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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530098 todo cargo en el Poder Judicial dispuesta contra el recurrente, quien expone los siguientes agravios: a) Que si bien es cierto se produjo tal conversación telefónica no se desprende de ello el cargo atribuido, más aun si se tiene en cuenta que de la transcripción del audio no se evidencia elementos sufi cientes que puedan determinar la ocurrencia de tales actos irregulares imputados. b) Que el Órgano de Control considera que se ha incurrido en irregularidad funcional, por el solo hecho de haber mantenido una conversación telefónica con una persona que llamaba a su número celular o en su defecto devolver una llamada, no evidenciándose que haya requerido la entrega de un monto dinerario a cambio de favorecer en el trámite de un expediente judicial, y que debió considerar para la aplicación de la sanción, los principios de la potestad sancionadora que rigen adicionalmente a toda entidad pública, a fi n de no vulnerar el derecho al trabajo, toda vez que la medida de suspensión preventiva no tiene causa ni justifi cación razonable y proporcional; y, c) Que se ha perdido de vista, en su caso, que el Órgano de Control no ha considerado el derecho del administrado a que la sanción a aplicar sea la menos gravosa posible, dentro de los rangos mínimos y máximos; así como que se debió realizar una evaluación en relación a la intensidad de la lesión, debiendo prevalecer aquella que resulte la menos restrictiva a sus derechos, en este caso al derecho al trabajo. Cuarto. Que, en primer lugar, cabe precisar que es materia de pronunciamiento vía impugnación sólo el extremo de la resolución contralora que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, como se ha fundamentado en el concesorio del recurso de apelación de fojas doscientos ochenta y ocho. En este sentido, respecto a los agravios expuestos por el recurrente, se debe señalar: a) Que en cuanto al primer agravio, ha quedado acreditado con el Informe número doscientos cuarenta y nueve guión dos mil doce guión LASV guión UIA guión OCMA, de fojas ciento noventa y dos, que existen fundados y graves elementos de juicio que acreditan la existencia del hecho denunciado y su vinculación con el investigado por la comisión de una falta muy grave, prevista en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber solicitado un benefi cio económico al quejoso Simeón Pablo Llauca Bellido en el trámite del Expediente número veintisiete guión dos mil diez. Asimismo, de la transcripción del audio de fojas cincuenta y nueve a sesenta y uno, se desprende razonablemente que el recurrente mantuvo una relación extraprocesal con el denunciante, a fi n de favorecerlo en la tramitación de la referida causa judicial; además, de las serias contradicciones advertidas en la declaración indagatoria de fojas ciento cuarenta y uno, toda vez que por un lado, el recurrente niega haber recibido llamadas por parte del quejoso, y por otro lado, acepta haber mantenido una conversación telefónica con él. Tales elementos de juicio se corroboran aun más, cuando el investigado en la misma declaración indagatoria, solicita la realización de la diligencia de confrontación y la escucha de audio y video con la presencia de su abogado defensor; sin embargo, dichas diligencias no se llevaron a cabo por su inasistencia, conforme se advierte de la constancia de fojas ciento sesenta y seis; y, b) Respecto al segundo y tercer agravio se advierte que los argumentos que le sirven de sustento están relacionados con la medida de suspensión preventiva y la proporcionalidad y razonabilidad de dicha medida, debiéndose señalar que la medida cautelar se sustenta en la documentación aportada al procedimiento administrativo disciplinario que refl eja indicios o alto grado de probabilidad de responsabilidad disciplinaria del investigado Braulio Sandro Castillo Chumpitaz por la comisión de la conducta que se le reprocha, lo que justifi ca la razonabilidad de la adopción de ésta medida, toda vez que con ello se evita la continuación o repetición de los hechos objeto de investigación u otros de similar signifi cación. En consecuencia, la medida cautelar de suspensión preventiva impugnada debe ser confi rmada. Quinto. Que, ahora bien, respecto a la propuesta de destitución, analizando los hechos y actuados se tiene el siguiente material probatorio: a) Las grabaciones de las comunicaciones telefónicas sostenida entre el quejoso y el investigado Castillo Chumpitaz, con participación de la Fiscalía de Control Interno del Ministerio Público y el apoyo de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, describiéndose además que el denunciante se constituyó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ubicada en la calle Domingo Cueto, cuadra dos, frente al Hospital Edgardo Rebagliati, lugar donde fue citado por el investigado para proceder a la entrega del dinero requerido, momento en el cual según lo refi ere el denunciante “recibió una llamada a su teléfono celular número nueve nueve tres uno uno cinco dos siete uno, no refi riendo el número del otro celular, tratándose de la persona de Castillo Chumpitaz, quien le preguntó lo siguiente: ¿Dónde estás?, inmediatamente un vehículo Station Wagon, de color blanco, marca Toyota, se acercó al mencionado denunciante percatándose que a bordo de tal vehículo, se encontraban tres personas, dos de ellas no identifi cadas, quienes estaban ubicadas en el asiento delantero de dicho vehículo y en la parte trasera se encontraba sentado el denunciado, quien abrió la puerta e indicó al denunciante Simeón Pablo Llauca Bellido “sube rápido”, en donde este último se negó a subir, frente a dicha negativa, la persona de Castillo Chumpitaz, partió con rumbo desconocido a bordo del vehículo antes mencionado conjuntamente con las dos personas con quienes había concurrido a dicho lugar”. b) Los discos versátiles digitales (DVDs), de fojas cuarenta a cuarenta y uno, que contiene la conversación sostenida entre el denunciante Simeón Pablo Llauca Bellido con el investigado Braulio Sandro Castillo Chumpitaz, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y uno, conforme al siguiente detalle: Primera llamada: “El secretario judicial no contesta la llamada telefónica y se activa el correo de voz”. Segunda llamada: “Quejoso: ahí doctor, dígame yo estaba ocupado para que soy bueno doctor; Secretario: “Este nada te quería confi rmar… estas ahí”; Quejoso: “A las cinco de la tarde como usted me dijo”; Secretario: “Cinco y treinta te parece”; Quejoso: “Ya, cinco y treinta doctor ya, yo estoy un poco alejado pero voy a estar”; Secretario: “Ya”; Quejoso: “Ya, ya sabe usted para confi rmarme doctor, exactamente a la cinco y treinta”; Secretario: “Si, si a las cinco y treinta en la puerta de Registros Públicos ya…”. Tercera llamada: Quejoso: “Aló, aya, este oye hermano por el tráfi co ah, ya voy entre cinco y media un poquito más adelante, de repente un cuarto de hora más, ya pero de todas maneras es hoy día, ya aló, ya listo si todo, tranquilo”. Cuarta llamada: Quejoso: “Confi rmado que me lleva las copias”; Secretario: “Si, si”; Quejoso: “Ya, entonces eh mira yo voy a llegar de todas maneras entre eh, antes de las seis estoy, en peor de los casos a las seis, ah, en peor de los casos a las seis por el tráfi co estoy todavía en Gamarra, ya de todas maneras, ah, ya listo; Secretario: “Ya, aló”; Quejoso: “Ya, aló”; Secretario: “Vas a ir con alguien”; Quejoso: “No, no solo, solo, solo”; Secretario: “Y que paso con Apaza”; Quejoso: “No sé, no me he visto con Apaza”; Secretario: “No, y con Jerónimo”; Quejoso: “Con quien Jerónimo”; Secretario: Con tu amigo como se llamaba el que estaba ese día contigo”; Quejoso: “Avelino pero él viajo ah, antes de ayer a Puno”; Secretario: “Aya, aya, ya pues te encuentro en la puerta de Registros Públicos a esa hora ya”; Quejoso: “Ya listo perfecto”; Secretario: “Listos nos vemos”; Quejoso: “Chao”. c) El acta de reconocimiento de imagen de la fi cha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de fojas cuatro y cinco, en la cual el quejoso antes de describir las características físicas del investigado, logra reconocer al Secretario Judicial del Décimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, Braulio Sandro Castillo Chumpitaz, como la persona con quien se habría reunido días antes, quien le vendría cobrando la suma de cuatrocientos nuevos soles. d) La declaración del quejoso Simeón Pablo Llauca Bellido, de fojas ciento treinta y uno a ciento treinta y cinco, quien ratifi ca la denuncia en todos sus extremos. e) El acta de escucha de audio, de fojas ciento treinta y seis, acto en el cual el quejoso reconoce su voz y la del interlocutor investigado; y, f) La declaración del investigado Braulio Sandro Castillo Chumpitaz, de fojas ciento cuarenta y uno, quien entre otros aspectos refi ere “… nunca llamó por teléfono al quejoso y éste nunca le ha llamado, indicando además que “quizá lo conozca”, “es muy seguro que he recibido llamadas de ese número y que quizá por