Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

530016

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 703-2014-JNE Expediente N° J-2014-00864 MARISCAL MORDAZA - MORDAZA JEE MARISCAL MORDAZA (EXPEDIENTE N° 00124-2014-078) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquegonza, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEEMARISCALNIETO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquegonza, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion N° 0001-2014JEEMARISCALNIETO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA (en adelante JEE), resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, debido a que el partido solicitante solo consigno un candidato como representante de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, siendo que, para el caso de la provincia de Mariscal MORDAZA corresponden nueve regidores, de los cuales dos debian representar el porcentaje de la cuota electoral senalada, lo que significa que no han cumplido con la cuota electoral de comunidades nativas, campesinas, asi como de pueblos originarios, requisito de ley no subsanable, correspondiendo declarar la improcedencia de la misma. En contra de la referida resolucion, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquegonza, personero legal titular de la referida organizacion politica, interpuso recurso de apelacion, alegando que se aprecia una evidente incongruencia entre la lista original presentada ante el organo electoral descentralizado, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, que declaro ganadora la unica lista y la lista de inscripcion que aparece con la observacion de no pertenencia a las comunidades campesinas y nativas de la provincia de Mariscal MORDAZA, lo que es incorrecto, toda vez que los candidatos por las comunidades campesinas son MORDAZA MORDAZA Cuaila Coayla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (quien es natural del centro poblado de Sacuaya, distrito de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto). El recurrente anexa, a su recurso de apelacion, diversos documentos, tales como el certificado domiciliario y la declaracion de conciencia otorgados a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toledo. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE ha realizado una debida calificacion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA presentada por el partido politico Democracia Directa, respecto al cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

CONSIDERANDOS 1. El articulo 191, ultimo parrafo, de la Constitucion Politica del Peru dispone lo siguiente: "La ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales [...]". En ese sentido, el numeral 3, del articulo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), fija el porcentaje minimo de las cuotas electorales, senalando que "el numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista, debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve (29) anos de edad y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada region donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones". 2. El articulo 8, en concordancia con el literal d, del numeral 24.1 del articulo 24, del Reglamento senala que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios estara representada por no menos del 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales, en las provincias en las que corresponda. Asimismo, el numeral 8.2 indica que, para efectos de su inscripcion como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad, la misma que debera estar suscrita por el candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz, haciendo referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad. 3. De otro lado, y en consonancia con la resolucion MORDAZA mencionada, el MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion N° 269-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio en el articulo MORDAZA el numero de candidatos equivalentes al porcentaje establecido por ley. 4. En caso de incumplimiento de las cuotas de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, el literal c del articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, establece que la solicitud de inscripcion deviene en improcedente, por ser un requisito no subsanable que afecta a toda la lista de candidatos. Analisis del caso concreto 1. En el caso en concreto, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la organizacion politica Democracia Directa, toda vez que de la revision del expediente, se advirtio que la citada organizacion politica no cumplia con el porcentaje de cuota campesina, pues en la solicitud presentada se consigno que solo el candidato MORDAZA MORDAZA Cualia Coayla es miembro de una CNCC y PO (Comunidades Nativas, Comunidades Campesinas y Pueblos Originarios), siendo que para la provincia de Mariscal MORDAZA se necesitan dos candidatos en representacion de la cuota electoral referida. 2. Al respecto, la Resolucion N° 269-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio la cantidad de candidatos que las organizaciones politicas tendrian que presentar a fin de cumplir con las cuotas nativas, campesinas y de pueblos originarios en las elecciones municipales de 2014. Asi, en el caso de la provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, se establecio lo siguiente:
Numero de Regidores 9 Minimo de 15% de representantes de comunidades nativas 2

Departamento

Provincia

MORDAZA MARISCAL MORDAZA

3. Ahora bien, de la revision de la solicitud de inscripcion se advierte que, en efecto, en el cuadro correspondiente a CNCC y PO se consigno la palabra "SI" unicamente en el casillero referido al candidato MORDAZA MORDAZA Cualia Coayla; asimismo, en el acta de eleccion interna de candidatos presentada ante el JEE, solo de observa que figura que si pertenece el candidato MORDAZA senalado, sin ninguna mencion de pertenencia respecto de otros candidatos. 4. Siendo ello asi, se advierte que la organizacion politica Democracia Directa no cumplio con la exigencia legal establecida en el articulo 10 de la LEM y en el articulo MORDAZA de la Resolucion N° 269-2014-JNE, toda vez que,

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