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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 530014 de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM, modi fi cada por Resolución Nº 057-2014- CNM de 14 de marzo de 2014; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor LUCIO RAUL AMADO PICON, de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de Junín del Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora ROSA LIA ZUÑIGA APAZA, de Fiscal Adjunta Superior Penal de Ancash del Distrito Judicial de Ancash. Tercero.- Expedir el título a favor del doctor LUCIO RAUL AMADO PICON, de Fiscal Adjunto Superior Penal de Ancash del Distrito Judicial de Ancash. Cuarto.- Expedir el título a favor de la doctora ROSA LIA ZUÑIGA APAZA, de Fiscal Adjunta Superior en lo Penal de Junín del Distrito Judicial de Junín. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO TALAVERA ELGUERA Presidente 1122984-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 204-2014-CNM Lima, 5 de agosto de 2014VISTO:El escrito presentado el 27 de junio de 2014, por don RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA, mediante el cual solicita la recti fi cación de su título de nombramiento en el cargo de Juez de Paz Letrado de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa, en el extremo referido a su apellido materno, en mérito a la Sentencia Nº 19-2014 del 15 de enero de 2014 emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Majes- El Pedregal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que declara fundada su solicitud de recti fi cación de partida de nacimiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 203-2011-CNM del 2 de junio de 2011, se nombró al doctor RAFAEL AUCAHUAQUI PORHUAYA en el cargo de Juez de Paz Letrado de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa, dentro del marco de la Convocatoria Nº 003-2010-SN/CNM, Macro Regiones Amazónicas (Segunda Etapa), Centro y Sur, extendiéndosele el título pertinente; Que, el Juzgado de Paz Letrado de Majes- El Pedregal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Sentencia Nº 19-2014 del 15 de enero de 2014, declara FUNDADA la solicitud peticionada por don RAFAEL AUCAHUAQUI PORHUAYA y GOYA ANGELITA RAMIREZ RODRIGUEZ, en la vía de proceso no contencioso; en consecuencia dispone: La recti fi cación de: a) De la partida de nacimiento del recurrente signada con el número 1345 de fecha 29 de octubre del año 1963 inscrito en el registro civil de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores- Arequipa, en el extremo del apellido materno del peticionante, que erróneamente ha sido consignada como Porhuaya, debiendo ser lo correcto PURUHUAYA, en ese mismo documento lo propio en el rubro del nombre de la madre (...); Que, en mérito a la mencionada sentencia, el recurrente solicita la expedición de nuevo de título de nombramiento de Juez de Paz Letrado de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa con el nombre de RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA, adjuntando para dicho fi n su partida de nacimiento con la recti fi cación dispuesta, copia de su documento nacional de identidad con los datos actualizados, así como copia de la sentencia que motivó la recti fi cación referida;Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la atribución de extender a los jueces y fi scales el título o fi cial que los acredita como tales, lo que es convalidado por su Ley Orgánica y su Reglamento. Asimismo, debe precisarse que en el título de nombramiento se consignan entre otros datos, los nombres y apellidos del magistrado; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, si bien es cierto el Consejo Nacional de la Magistratura expidió mediante la Resolución Nº 203-2011-CNM el título a favor del recurrente con el apellido materno que en ese entonces le correspondía, debe tomarse en consideración que a la fecha la solicitud de recti fi cación de su nombre en el extremo de su apellido materno ha sido declarado fundado judicialmente; con lo cual correspondería a este Consejo realizar la recti fi cación relativa a su título de nombramiento; Estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 31 de julio de 2014; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por don RAFAEL AUCAHUAQUI PORHUAYA; y en consecuencia se recti fi que la Resolución Nº 203-2011- CNM, en el extremos referido al apellido materno “PORHUAYA”, debiendo ser lo correcto “PURUHUAYA”; quedando el nombre completo como RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA, al haberse declarado judicialmente fundado su recti fi cación de nombre. Segundo.- Expedir el título a favor de don RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA, como Juez de Paz Letrado de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO TALAVERA ELGUERA Presidente 1122984-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula resolución del Segundo Jurado Electoral Especial Lima Este, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 698-2014-JNE Expediente N° J-2014-00881 EL AGUSTINO - LIMA - LIMASEGUNDO JEE DE LIMA ESTE (EXPEDIENTE N° 052-2014-069)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno del partido político Perú Posible, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 001-2014-69°JEE LE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Agustino, provincia