Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530219 cuanto debieron haberse presentado en su oportunidad, es decir, en cualquiera de los tres momentos indicados. 14. En tal virtud, no habiéndose cumplido con acreditar los dos años continuos de domicilio, correspondía declarar la improcedencia de la mencionada candidatura, tal como hizo el JEE al emitir la resolución apelada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Israel Elías Timaná Madrid, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, acreditado ante el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, del 14 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Carlos Alfonso Condemarín Valverde como regidor para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124559-8 Confirman resolución del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur en extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano como tercer regidor para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1143-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01239 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA SEGUNDO JEE LIMA SUR (EXPEDIENTE Nº 00040- 2014-067) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Martín Harold Hernández Donayre, personero legal titular del partido político Vamos Perú, acreditado ante el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, del 16 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Pelayo Rojas Martínez, candidato a tercer regidor por la referida organización política al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Martín Harold Hernández Donayre, personero legal titular del partido político Vamos Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 65 a 66). El Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE- LIMASUR2/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 211 a 214), notifi cado el 11 de julio del mismo año por medio de la publicación en el panel del JEE (fojas 215), declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción de lista de candidatos y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días naturales, a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto al candidato a tercer regidor, Pelayo Rojas Martínez, para que acredite el tiempo de domicilio en el distrito por el que postula. Con escrito presentado el 13 de julio de 2014, Martín Harold Hernández Donayre, personero legal titular del partido político Vamos Perú, presentó escrito de subsanación (fojas 48 a 50), a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, respecto de Pelayo Rojas Martínez, adjuntando los siguientes documentos: a) Contrato legalizado de alquiler de local, de fecha 30 de setiembre de 2008 (fojas 51 a 52). b) Declaración jurada de Janeth Pauccarima Cochachi, madre de su hija Medalith Nayely Rojas (fojas 53). c) Copia de título de propiedad (fojas 56 a 58). Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/ JNE (fojas 41 a 45), de fecha 16 de julio de 2014, el JEE, notifi cado el 19 de julio del mismo año (fojas 46), admitió y publicó la lista de candidatos, presentada por el partido político Vamos Perú, y declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Pelayo Rojas Martínez, por no haber cumplido con subsanar correctamente las observaciones advertidas, pues, de los documentos adjuntados con la subsanación, no se pueden computar los dos años que se requieren para su postulación como autoridad del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo. Sobre el recurso de apelación Con fecha 23 de julio de 2014, Martín Harold Hernández Donayre, personero legal titular de la organización política, interpone recurso de apelación (fojas 2 a 3) en contra de la citada resolución, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Pelayo Rojas Martínez, señalando que dicho candidato vive en el distrito al que postula; además, adjunta mayor documentación, a efectos de demostrar el cumplimiento de los dos años de domicilio continuo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si Pelayo Rojas Martínez, candidato a tercer regidor, cumplió con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos años en la circunscripción a la cual postula. CONSIDERANDOS Con relación al cumplimiento del requisito del domicilio 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripción), aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014. 2. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripción, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripción de los candidatos, establece lo siguiente: