga, realizándose la votación por lista única, quedando conformada según se indica a continuación: LISTAS DE CANDIDATOS CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DNI SEXO EDAD Miembro CNCC y PO* Alcalde León Guerra, César Ruperto 28208585 M 55 Regidor 1 Espinoza Hernández, Fritz Joel 28473667 M 66 Regidor 2 Carpio Cunto, Roxana 42710894 F 29 Regidor 3 Gamarra Rivera, Miguel Ángel 28260117 M 62 Regidor 4 Barbarán Agüero, Jesús Justo 28307125 M 53 Regidor 5 Silva Landa, Amanda Isidora 46757253 F 23 Regidor 6 Rojas Palpán, Toño Fredy 20045886 M 41