Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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todo cargo en el Poder Judicial dispuesta contra el recurrente, quien expone los siguientes agravios: a) Que si bien es MORDAZA se produjo tal conversacion telefonica no se desprende de ello el cargo atribuido, mas aun si se tiene en cuenta que de la transcripcion del audio no se evidencia elementos suficientes que puedan determinar la ocurrencia de tales actos irregulares imputados. b) Que el Organo de Control considera que se ha incurrido en irregularidad funcional, por el solo hecho de haber mantenido una conversacion telefonica con una persona que llamaba a su numero celular o en su defecto devolver una llamada, no evidenciandose que MORDAZA requerido la entrega de un monto dinerario a cambio de favorecer en el tramite de un expediente judicial, y que debio considerar para la aplicacion de la sancion, los principios de la potestad sancionadora que rigen adicionalmente a toda entidad publica, a fin de no vulnerar el derecho al trabajo, toda vez que la medida de suspension preventiva no tiene causa ni justificacion razonable y proporcional; y, c) Que se ha perdido de vista, en su caso, que el Organo de Control no ha considerado el derecho del administrado a que la sancion a aplicar sea la menos gravosa posible, dentro de los rangos minimos y maximos; asi como que se debio realizar una evaluacion en relacion a la intensidad de la lesion, debiendo prevalecer aquella que resulte la menos restrictiva a sus derechos, en este caso al derecho al trabajo. Cuarto. Que, en primer lugar, cabe precisar que es materia de pronunciamiento via impugnacion solo el extremo de la resolucion contralora que dispuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, como se ha fundamentado en el concesorio del recurso de apelacion de fojas doscientos ochenta y ocho. En este sentido, respecto a los agravios expuestos por el recurrente, se debe senalar: a) Que en cuanto al primer agravio, ha quedado acreditado con el Informe numero doscientos cuarenta y nueve guion dos mil doce guion LASV guion UIA guion OCMA, de fojas ciento noventa y dos, que existen fundados y graves elementos de juicio que acreditan la existencia del hecho denunciado y su vinculacion con el investigado por la comision de una falta muy grave, prevista en el numeral ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber solicitado un beneficio economico al quejoso MORDAZA MORDAZA Llauca MORDAZA en el tramite del Expediente numero veintisiete guion dos mil diez. Asimismo, de la transcripcion del audio de fojas cincuenta y nueve a sesenta y uno, se desprende razonablemente que el recurrente mantuvo una relacion extraprocesal con el denunciante, a fin de favorecerlo en la tramitacion de la referida causa judicial; ademas, de las serias contradicciones advertidas en la declaracion indagatoria de fojas ciento cuarenta y uno, toda vez que por un lado, el recurrente niega haber recibido llamadas por parte del quejoso, y por otro lado, acepta haber mantenido una conversacion telefonica con el. Tales elementos de juicio se corroboran aun mas, cuando el investigado en la misma declaracion indagatoria, solicita la realizacion de la diligencia de confrontacion y la escucha de audio y video con la presencia de su abogado defensor; sin embargo, dichas diligencias no se llevaron a cabo por su inasistencia, conforme se advierte de la MORDAZA de fojas ciento sesenta y seis; y, b) Respecto al MORDAZA y tercer agravio se advierte que los argumentos que le sirven de sustento estan relacionados con la medida de suspension preventiva y la proporcionalidad y razonabilidad de dicha medida, debiendose senalar que la medida cautelar se sustenta en la documentacion aportada al procedimiento administrativo disciplinario que refleja indicios o alto grado de probabilidad de responsabilidad disciplinaria del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision de la conducta que se le reprocha, lo que justifica la razonabilidad de la adopcion de esta medida, toda vez que con ello se MORDAZA la continuacion o repeticion de los hechos objeto de investigacion u otros de similar significacion. En consecuencia, la medida cautelar de suspension preventiva impugnada debe ser confirmada. Quinto. Que, ahora bien, respecto a la propuesta de destitucion, analizando los hechos y actuados se tiene el siguiente material probatorio:

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

a) Las grabaciones de las comunicaciones telefonicas sostenida entre el quejoso y el investigado MORDAZA MORDAZA, con participacion de la Fiscalia de Control Interno del Ministerio Publico y el apoyo de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, describiendose ademas que el denunciante se constituyo a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuadra dos, frente al Hospital MORDAZA Rebagliati, lugar donde fue citado por el investigado para proceder a la entrega del dinero requerido, momento en el cual segun lo refiere el denunciante "recibio una llamada a su telefono celular numero nueve nueve tres uno uno cinco dos siete uno, no refiriendo el numero del otro celular, tratandose de la persona de MORDAZA MORDAZA, quien le pregunto lo siguiente: ¿Donde estas?, inmediatamente un vehiculo Station Wagon, de color MORDAZA, MORDAZA Toyota, se acerco al mencionado denunciante percatandose que a bordo de tal vehiculo, se encontraban tres personas, dos de ellas no identificadas, quienes estaban ubicadas en el asiento delantero de dicho vehiculo y en la parte trasera se encontraba sentado el denunciado, quien abrio la MORDAZA e indico al denunciante MORDAZA MORDAZA Llauca MORDAZA "sube rapido", en donde este ultimo se nego a subir, frente a dicha negativa, la persona de MORDAZA MORDAZA, partio con rumbo desconocido a bordo del vehiculo MORDAZA mencionado conjuntamente con las dos personas con quienes habia concurrido a dicho lugar". b) Los discos versatiles digitales (DVDs), de fojas cuarenta a cuarenta y uno, que contiene la conversacion sostenida entre el denunciante MORDAZA MORDAZA Llauca MORDAZA con el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y uno, conforme al siguiente detalle: Primera llamada: "El secretario judicial no contesta la llamada telefonica y se activa el correo de voz". MORDAZA llamada: "Quejoso: ahi doctor, digame yo estaba ocupado para que soy MORDAZA doctor; Secretario: "Este nada te queria confirmar... estas ahi"; Quejoso: "A las cinco de la tarde como usted me dijo"; Secretario: "Cinco y treinta te parece"; Quejoso: "Ya, cinco y treinta doctor ya, yo estoy un poco alejado pero voy a estar"; Secretario: "Ya"; Quejoso: "Ya, ya sabe usted para confirmarme doctor, exactamente a la cinco y treinta"; Secretario: "Si, si a las cinco y treinta en la MORDAZA de Registros Publicos ya...". Tercera llamada: Quejoso: "Alo, aya, este oye hermano por el trafico ah, ya voy entre cinco y media un poquito mas adelante, de repente un MORDAZA de hora mas, ya pero de todas maneras es hoy dia, ya alo, ya listo si todo, tranquilo". Cuarta llamada: Quejoso: "Confirmado que me lleva las copias"; Secretario: "Si, si"; Quejoso: "Ya, entonces eh MORDAZA yo voy a llegar de todas maneras entre eh, MORDAZA de las seis estoy, en peor de los casos a las seis, ah, en peor de los casos a las seis por el trafico estoy todavia en MORDAZA, ya de todas maneras, ah, ya listo; Secretario: "Ya, alo"; Quejoso: "Ya, alo"; Secretario: "Vas a ir con alguien"; Quejoso: "No, no solo, solo, solo"; Secretario: "Y que paso con Apaza"; Quejoso: "No se, no me he visto con Apaza"; Secretario: "No, y con Jeronimo"; Quejoso: "Con quien Jeronimo"; Secretario: Con tu amigo como se llamaba el que estaba ese dia contigo"; Quejoso: "Avelino pero el viajo ah, MORDAZA de ayer a Puno"; Secretario: "Aya, aya, ya pues te encuentro en la MORDAZA de Registros Publicos a esa hora ya"; Quejoso: "Ya listo perfecto"; Secretario: "Listos nos vemos"; Quejoso: "Chao". c) El acta de reconocimiento de imagen de la ficha del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), de fojas cuatro y cinco, en la cual el quejoso MORDAZA de describir las caracteristicas fisicas del investigado, logra reconocer al Secretario Judicial del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como la persona con quien se habria reunido dias MORDAZA, quien le vendria cobrando la suma de cuatrocientos nuevos soles. d) La declaracion del quejoso MORDAZA MORDAZA Llauca MORDAZA, de fojas ciento treinta y uno a ciento treinta y cinco, quien ratifica la denuncia en todos sus extremos. e) El acta de escucha de audio, de fojas ciento treinta y seis, acto en el cual el quejoso reconoce su voz y la del interlocutor investigado; y, f) La declaracion del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas ciento cuarenta y uno, quien entre otros aspectos refiere "... nunca llamo por telefono al quejoso y este nunca le ha llamado, indicando ademas que "quiza lo conozca", "es muy seguro que he recibido llamadas de ese numero y que quiza por

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