Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

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debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Clarissa Ferreyra MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Peru Posible, para el Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Asi, mediante la Resolucion N° 001-2014-69°JEE LE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 5 de MORDAZA de 2014, Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de acreditacion de Clarissa Ferreyra MORDAZA como personero legal alterna, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, si bien la solicitud de acreditacion de Clarissa Ferreyra MORDAZA como personera legal alterna del partido politico Peru Posible no fue presentada ante el JEE, teniendo en cuenta que la mencionada solicitud de acreditacion fue generada en el sistema PECAOE con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la mencionada organizacion politica, correspondia que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal alterno del partido politico Peru Posible, inscrito en el ROP, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion N° 001-2014-69°JEE LE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Este, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico Peru Posible para el Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123849-1

y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este (en adelante JEE), mediante Resolucion N° 001-201469°JEE LE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, aclarada por Resolucion N° 002-2014-2°JEE LE/JNE, de fecha 16 de MORDAZA del ano en curso, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Peru Posible presentada con fecha 7 de MORDAZA de 2014, al considerar que la persona de Clarissa Ferreyra MORDAZA, quien suscribio el formulario de solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, asi como la documentacion que se acompana a la misma, carece de legitimidad al no estar acreditada como personera legal, titular ni alterna, ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) ni ante el JEE (fojas 36 a 37). El 15 de MORDAZA de 2014, Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Peru Posible, acreditado ante el ROP, interpone recurso de apelacion (fojas 21 a 35, incluido anexos) contra dicha resolucion, sosteniendo que la persona de Clarissa Ferreyra MORDAZA ha sido registrada como personera legal alterna de la referida organizacion politica, lo cual acredita adjuntando la impresion de la solicitud de registro de personeros con codigo N° E0516571009, generada el 5 de MORDAZA de 2014 del Sistema de registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE). Asimismo, senala que de acuerdo al articulo 29.2, de la Resolucion N° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), no es un requisito no subsanable. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la Resolucion N° 001-2014-69°JEE LE/J, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el partido politico Peru Posible, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS 1. El articulo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion N° 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion

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