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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (15/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 530013 Sánchez Sánchez, de conformidad con las Resoluciones Administrativas Nros. 247 y 265-2014-CE-PJ, del 16 de julio y 8 de agosto del año en curso, se harán efectivas a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer el cierre del turno de ingreso de nuevos expedientes en el Colegiado Transitorio “F” de la Sala Penal Nacional, integrado por los jueces Víctor Julio Valladolid Zeta, Ana Mirella Vásquez Bustamante y Olga Lidia Inga Michue, para posibilitar la descarga dentro del plazo prorrogado de vigencia al 31 de agosto del presente año de dicho órgano jurisdiccional transitorio. Cuando fi nalice el plazo de prórroga anotado; dichos magistrados retornarán a sus plazas titulares de Jueces Superiores en los Distritos Judiciales de San Martín, La Libertad y Junín, respectivamente; modi fi cándose en estos términos el Acuerdo N° 645-2014, de fecha 6 de agosto del presente año. Artículo Cuarto.- La presente resolución no deberá generar el quiebre de las audiencias en giro ante la Sala Penal Nacional o ante el órgano jurisdiccional de origen, según corresponda. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial mejore y amplíe las condiciones de trabajo de la Sala Penal Nacional, en cuanto a infraestructura, logística, mobiliario y equipos informáticos. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 265-2014-CE.PJ, de fecha 6 de agosto del año en curso. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huaura, Junín, La Libertad, Lima Sur, Piura y San Martín, Gerencia General del Poder Judicial y a los jueces interesados, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1123910-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Cancelan y expiden títulos de fiscales de los Distritos Judiciales de Junín, Áncash y Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 203-2014-CNM Lima, 5 de agosto de 2014VISTO:El O fi cio Nº 10557-2014-MP-FN-SEGFIN de 5 de junio de 2014, remitido por el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM modi fi cada por Resolució n Nº 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2014, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título o fi cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modi fi cación en la denominación de la plaza originaria; asimismo, el artículo 2º indica que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo por acuerdo mutuo, entre dos magistrados pertenecientes a una misma institución en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados y que es comunicada a este Consejo; su artículo 6º, modi fi cado por la resolución en mención, señala que será posible expedir el título siempre y cuando dicha permuta se haya aprobado de conformidad a los reglamentos pertinentes de cada institución, debiendo remitirse los actuados a la institución de procedencia para su revisión si se observara alguna omisión; asimismo, procederá “... si a la fecha de su solicitud el juez o fi scal ha cumplido más de dos años desde su nombramiento titular en el cargo que se permuta, y no podrá efectuarse permuta con juez o fi scal que dentro de los dos años siguientes va a cesar por límite de edad.” Esta modi fi cación es de aplicación a las solicitudes de permuta presentadas ante el Poder Judicial o Ministerio Público a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial. Que, el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante el o fi cio de visto, remite copia certi fi cada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2118-2014-MP-FN de 5 de junio de 2014, que en su artículo primero declara procedente el pedido de traslado por permuta formulado por los señores Fiscales: Lucio Raúl Amado Picón, Fiscal Adjunto Superior Titular en lo Penal de Junín en el Distrito Judicial de Junín; y, Rosa Lía Zúñiga Apaza, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Ancash en el Distrito Judicial de Ancash; solicitando en su artículo segundo la cancelación de los títulos originarios y la expedición de los nuevos títulos, conforme a las consideraciones expuestas en la citada resolución, a efectos de otorgar a favor de los mencionados magistrados los títulos de: Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Ancash en el Distrito Judicial de Ancash; y, Fiscal Adjunta Superior Titular en lo Penal de Junín en el Distrito Judicial de Junín, respectivamente; Que, mediante Resoluciones Nº 955-2003-CNM y Nº 217-2013-CNM de fechas 22 de diciembre de 2003 y de 17 de junio de 2013, respectivamente, se nombró a los doctores Amado Picón y Zúñiga Apaza, en los cargos de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de Junín del Distrito Judicial de Junín y Fiscal Adjunta Superior Penal de Ancash del Distrito Judicial de Ancash, respectivamente, expidiéndoseles los títulos correspondientes; Que, cabe indicar que de conformidad a la resolución que aprueba la permuta, los recurrentes, han elevado sus respectivas solicitudes a la Fiscalía de la Nación con fecha anterior al día siguiente de la publicación de la Resolución Nº 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, publicada el 20 de marzo de 2014 en el diario o fi cial “El Peruano”; en tal sentido, si bien es cierto uno de los permutantes ha sido nombrado en junio de 2013, la prohibición de traslado contenida en el artículo 6º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, modi fi cado por Resolución Nº 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, referida a que sólo procederá la expedición de nuevo título si a la fecha de la presentación de la solicitud de permuta, el fi scal ha cumplido más de dos años desde su nombramiento titular en el cargo que permuta, no es de aplicación en el presente caso; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los títulos de Fiscal Adjunto Superior Penal de Ancash del Distrito Judicial de Ancash y Fiscal Adjunta Superior en lo Penal de Junín del Distrito Judicial de Junín, a favor de los doctores Lucio Raúl Amado Picón y Rosa Lía Zúñiga Apaza, respectivamente, previa cancelación de sus títulos anteriores; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de 31 de julio de 2014; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f)